La denuncia había sido presentada por Japón, EE.UU. y la Unión Europea. Foto: EFE
El organismo que regula el comercio mundial las considera incompatibles con la normativa internacional vigente. La resolución no implica sanciones directas contra el país.
La denuncia había sido presentada por Japón, EE.UU. y la Unión Europea. Foto: EFE
De la Redacción de El Litoral
Télam
La Organización Mundial de Comercio (OMC) determinó que las declaraciones juradas para importar y otras medidas relacionadas al comercio exterior aplicadas por Argentina son incompatibles con la normativa internacional.
La conclusión fue adoptada por el Órgano de Apelación de la entidad multilateral en las controversias planteadas por separado por Estados Unidos, Japón y la Unión Europea por la implementación por parte de Argentina de la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) y otros requisitos para los importadores denominados Prescripciones Relacionadas al Comercio (PRC).
El tribunal convalidó, en términos generales, las conclusiones del Grupos Especial o panel, conformado ad hoc, para los tres reclamos planteados, y concluyó que tanto la medida DJAI como la PRC constituyen “una restricción a la importación de mercaderías” y, por lo tanto, son “incompatibles con el párrafo 1 del artículo XI del Gatt de 1994”, la normativa general que rige el comercio internacional de los países miembros de la OMC.
Por otra parte, el Órgano de Apelación, determinó que en los casos planteados por la Unión Europea y Japón, con respecto a “lo relativo a su prescripción de contenido nacional, la medida PCR es incompatible con el párrafo 4 del artículo III del Gatt” porque “modifica las condiciones de competencia en el mercado argentino, de modo que se otorga a los productos importados un trato menos favorable que el concedido a los productos nacionales similares”.
En el informe, firmado el lunes y difundido ayer en Ginebra por la OMC, los tres miembros del tribunal recomiendan al Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la entidad, donde se sustancian estos reclamos, que “solicita a la Argentina que ponga las medidas cuya incompatibilidad con el Gatt se ha constatado”, tanto en esta instancia de apelación como por el panel, “en conformidad con ese Acuerdo”.
El informe no implica sanciones directas para Argentina en lo inmediato, ya que el procedimiento de Solución de Diferencias de la OMC implica, en primer lugar, un pedido al país en cuestión para adaptar las incompatibilidades, en un proceso con plazos establecidos y que conlleva a varias etapas de negociación.
Recién agotadas todas estas instancias sin resolverse la controversia, Japón, Estados Unidos o la Unión Europea, como reclamantes, pueden pedir autorización al OSD para aplicar, de manera unilateral, las llamadas “medidas de retorsión”, como suspender la aplicación de concesiones y obligaciones a Argentina.
Estas medidas, que deben ser temporales y vigiladas, consisten en el aumento de los derechos de importación a niveles tan elevados que resulte demasiado caro exportar, en general, sobre el mismo sector en que haya surgido la controversia.
La demanda fue iniciada por la Unión Europea en mayo de 2012, y en agosto del año siguiente Estados Unidos y Japón presentaron los mismos reclamos.
Ante la falta de acuerdo para una solución negociada entre las partes, el OSD estableció en enero de 2013 la conformación de un único Grupo Especial de Expertos para evaluar las tres controversias.
En agosto del año pasado, el Grupo Especial determinó la incompatibilidad de la DJAI y las PRC, decisión apelada por Argentina.
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