Para el Tribunal de Cuentas

Abogados objetan el pliego de Chavarri

El Colegio de Abogados de Santa Fe emitió un documento respecto de la decisión de cubrir vacantes de vocales para el Tribunal de Cuentas de la provincia, texto en el que incluye una observación sobre la postulación por parte del Poder Ejecutivo del abogado Dalmacio Juan Chavarri -quien fuera funcionario municipal del socialismo en Rosario-, en lo referente al rol que atañe a este fundamental órgano de control externo a la actividad del Estado provincial.

En notas dirigidas al gobernador, Dr. Antonio Bonfatti; al ministro de Gobierno y Reforma del Estado, Rubén Galassi, y al presidente de la Comisión de Acuerdos de la Asamblea Legislativa, Avelino Lago, señala el colegio que “resulta esencial a la conformación de los órganos de control, su independencia, sobre todo respecto del controlado, en aras de un eficaz y real ejercicio de la función de control”.

En relación con el organismo nacional de control externo, se ha perseguido este objetivo a través del establecimiento de una fuerte vinculación con el Congreso y mecanismos como el previsto por la Constitución Nacional en su artículo 85, que establece que “el presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso”.

En el caso provincial, el Tribunal de Cuentas, como órgano de raigambre constitucional (Art. 81 de la Constitución de la provincia), más allá de la pauta dada en nuestra Carta Magna local en cuanto al alcance de su labor, se ha intentado reforzar su independencia en aras a sus altas funciones. Así, el órgano de composición mixta, por imperio de la Ley 12.510 (Art. 192 y siguientes) se vincula directamente con la Legislatura provincial, a través de la Comisión Mixta Legislativa de Control y Revisora de Cuentas (Artículos 245 y siguientes).

Autolimitación

Recuerda luego que “el camino de la transparencia y de la independencia se veía reforzado en la búsqueda de la calidad técnica a través del camino trazado por la misma Ley 12.510 (Art. 193), impulsado por el ex gobernador Hermes Binner que lo reglamentara a través de Decreto 3.067/08, habiéndose llevado adelante el procedimiento mediante el cual resultaron elegidos vocales tras un exigente procedimiento de selección. En palabras del mismo decreto “un sistema que garantice la idoneidad, capacidad técnica e imprescindible independencia que deben poseer los integrantes del órgano de control” .

“El año pasado, en un hecho que no pasó desapercibido para este colegio, se dio un paso atrás en esta sabia autolimitación del Poder Ejecutivo, a través del Decreto 1.655/14 dictado por el señor gobernador, que lisa y llanamente derogó el procedimiento de selección establecido por Binner, lo que fue cuestionado en cuanto a sus fundamentos por esta institución”.

Observación

“La propuesta continúa el documento- de designación de quien detenta la calidad de funcionario para cubrir el cargo que exige no sólo antecedentes técnicos incontrastables, sino también una absoluta independencia en relación con la gestión pública que han de examinar, no luce como la más adecuada. Para el caso de obtener formal designación, el vocal abogado propuesto revisaría ex post facto expedientes, gestiones y actos administrativos generados por órganos de los cuales él mismo formaba parte. Esto luce reñido con la independencia e imparcialidad en el control público y empañaría cualquier intervención del Dr. Dalmacio Juan Chavarri respecto de decisiones tomadas por sus ex colegas de gestión cuando no por él mismo, además de contraponer lo dispuesto por el artículo 195 de la Ley 12.510: “No pueden ser vocales del Tribunal de Cuentas: inc. e) Los que hayan desempeñado cargos, en los últimos dos años inmediatos anteriores a su designación, cuyas funciones sean materia de contralor por parte del Tribunal de Cuentas y que manifiestamente los coloquen en estado de incompatibilidad”.