Lo sancionó el Concejo Municipal

Un Código para regular la invasión de publicidad en el espacio público

  • Se fijan nuevos montos para el Derecho de Publicidad y Propaganda que deben tributar quienes anuncian a través de cartelería y folletería pública. Y multas por incumplimientos de hasta $ 60 mil. Buscan armonizar el asedio de mensajes comerciales con la estética urbanística de la ciudad.
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Regulación. El nuevo Código amplía el marco de control sobre la actividad publicitaria en la vía pública. Foto: Archivo El Litoral / Flavio Raina

 

De la redacción de El Litoral

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En su última sesión, el Concejo local sancionó un nuevo Código de Publicidad y Propaganda para la ciudad, que regulará la actividad publicitaria y propagandística mediante anuncios dispuestos en la vía pública. La norma establece nuevos tributos y exenciones en el Derecho de Publicidad y Propaganda que deben aportar quienes anuncien mediante cartelería, rotulado en espacios públicos, anuncios móviles o sonoros, volantes y revistas de venta con distribución domiciliaria, etc. Y fija multas de hasta $ 60 mil ante incumplimientos a la norma, entre otros puntos.

Se considera publicidad en vía pública a “toda leyenda, inscripción, imagen, dibujo, sonido, signo, símbolo, logotipo, isotipo, que se desarrolle o perciba en o desde los espacios públicos de la ciudad (...) con fines comerciales, de promoción o difusión”, define el texto aprobado. Para efectuar publicidad o propaganda en cualquiera de las formas reguladas en el nuevo Código, se deberá obtener el permiso del Ejecutivo, quien además reglamentará la norma.

El nuevo Código derogó la Ordenanza Nº 10.814 -sancionada en 2001, que regulaba esta actividad- y establece modificaciones a la Nº 11.962 (Ordenanza Fiscal Municipal) y al Régimen de Infracciones y Penalidades de la ciudad (Ordenanza Nº 7.882).

Según una de las impulsoras de la norma, Adriana Molina (FPCyS-UCR), “los nuevos elementos publicitarios en la vía pública y el desarrollo urbano hacían necesario conjugar aquellos sujetos que tienen el derecho de hacer propaganda, de hacer publicidad, pero también encontrar un equilibrio con el espacio urbanístico, con lo patrimonial, con lo visual, con lo paisajístico”, argumentó en el recinto.

Tributos y exenciones

Respecto de quienes deben tributar el Derecho de Publicidad, “serán solidariamente responsables del pago de este tributo el anunciante, la agencia de publicidad, el titular o responsable del elemento publicitario o propagandístico (...)”, sostiene la norma.

Quedan exentos del pago del referido derecho las entidades de carácter cultural, asistencial, gremial, político y deportivo, siempre que no se persigan fines de lucro. También las entidades estudiantiles que efectúen publicidad de festivales cuyo producido se destine a viajes de estudio o especialización.

Además, quedan exentos “las cruces sanitarias color verde y los letreros indicativos de la actividad de farmacia; las agencias de publicidad que realicen actividad publicitaria en la vía pública a través de pantallas, carteleras de obras, medios sonoros o móviles previamente autorizados, cuando tengan local habilitado en jurisdicción municipal y tributen el Derecho de Registro e Inspección” (Drei), entre otros.

Multas

A través de la modificación de varios artículos del Régimen de Infracciones y Penalidades, se disponen sanciones con multas para quienes contravengan la norma. Por ejemplo, “quienes realicen publicidad no autorizada en la vía pública a través de la utilización de elementos autoportantes, podrían pagar una multa desde 500 UF (Unidad Fija), que equivalen a unos $ 6 mil pesos, hasta 5.000 UF (unos $ 60 mil)”.

Quienes fijen afiches en pantallas o carteleras de obra, anuncios rotulados en medianeras o mediante anuncios móviles o sonoros, podrían ser pasibles de multas de 300 UF (unos $ 3.500) a 3.000 UF (unos $ 35 mil). O para quienes coloquen cartelería sobre elementos del mobiliario público urbano en contravención a la normativa vigente, las multas serán de 250 UF (unos $ 3 mil) a 2.500 UF (unos $ 30 mil). En todos los casos, se hará el decomiso del material de infracción, dice el nuevo Código.