Tribuna de opinión

Crecimiento económico y seguridad jurídica

Miguel Ángel Asensio

Hace ya más de cuatro décadas que uno de los más grandes economistas académicos que haya producido la Argentina, el doctor Julio H. G. Olivera, producía un constructivo artículo sobre el nexo entre el avance económico y la existencia de condiciones de estabilidad en el marco de derecho vigente, compatible con tal proceso.

Con el título de esta breve nota, el también autor de sólidas contribuciones sobre la inflación estructural y su aplicación al caso argentino, el deletéreo impacto de la misma inflación sobre los flujos económicos de naturaleza monetaria y una incontable serie de aportaciones sobre distintos y variados campos que lo harían reconocido dentro de nuestras fronteras y en el exterior, señalaría con indisputable autoridad la trascendencia del nexo entre ambas cuestiones.

Como antes Alejandro Bunge, marcando los desafíos económicos para una nueva Argentina, o como Prebisch, brillando en América Latina y el contexto internacional por sus aportaciones al desarrollo, Olivera cubriría un espectro tan amplio de cuestiones que, además de comentar a Alberdi, también lo harían filosofar sobre Pareto, el economista y sociólogo italiano tan ligado a esquemas basales de la discusión contemporánea.

Sin embargo, no cabe aquí examinar en detalle el conjunto de contribuciones de Olivera, lo que excedería marcadamente el breve espacio que una nota de este tipo ha de cubrir, sino recordar en su pluma la relevancia del tema abordado por tan eminente personalidad académica de la Universidad de Buenos Aires.

Lo que procuraba resaltar Olivera es que resulta muy difícil alcanzar metas de crecimiento sostenido si el marco jurídico no ofrece condiciones de precisión, previsibilidad y estabilidad, en tanto el mismo ha de determinar los incentivos dentro de los cuales encuadrar las expectativas de los actores del proceso productivo en la economía.

Esta observación, que puede llevar a una conclusión de Perogrullo, no resulta identificable como una cuestión menor cuando de lo que se trata es del crecimiento a mediano y largo plazo y, por tanto, de las expectativas de incremento del producto nacional, por un lado, del empleo ligado al mismo, por otro, y de la distribución del mismo entre los distintos actores que tal proceso virtuoso ha de implicar.

Mensaje escueto pero concreto y fulminante; la estructura de derechos que se encuentra formulada dentro de los esquemas constitucionales y las leyes que reglamentan su ejercicio son claves para que cualquier sistema económico funcione y lo haga dinámicamente, si es posible produciendo más bienes que el aumento vegetativo de su población, de forma que paulatinamente haya más para cada uno. También, conciliando ese “aumento de la torta” con las condiciones que posibilitan el acceso a la misma, generando si cabe entornos más virtuosos donde la prosperidad pueda conjugarse con la posibilidad de menores desequilibrios en su disfrute.

Ese “más para cada uno” implica mayor acceso a los bienes materiales y públicos, pero también a los inmateriales, espirituales y simbólicos: a la educación, a la cultura, al conocimiento. Una sociedad que se empobrece difícilmente pueda superar sus déficits en torno al conocimiento, la salud y, lo que no es poco, la convivencia misma. De allí, la importancia del mensaje contenido en el título de tan emblemática obra que recordamos.

Curiosamente, en etapas no muy distantes, a través de los denominados “institucionalistas”, el mundo de los economistas volvía a preocuparse por el nexo entre el mismo crecimiento, mejor aún desarrollo, y el conjunto de las instituciones que lo hacían factible. Pensaban que eso había hecho la diferencia entre los casos exitosos en relación con los que no lo fueron tanto. Ni qué hablar de los casos frustrados.

Aleccionadoras reflexiones también para un país que quizás ha atravesado sin leer profundamente uno de sus bicentenarios, que entre las lecturas no parece haber puesto atención en conocer que mientras en tiempos de su Primer Siglo alcanzaba un ingreso por habitante que lo ubicaba alrededor del décimo puesto en el mundo, cien años después lo encontraba en el lugar sesenta y uno. Tampoco que en mérito a esa diferencia entre posibilidades y realizaciones ha sido catalogado frecuentemente como un caso curioso o desviado, concorde a lo cual un famoso laureado distinguiría cuatro clases de países: los desarrollados, los subdesarrollados, Japón y la Argentina, mientras que desde otra mirada alguien encontraría en la Argentina y su perdurable dificultad para alcanzar sus potencialidades, la posibilidad de calificarla como uno de los grandes misterios de nuestro tiempo.

Aludiendo a la incertidumbre y a sus diversos elementos, diría el gran maestro santiagueño que “como es obvio la medida de incertidumbre ocasionada por factores de inseguridad jurídica puede exceder por mucho y relegar a segundo plano, los demás elementos de incerteza”, de tipo tecnológico o de mercado.

Y se explayaba describiendo los requisitos de esa seguridad jurídica. Uno era la seguridad física de las personas y los bienes. Otro la regularidad y eficacia de los mecanismos de aplicación del derecho. Tercero, la claridad y coherencia del sistema legal. Y cuarto, la estabilidad del orden jurídico. Tan importante era la última cualidad que apuntaría para ella un valor equivalente al de todas las demás, pues aún cumplidas “la inestabilidad de los principios, de las normas o de las instituciones que forman el sistema legal puede crear una atmósfera de completa incertidumbre, y destruir por tanto, además de otras consecuencias, la capacidad de respuesta de la economía a los estímulos de crecimiento”.

Agregaba que la falta de seguridad jurídica tiende a impedir el crecimiento y originar así una situación de estancamiento que genere un círculo vicioso, desde aquélla llevará a la inestabilidad; ésta, otra vez, a la inseguridad y desde la última de nuevo a la falta de crecimiento. Concluía remarcando la relación “entre la necesaria seguridad jurídica y la forma, método y dirección en que se ejerza la actividad normativa de los poderes públicos”.

Terminaba dejando una luz de esperanza, fuerte mensaje para los argentinos de hoy: “Si esto significa que una política errónea puede agravar el proceso, también abre una posibilidad de salida toda vez que se tome el camino adecuado”. Fundamental contribución de Olivera, entonces, de cara a los desafíos nacionales por venir, en el año que recordamos el 160º Aniversario de nuestra Constitución Nacional.

La estructura de derechos que se encuentra formulada dentro de los esquemas constitucionales y las leyes que reglamentan su ejercicio son claves para que cualquier sistema económico funcione.