Un derecho constitucional

Domingo Rondina (*)

La Constitución Nacional asegura desde 1949 (hoy Art. 14 bis) a todos los trabajadores, sean del sector privado o del público, el derecho a organizarse en sindicatos que deben ser libres y democráticos. En el mismo sentido se dictó la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551.

Ninguna restricción existe dentro del derecho constitucional o infraconstitucional argentino que pueda explicar que haya algún sector de trabajadores argentinos impedido de organizar un sindicato.

Más aún: el famoso y reciente fallo ATE de la Corte Suprema Nacional, en sintonía con las disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cimentó el camino para la más amplia formación y funcionamiento de sindicatos en todas las áreas del trabajo.

Sí podemos entender, y sostener, algunas restricciones al derecho de huelga en los servicios públicos esenciales como es el de seguridad que brinda la policía.

La OIT ha admitido límites a la huelga en el sector hospitalario; los servicios de electricidad; los servicios de abastecimiento de agua; los servicios telefónicos; el control de tráfico aéreo, entre otros.

En síntesis ha dicho que son servicios esenciales aquellos cuya suspensión pueda poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de las personas (OIT, 1983b, párrafo 214).

Así, admitiendo la sindicalización policial, admitimos también que su derecho a huelga es muy restringido, debiendo asegurarse un mínimo de prestación de servicios por más grave que fuese el conflicto sindical.

Esta problemática ha sido sucesivamente abordada por el legislador argentino, y actualmente se regula mediante la Ley 25.877 (ver art. 24).

Organización democrática

El problema con los conflictos laborales de las fuerzas de seguridad, que hemos visto en los últimos años en Argentina, nos muestra grupos atomizados que reclaman sin coordinación ni límites.

Pero claro, como todos esos grupos sólo se representan a sí mismos, y no tenemos forma de saber si son avalados por la mayoría de los trabajadores del sector, cualquier grupo que protesta termina cayendo en una dinámica similar a la sedición.

Igual de malo es poner en carácter de representantes de los empleados policiales a sus jefes de Unidades Regionales. De ese modo se fortalece aún más al poder fáctico que hoy organiza horarios, ascensos, sanciones, cajas... Y se convalida el maltrato, y el desprecio a la democracia interna. Se bloquea el diálogo y se busca la mera bajada de órdenes. La patronal elige como contraparte al personal jerárquico minando la autenticidad de la negociación (también ese mecanismo fue probado y fracasó el siglo pasado en las empresas).

Para conjurar este problema es necesario que se aliente la organización democrática de un sindicato policial, que elija a sus autoridades por voto, que se inscriba en el Ministerio de Trabajo y sea controlado por él, que reciba aportes de sus afiliados y que ellos puedan reclamarle acciones o destituir a sus dirigentes.

Sentemos a los verdaderos trabajadores policiales en una mesa, eliminemos las protestas subterráneas. Pero para eso es indispensable que sepamos que quienes hablan por el grupo tienen aval de la mayoría, para eso deben establecerse mecanismos electorales transparentes de sus dirigentes.

Beneficios

Con sindicato, los trabajadores policiales tendrán a un grupo de dirigentes concentrado en buscar mejores salarios, mejores condiciones de trabajo, mayor respeto a la dignidad de la profesión. Se constituirá una estructura que aportará a la formación de los trabajadores, que premiará a los mejores, que protegerá de los abusos de los jefes (sean comisarios o sean políticos).

Asimismo, como habrá una estructura dirigencial electa por voto, y que deseará conservar su puesto de poder, se reducirá la influencia que hoy tienen los jefes, las famosas “familias policiales”, que tantas veces son denunciados por pedir favores o recaudaciones a cambio de proteger las carreras de los subordinados.

La seguridad ciudadana también mejorará, porque los policías que sientan respetados sus derechos, respetarán mejor los derechos de los demás. Y cuando reciban mejores sueldos y buenas condiciones de trabajo serán más responsables porque temerán perder su empleo.

Cambiaremos una estructura de fuerza por una estructura de sindicato. Y cambiaremos una lógica del atropello por la lógica de la negociación.

Probemos. Hasta ahora no nos ha ido bien. Y la Constitución de nuestro Estado Democrático de Derecho no puede seguir tolerando que haya grupos con menos derechos que otros.

(*) Abogado constitucionalista

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El dato

Proyecto

  • La sindicalización policial está contemplada en un proyecto de ley del diputado Eduardo Toniolli, que cuenta con estado parlamentario. El texto prohíbe ejercer el derecho de huelga o “acciones sustitutivas” y cita en su apoyo una recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.