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El niño que no fue: el aborto I

CARLOS COLLINS

DNI 40.121.888

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Antes de hablar sobre este tema tan delicado en la actualidad, debemos tener en claro la situación del aborto enmarcado en el Código Penal. El artículo 86 del mismo es breve pero conciso: “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible si: 1º) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2º) Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”. Por otro lado, tenemos que ver el articulo 4 enmarcado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Entonces, podemos afirmar que la vida es un derecho humano fundamental. Se presenta la idea de que el aborto es un derecho, cuando en realidad es al revés, porque el aborto es la violación al derecho a la vida.

Para la Corte es necesario nada más que una declaración jurada efectuada, no ante el juez, sino ante el médico tratante, pues el artículo 86, inciso 2º del Código Penal no exige ni la denuncia ni la prueba de la violación, como así tampoco su determinación judicial para que una niña, adolescente o mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo producto de una violación. Este delito debe ser sancionado en el culpable, no en el niño que es inocente. El violador acá parecería que es “inocente”. El derecho a la vida de un niño por nacer no puede colocarse en un rango inferior a la presunción de inocencia.

Cambiando de tema, no existen estadísticas por muertes de aborto clandestinos en el país. En Argentina, durante el año 2016 -último año medido por la Dirección de Estadísticas e Información en Salud (DEIS)- se produjeron 245 muertes maternas. De estas, 135 se debieron a causas obstétricas directas; 67 fueron por causas indirectas y 43 se debieron a “embarazos terminados en aborto”. Respecto a esta última cifra, cabe aclarar que la DEIS no distingue entre abortos provocados y abortos espontáneos o naturales. Nuevamente, no hay datos que sustenten la declaración de que estamos ante “un grave problema de salud pública”.

Finalmente, cuando se debate sobre la legalización del aborto, el tema del riesgo de vida para la mujer que se somete a esa práctica ilegal es uno de los más esgrimidos, pero llamativamente, no va acompañado de estadísticas. Quienes piden su legalización hablan de “un grave problema de salud pública”, pero no dan cifra alguna. Entonces... ¿Podemos afirmar que muchas mujeres realizan la práctica del aborto “arriesgando sus vidas” porque no es legal?