Tribuna política

Reforma del Código Civil y Comercial:

cambios que nos incluyen a todos

Celia Arena (*)

El Código Civil Argentino es el marco jurídico que regula los aspectos más básicos de la vida cotidiana. Fue aprobado por el Congreso Nacional en 1869 y su redacción fue responsabilidad de un solo hombre: Dalmacio Vélez Sarsfield, quién para sentar las bases de nuestra codificación tomó como antecedentes diferentes legislaciones, entre ellas el Código Civil Francés, la obra de Freitas (Brasil), la legislación española, el Código de Bello (Chile), el Derecho Romano, a través de la obra de Savigny, y el Derecho Canónico.

Su finalidad fue dotar de coherencia y unidad a la legislación civil vigente, la cual hasta el momento se encontraba dispersa y desordenada, con el objetivo de, por un lado, facilitar el conocimiento del derecho al común de las personas y, por otro, que los jueces tuvieran en un libro único las normas regulatorias de la vida civil.

Con los años, aquel Código fue reformado en numerosas oportunidades. Se dictaron gran cantidad de disposiciones y leyes complementarias que fueron diluyendo el concepto de una legislación unitaria y sistematizada. De allí surge la necesidad de una reforma integral que permita eliminar las superposiciones y actualizar la legislación en beneficio de la sociedad.

Hoy nos encontramos ante un momento histórico en el cual los grandes cambios culturales, los avances tecnológicos y la evolución de la sociedad nos obligan a pensar una legislación acorde con la época y que, fundamentalmente, garantice el avance en el otorgamiento de derechos.

El texto enviado por el Poder Ejecutivo tiene 2.671 artículos que intentan reemplazar a los más de 4.000 del Código Civil y los 506 del Comercial vigente.

Incluye reformas integrales en temas de familia, reproducción, adopción, divorcio y temas tan actuales como la maternidad subrogada y fertilización asistida. También incorpora Tratados y Convenciones ratificadas por nuestro país y con rango constitucional desde la reforma de 1994.

La actualización del texto implicará, por ejemplo, una nueva idea de familia, más amplia y actual, e incluirá uniones convivenciales, familias monoparentales, ensambladas o aquellas conformadas por personas del mismo sexo.

Al casarse, la pareja podrá optar entre el régimen ganancial actual, que contempla bienes propios anteriores al casamiento y bienes compartidos, o el régimen de separación, con acuerdos prenupciales, en el que será posible que cada cónyuge preserve lo que gane sin participarlo.

Una pareja no casada se regirá por pactos de convivencia que se podrán modificar y se extinguirán en caso de separarse. Los derechos de las uniones convivenciales prácticamente quedarán equiparados a los derechos de los casados.

Se incorpora la nueva figura del “progenitor afín” con responsabilidades respecto de los hijos de su pareja conviviente. Este es un ejemplo claro de cómo el Código establece nuevos criterios para registrar los cambios producidos en la sociedad. El “cónyuge o conviviente” con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño, deberá cooperar con la crianza y educación de los hijos del otro.

También se simplificarán los trámites para la solicitud del divorcio. Ya no habrá necesidad de invocar causas sino que bastará con acordar sobre los efectos que tendrá la disolución. Aunque sí obligará a quien pida el divorcio a proponer soluciones de arreglo sobre alimentos, régimen de comunicación con los hijos o distribución de los bienes.

En materia de adopción, la reforma garantiza aún más el derecho del niño a que no se eternice su permanencia en las instituciones. La normativa simplifica el régimen jurídico y prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos. También se incorpora la adopción por integración, en caso de familias conformadas por parejas que tengan hijos de otras relaciones.

En referencia a los adolescentes, se incorpora el concepto de libertad con autonomía. Los jóvenes entre los 13 y los 16 años, podrán decidir sobre los tratamientos que reciban. Por ejemplo, si un chico de 14 años va a un hospital y pide un preservativo, el Estado deberá dárselo sin que medie el consentimiento de sus padres. Los chicos también deberán ser escuchados en caso de un conflicto entre sus progenitores o tutores y deberán prestar su consentimiento a cualquier tratamiento médico que sea invasivo.

Este proyecto también convierte a la Argentina en el primer país de Latinoamérica que debate la inclusión de la maternidad subrogada en el Código Civil. Conocida como “alquiler de vientres”, el anteproyecto incluye a la ‘gestación por sustitución‘ y propone que sea un juez el que dé la autorización, tras constatar que sea con fines altruistas para que no se conviertan en hechos comerciales.

En cuanto a la reproducción humana asistida, la legislación incluye a las nuevas técnicas, como la inseminación artificial o fecundación in vitro, haciendo prevalecer la voluntad procreacional. Recientemente, la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley que incorpora los tratamientos y técnicas de reproducción asistida al Programa Médico Obligatorio (PMO). Esta ley permitirá a las personas que lo deseen acceder a los tratamientos, ya que el sistema público, las obras sociales y las empresas de medicina prepaga deberán cubrirlos, de acuerdo con la reglamentación que realice el Ministerio de Salud de la Nación, complementando así lo dispuesto en el nuevo Código Civil.

En relación al Código Comercial, se busca incorporar la figura de sociedades de un solo socio, las que beneficiarán el desarrollo de la pequeña industria o emprendimiento. Este nuevo tipo societario permitirá constituir una Sociedad Anónima Unipersonal, con los controles necesarios para evitar fraudes a la ley. También se regulan formas modernas de contratación como las de arbitraje, agencia comercial, concesión comercial, los contratos bancarios, electrónicos, entre otras.

En definitiva, estamos ante una excelente oportunidad para adaptar y actualizar reglamentaciones que tienen relación directa con nuestra cotidianeidad.

En 1869 se sostuvo que era imposible que los legisladores agregaran algo a un código pensado como una obra sistemática, motivo por el cual se aprobó a libro cerrado, sin mediar ningún debate parlamentario.

Afortunadamente, a diferencia de ese primer Código, en esta ocasión habrá debate y pluralidad de voces. La Presidenta de la Nación convocó a más de 100 juristas y universidades de todo el país para confeccionar el contenido de esta nueva codificación y se ha creado una comisión bicameral parlamentaria que tiene un plazo de noventa días para emitir el dictamen para que luego se debata en el pleno de ambas cámaras.

Sin duda, el Congreso actual está siendo protagonista de un importante debate sobre normas que, una vez aprobadas, regirán la vida cotidiana de los argentinos, consagrando en ese nuevo cuerpo el gran avance de esta época, el otorgamiento de derechos.

(*) Diputada de la Nación