Sucesos: SUCE-02

Sucesos


Un párrafo aparte en la causa Drago

Ya informamos sobre la confirmación del procesamiento de un detenido por el asesinato de Raúl Drago. Ahora transcribimos el curioso párrafo de la resolución que refiere a una "insólita" entrevista.

Entre los fundamentos expuestos por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Penal, a la hora de confirmar el procesamiento para Oscar Sambucetti en la causa Drago, puede leerse en el punto 4: "Párrafo aparte merece la insólita entrevista que medios de prensa habrían mantenido con el procesado Sambucetti, en la que el nombrado cuestiona su situación procesal, hace referencia a lo que él considera único medio de prueba y alega su inocencia (entrevista televisiva al programa `Será Justicia' - Cable & Diario, del 19/10/00, y publicaciones periodísticas del diario La Provincia y diario El Litoral del 19 y 20 del corriente año).

"No se trata de cuestionar la actividad periodística, sino que resulta necesario deslindar responsabilidades a fin de determinar quién o quiénes autorizaron esta especie de `publicidad' con fines inequívocos de presionar a quienes deben administrar justicia en circunstancias contemporáneas al término legal para el pronunciamiento de la Cámara.

"No por lo vano del intento, puesto que `lo que no está en el expediente no está en el mundo' (Couture E.), sino porque tales actos no se compadecen con los derechos que la Ley confiere a los procesados (artículos 68 segunda parte, 328, 406, 428, 439, 442 y concordantes del Código Procesal Penal) contrariando la prohibición del artículo 42 del Decreto Provincial Nro. 1408/1973.

"A este respecto, el a-quo oportunamente dispondrá la remisión de las copias pertinentes para que se investigue la posible comisión de un hecho de acción pública".

Por fin, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación Penal, que integran los jueces doctores Pedro Sobrero, Roberto Carreras y Agustín Basso, resuelve: 1) Confirmar el auto de procesamiento apelado, con costas; 2) Disponer que el a-quo actúe conforme con lo establecido en el punto 4 de los considerandos.