Controvertida decisión de la Corte Suprema

Justicia uruguaya cierra investigaciones sobre crímenes de la última dictadura

El máximo tribunal uruguayo declaró inconstitucional una ley aprobada en 2011 que consideraba como crímenes de lesa humanidad los cometidos en ese período.

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Fotografía tomada el 15 de febrero de 2013, que muestra a un grupo de activistas por los Derechos Humanos manifestando frente a la sede de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

Foto: EFE

 

Álvaro Mellizo

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EFE

La decisión de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) uruguaya de declarar inconstitucional una ley creada para evitar la prescripción de los crímenes cometidos por la dictadura (1973-1985) abrió de nuevo las heridas de esa época al habilitar el archivo de las causas y la impunidad de esos delitos.

Con cuatro votos a favor y uno en contra, el Alto Tribunal estableció que una norma aprobada en 2011 por el Parlamento que obligaba a la Justicia a considerar como crímenes de lesa humanidad, y por lo tanto imprescriptibles, los delitos cometidos en ese período, no se ajusta a la Constitución y no puede aplicarse.

En atención a la jurisprudencia que genera la decisión, a partir de ahora, los acusados de estos crímenes podrán presentar recursos si son juzgados por los mismos, ya que, según también una decisión de la SCJ, la prescripción de los delitos más graves cometidos entonces se cumplió el 1º de noviembre del año pasado.

Si bien la SCJ aclaró que esta decisión corresponde sólo al caso concreto de dos coroneles que presentaron un recurso y que los jueces que siguen causas en esta materia no está obligados directamente a archivar la investigación, la reacción inmediata por parte de organizaciones defensoras de los derechos humanos y del partido oficialista Frente Amplio (FA) fue de repulsa por avalar “la impunidad”.

La SCJ justificó su medida porque la norma incumple el principio de “irretroactividad” de la ley penal que marca la Constitución.

Nada más conocerse la decisión, el FA y otras organizaciones sociales convocaron una marcha para el próximo lunes que se prevé será masiva en rechazo a la resolución.

La presidenta del FA, Mónica Xavier, cuyo partido impulsó la norma censurada en el Parlamento y que la consideraba como uno de los mayores éxitos de su gestión, expresó a través de la red social Twitter su “dolor” y su “repudio” por la decisión.

Macarena Gelman, nieta del poeta argentino Juan Gelman e hija de víctimas de la dictadura, también expresó a EFE su malestar por la medida y apuntó a que “Uruguay se merece otro tipo de justicia, o lisa y llanamente, Justicia. Gelman consideró “seriamente cuestionable” la decisión del alto tribunal, sobre la que no cabe recurso alguno, y dijo que apunta a ir en contra de “hacer justicia por los delitos de lesa humanidad, como las desapariciones forzadas”.

“No puedo saber hoy qué puede pasar más adelante, pero sí es seguro que hay que analizar qué está ocurriendo con la Justicia uruguaya, porque éste no es un hecho aislado”, apuntó la joven ante el fallo.

La ley interpretativa de la Ley de Caducidad se aprobó en octubre de 2011, a escasos días de que se cumpliera el plazo legal para la prescripción de los delitos cometidos por policías y militares de la dictadura.

De este modo, se pretendía esquivar el escollo generado por la Ley de Caducidad, aprobada en 1986 a la salida de la dictadura y refrendada en dos ocasiones por la ciudadanía en 1989 y 2009, que establecía que para juzgar delitos cometidos por uniformados, se debía obtener antes la autorización del Ejecutivo.

Hasta la llegada al poder del FA en 2005, todos los pedidos en este sentido fueron rechazados.

Pese a que dos referéndum realizados en 1989 y en 2009 para anular la norma no tuvieron éxito, el FA intentó en dos ocasiones aprobar iniciativas legales en el Parlamento, duramente criticadas por la oposición, para suprimir la Ley de Caducidad.

La primera intentona oficialista fracasó por la negativa del diputado oficialista Víctor Semproni, quien fuera torturado duramente durante la dictadura, de apoyar con su voto esa iniciativa que a su juicio vulneraba la decisión soberana del pueblo.

En un segundo intento, se trabajó en la norma interpretativa, que fue aprobada no sin problemas por los legisladores, y que hoy fue declarada inconstitucional.

Juicio político

El Movimiento de Participación Popular (MPP), partido del presidente de Uruguay, José Mujica, anunció hoy que impulsará acciones legales contra la Suprema Corte de Justicia. En un comunicado colgado en su página web, el MPP rechazó la sentencia dictada el viernes por la SCJ y la calificó de “obstáculo en el camino de la búsqueda de verdad y justicia legítimamente reclamado por el conjunto de las organizaciones sociales y víctimas del terrorismo de Estado”. El MPP acusa asimismo a la SCJ de ser “responsable del mantenimiento de la impunidad en Uruguay, así como también, de las consecuencias internas e internacionales a las que queda expuesta la República”.

Consideran inadmisible la preeminencia de la CIDH

La Suprema Corte de Justicia uruguaya ve “inadmisible” que decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos estén por encima de la Constitución, según señala la sentencia.

En sus consideraciones, la SCJ reconoció que “las sentencias emanadas de la CorteIDH son actos jurisdiccionales producidos por dicho órgano internacional, cuya jurisdicción y competencia ha sido reconocida expresamente por Uruguay” y que por tanto, la condena que emitió contra el país obliga a proceder “de buena fe a dar cumplimiento a lo dictaminado por dicha Corte”.

Sin embargo, apuntó que para lograr la “complementariedad”, la “articulación” y la “efectividad” entre el derecho internacional de los Derechos Humanos y las leyes locales, es “ineludible la aplicación de normas de su orden interno”.

A su juicio entonces, puesto que a los delitos cometidos por la dictadura que iban a prescribir antes de la aplicación de la norma declarada inconstitucional se les aplicaban los mismos plazos de prescripción que a otros, y nunca hubo leyes que modificaran esa situación, no “sería de aplicación” la condena de la CorteIDH que pedía su remoción.

“Si bien está fuera de toda discusión que la CorteIDH es la intérprete última de la Convención Americana de Derechos Humanos, tampoco puede desconocerse que la intérprete última de la Constitución de la República Oriental del Uruguay es la Suprema Corte de Justicia”, subrayó el tribunal.