Lo declaró la Corte Suprema de Justicia

La ley de Medios es constitucional

La norma obliga al desprendimiento de activos y licencias, y estaba trabada por el conflicto judicial entre el grupo Clarín y el gobierno. Fayt votó en contra, y Maqueda y Argibay sostuvieron una disidencia parcial.

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El fallo fue dado a conocer hoy, y el propio Lorenzetti reunió a un grupo de periodistas para explicarlo. Como curiosidad, el texto - de 392 páginas- aparece mecanografiado, pero la fecha fue añadida en letra manuscrita.

Foto: Archivo El Litoral

 

De la redacción de El Litoral

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró hoy la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay y Carlos Fayt votaron en la causa en la que se definía la validez jurídica de la norma que se sancionó el 10 de octubre de 2009 y que había quedado trabada por una serie de reclamos judiciales cruzados entre el Grupo Clarín y el gobierno.

La constitucionalidad general de la norma fue avalada por seis de los ministros, con la única excepción de Carlos Fayt. El fallo fue más dividido -cuatro contra tres, con Maqueda y Argibay sumándose a la disidencia- en el caso del artículo 161, que Clarín considera lesivo del derecho a la propiedad y de la libertad de expresión, porque obliga al desprendimiento de activos para permitir la “adecuación” a los límites de la norma, con lo cual perjudica la sustentabilidad del emprendimiento periodístico.

Reglas generales

Los argumentos de la Corte para sostener la constitucionalidad de este artículo fueron que la ley 26.522, emanada del Congreso, no establece reglas dirigidas a afectar a un sujeto y no a otros. De modo que no corresponde aquí partir de una sospecha de ilegitimidad de la norma con desplazamiento de la carga de la prueba, sino que debe ser el grupo actor quien debe acreditar que la ley afecta sus derechos constitucionales.

En ese plano, el Tribunal entiende que en el caso no se encuentra afectado el derecho a la libertad de expresión del Grupo Clarín, en tanto no ha sido acreditado que el régimen de licencias que establece la ley ponga en riesgo su sustentabilidad económica. La “sustentabilidad” no puede ser equiparada a “rentabilidad”, y en este sentido, hace a la naturaleza propia de un proceso de desconcentración la posibilidad de una reducción consiguiente de los márgenes de ganancia empresaria.

No resulta admisible que sólo una economía de escala, como la que posee actualmente, le garantiza la independencia suficiente como para constituir una voz crítica. Hay numerosos medios pequeños o medianos que ejercen una función crítica y, a la inversa, hay grandes concentraciones mediáticas que son condescendientes con los gobiernos de turno, sostiene la Corte.

Libertad de expresión

El fallo argumenta que no hay en la causa una prueba de que exista una violación de la libertad de expresión derivada de la ley y que el grupo es titular de licencias que están protegidas porque integran el concepto de propiedad constitucional. El modo de proteger estas licencias es la indemnización pecuniaria, pero de ningún modo implica que la ley no pueda ser aplicada. Si así fuera, ninguna ley que proteja el interés general podría ser eficaz.

Ello no quiere decir que, si en la etapa de la aplicación se afectara la libertad de expresión hubiera una distribución discriminatoria de la publicidad o de los subsidios oficiales, la actora no pueda ejercer sus derechos, prosigue el fallo. Pero aclara que no se puede, en esta instancia, proteger un derecho que puede ser o no afectado en el futuro.

Criterios de aplicación

  • Según el resumen del Centro de Información Judicial, dependiente de la propia Corte, en el fallo, los ministros hacen referencia a los siguientes aspectos:

* La Corte no tiene la función de establecer si la ley 26.522 se adecúa a los avances tecnológicos, si es obsoleta, incompleta o inconveniente, o si es la mejor posible. Ésa es función del Congreso.

* La ley y su propósito de lograr pluralidad y diversidad en los medios masivos de comunicación perdería sentido sin la existencia de políticas públicas transparentes en materia de publicidad oficial.

* El Estado afecta la libertad de expresión, si por la vía de subsidios, del reparto de la pauta oficial o cualquier otro beneficio, los medios de comunicación se convierten en meros instrumentos de apoyo a una corriente política determinada o en una vía para eliminar el disenso y el debate plural de ideas.

* Lo mismo ocurre si los medios públicos, en lugar de dar voz y satisfacer las necesidades de información de todos los sectores de la sociedad, se convierten en espacios al servicio de los intereses gubernamentales.

* Es de vital importancia que la autoridad de aplicación sea un órgano técnico e independiente, protegido contra indebidas interferencias, tanto del gobierno como de otros grupos de presión.

* En la aplicación de la ley, deben respetarse: la igualdad de trato tanto en la adjudicación como en la revocación de licencias, no discriminar sobre la base de opiniones disidentes, ajustarse a los requerimientos del debido proceso en todas sus decisiones y garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso de información plural.

El dato

Incógnita

  • La Corte dejó expresa constancia de que el artículo 161, cuyo plazo se encuentra vencido, es constitucional, con lo cual dejó abierta la disputa sobre quién, cómo y en cuánto tiempo, decidirá la transferencia de activos.

La clave

cuatro artículos

  • Los artículos referidos a las licencias y el proceso denominado de desinversión habían sido cuestionados por el Grupo Clarín. Ellos eran el 161, referido a la “Adecuación” y el 45, sobre la “Multiplicidad de licencias”.

En tanto, los artículos que habían sido declarados total o parcialmente inconstitucionales por la Cámara Civil y Comercial -fallo que había sido recurrido por el Estado- eran el 41 de “Transferencia de las licencias” y el 48, respecto de las “prácticas de concentración indebida”.