Recurso de inconstitucionalidad

Joven cuadripléjico recurrió a la Corte por un viejo juicio contra el Club Colón

  • Siete años atrás, Fernando Mazas Cardamone se arrojó a la pileta olímpica y sufrió gravísimas lesiones. Un tribunal de primera instancia condenó a la institución de barrio Centenario, pero un fallo de Cámara revocó la sentencia responsabilizando al joven.
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“Esperamos que se haga justicia” dijo su mamá, Ana María Cardamone. Por su parte, el abogado Carlos Marcuzzi aseguró que “esta resolución revocatoria viola incluso una garantía constitucional que es el derecho a la salud”.

Foto: Mauricio Garín

 

De la Redacción de El Litoral

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El vísperas de Semana Santa, la defensa de Fernando Mazas Cardamone presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara Civil que dejó sin efecto una sentencia de primera instancia en la que obligaba al Club Colón a pagarle los daños ocasionados cuando a los 17 años, quedó cuadripléjico tras arrojarse a la pileta olímpica con escaso nivel de agua.

“La decisión de Fernando es recurrir el fallo porque realmente consideramos que presenta cuestiones que son arbitrarias”, aseguró el abogado de la familia, Carlos Marcuzzi. Acompañado por Ana María Cardamone, mamá del muchacho que hoy tiene 24 años y permanece inmovilizado desde el verano de 2007, el abogado repasó el devenir del reclamo judicial y enumeró los puntos a partir de los cuales manifestó su desacuerdo.

“La demanda propiamente dicha, iniciada en 2009 en el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 4, obtuvo sentencia el 28 de diciembre de 2012 y hace lugar a la demanda parcialmente”, recordó Marcuzzi. El tribunal integrado por los jueces María Dolores Molina -de trámite-, Jorge Luis Piovano y Nora Gloria Abello determinó que “existió culpa concurrente de las partes enfrentadas”, estipuladas en un 30% para la víctima y el 70% restante a la entidad deportiva y los concesionarios del natatorio -Carlos Naput y Carola Lovera-.

Segunda instancia

La defensa de Colón apeló a comienzos de 2013 “a través de un recurso extraordinario que le fue denegado; y fue en queja directa a la Cámara de Apelación Civil y Comercial que el mes pasado revocó el fallo”, a través de la Sala I -Edgardo Saux, Abraham Vargas y María Cristina de Césaris-, siguió Marcuzzi.

“Ahora nosotros estamos planteando la apertura de la cuestión constitucional para que sea la Corte Suprema de Justicia de la provincia la que revoque el fallo de sala, lo deje sin efecto y mande al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo”, completo.

El recurso ingresado el miércoles 16 de abril es la última instancia provincial para que la Justicia determine si el reclamo de Fernando es válido, como lo decidió un tribunal de primera instancia; o no lo es, tal como lo sostuvo la Sala Civil I en su resolución de 31 de marzo pasado.

Sorpresa y tristeza

Ana María Cardamone por su parte expresó la “sorpresa” y la “tristeza” que le produjo enterarse de la revocatoria, “porque hace muchos años que venimos luchando y porque está la ilusión de Fernando de poder operarse”. Según la mamá, “Fernando está ahí esperando que esto se revierta”. Por ese motivo “esperamos que se haga justicia, más que nada porque Fernando hace 7 años que está paralizado del cuello para abajo”.

Por su parte, el Dr. Marcuzzi cuestionó el fallo de Sala que atribuye “el supuesto de culpa exclusivo y excluyente” a la víctima, a quien le atribuye “una conducta suicida”, dijo. “No hay prueba alguna para llegar a un cuestionamiento de esa naturaleza. No hay dentro de las pruebas médicas presentadas -psicológicas y neurológicas- ninguna que pueda determinar o calificar una conducta de esa característica. Y realmente interpretamos que haber considerado que toda la responsabilidad es de Fernando carece de sustento”.

Sentencia arbitraria

Para la defensa, la Cámara rompe el “nexo causal entre el hecho en sí mismo y el daño causado”. “Atribuir la culpa exclusiva y que se trata de un hecho imprevisible, cuando Fernando y el grupo ingresa al club, lo recorre, utiliza los vestuarios, la cancha, van al natatorio y el concesionario los autoriza, si la pileta no estaba en condiciones para ese uso, esa es la responsabilidad de los concesionarios y de los dueños de la pileta de haber prohibido el uso”, argumenta.

Y agrega: “Está demostrado por informes municipales que la pileta estaba habilitada para colonia de vacaciones, y que los niveles que tenía al momento del accidente no eran los reglamentarios para una pileta de dimensión olímpica”. “Si la pileta hubiese tenido un nivel de agua que una pileta olímpica debe tener, no estaríamos acá hablando”. En definitiva, para la defensa, la sentencia “se torna arbitraria porque se aparta de cuestiones que están en el expediente”, cerró.

Derecho a la Salud

  • “Esta resolución viola incluso garantías constitucionales como lo es el derecho a la salud” destacó el abogado Carlos Marcuzzi. Esto, “desde el punto de vista que dejar sin resarcimiento a una víctima de estas características implica lisa y llanamente dañar de tal manera que pueda correr peligro su vida”.

“La falta de asistencia, tratamiento y rehabilitación” para Fernando que “es un paciente de alto riesgo, pone en juego su derecho a la salud”. Y agregó que “las dilaciones judiciales atentan contra la propia vida, porque en siete años de transcurrido el proceso, aun cuando en una última instancia pudiera haber una indemnización, la misma puede ser tardía”, completó el letrado.