Ahora, quedaron diferenciadas las zonas de seguridad hídrica (donde se admiten algunos usos agrícolas y recreativos) y los reservorios: en éstos quedan taxativamente prohibidos loteos y urbanizaciones.
Luciano Andreychuk
[email protected] Twitter: @landreychuk Tras el abril más lluvioso de los últimos 15 años y con una emergencia hídrica que aún persiste en la ciudad y su área metropolitana, el Concejo local sancionó una nueva ordenanza que da más protección normativa al concepto de reservorios como áreas clave para mitigar el riesgo hídrico en épocas de lluvias intensas y crecidas de ríos. La norma se suma al plexo normativo vigente (ver Plexo) que busca proteger a una ciudad que es como un plato hondo rodeado nada menos que por el Salado y el Paraná —ahora ambos en tendencia bajante— más sus sistemas lagunares y de bañados. En concreto, la ordenanza redefine y diferencia las denominadas zonas de seguridad hídrica y establece una nueva zonificación específica para los distritos de reservorios hídricos en el ejido urbano de la ciudad y su zona, algo que no estaba considerado en la legislación vigente (ver Infografía). Para ello, debieron modificarse dos artículos del voluminoso Reglamento de Ordenamiento Urbano (ROU), que es una de las ordenanza madre en la ciudad (la Nº 11.748) pues allí están fijados todos los criterios previstos de la planificación urbana de Santa Fe pensados a futuro. Fundamentación La iniciativa legislativa fue impulsada por Leonardo Simoniello (FPCyS-UCR) y apoyada por todos sus pares. “Lo que se buscó con esta nueva norma fue “garantizar el adecuado funcionamiento de los reservorios, cuyo papel fundamental es mitigar la vulnerabilidad hídrica de la ciudad en casos de lluvias intensas y crecida de los ríos”, dijo Simoniello a la prensa. “De ahora en más, podremos incorporar lugares que se afectarán como seguridad hídrica, y otros como reservorios hídricos. El Estado local deberá garantizar que estos últimos tengan la capacidad suficiente (de almacenamiento de agua) y que estén en condiciones”, agregó. Ahora, se le dio al Ejecutivo la facultad de tener fijado por ordenanza en el ROU el Distrito de Reservorio Hídrico. En este nuevo mapeo hídrico, hay “zonas de reservorios que son de propiedad privada” y “habrá que llegar a convenios o expropiar algunos terrenos. Cada terreno que sea afectado a este distrito lo tendrá que aprobar el Concejo”, anticipó. Qué fija la nueva norma La ordenanza modificó los artículos Nº 63 y Nº 94 del ROU (e incluyó un articulado bis) diferenciando claramente dos áreas: una, las Zonas de Seguridad Hídrica (ZSH); otra, la creación de los Distritos de Reservorios Hídricos (DRH). Las ZSH se definen ahora (art. 63) como “áreas de uso restringido destinadas a complementar las previsiones que, en materia de resguardo contra las crecidas de los ríos y mitigación de riesgos hídricos, cumplen las defensas de la ciudad”. Allí se admiten “usos agrícolas, recreativos o deportivos” (con autorización del Ejecutivo)”. Permite también (art. 94) “instalaciones compatibles con la explotación rural y subdivisiones de loteos”. Ahora, se pueden establecer urbanizaciones (antes en el ROU no se permitían) siempre que estén sujetas a las leyes vigentes, “con proyectos sometidos a visación previa de la Secretaría de Planeamiento Urbano”. Protegidos Los que quedan protegidos son los Distritos de Reservorios Hídricos. La nueva normativa define a éstos (art. 63 bis) como “no urbanizables, de cotas bajas, con capacidad de recepción de aguas pluviales por escurrimiento. Su función consiste en la captación, conservación, almacenamiento, regulación, derivación, conducción y paso de los recursos hídricos pluviales”. Además, en su art. 94 bis, se deja taxativamente establecido que en los Reservorios Hídricos “no se admiten parcelamientos con lotes internos” ni tampoco “se permiten urbanizaciones”. Todo esto no estaba considerado con precisión en el ROU anterior.
El dato Plexo Dentro de la normativa vigente sobre prevención del riesgo hídrico se pueden mencionar las Ordenanzas Nº 12.103 (Plan de Reservorios de Distrito de la Costa); la Nº 12.179 (Reserva Natural Urbana y Gestión de Riesgos Climáticos); la Ordenanza Nº 12.245, que declara a los reservorios existentes en el ejido municipal como “bienes de dominio público local”, entre muchas otras normas.