Area Metropolitana: AREA-02

Area Metropolitana


Los envases de alimentos
deben estar habilitados

50 FµBRICAS de envases existen en la provincia de Santa Fe. Falta mayor conciencia por parte de los fabricantes.

El material del envase debe estar aprobado por el Código Alimentario Argentino. Quien no presente la certificación correspondiente no recibirá la habilitación del producto.

El director provincial de Bromatología y Química, Ing. Jorge Aimi, informó que por resolución Mercosur N° 3/92 y por el artículo 186 bis - inciso 2.16 del Código Alimentario Argentino, todos los envases y materiales en contacto con alimentos deberán estar habilitados por la unidad sanitaria competente, que podrá ser el Senasa, el Instituto Nacional de Alimento (INAL) o la Dirección de Bromatología, en caso de que el mismo sea fabricado en la provincia.

Por lo tanto, "los fabricantes de productos alimenticios que soliciten la aprobación deberán presentar también el certificado de habilitación del envase correspondiente, o no se le dará curso al trámite", informaron desde la Dirección de Bromatología.

En la provincia existen alrededor de 50 fábricas productoras de envases de materiales como cartón, plástico y vidrio, y con esta medida se pretende evitar los riegos químicos de los materiales que pudieran pasar del envase al alimento.


No es nueva

La resolución tiene vigencia en la provincia desde mayo de 1999, luego de una reunión realizada en la Unión Industrial, de la cual participó la Dra. Alcira Chavance, en aquel entonces coordinadora del trabajo de envase y material en contacto con alimento del grupo argentino, representante en el Mercosur y miembro del INAL.

Durante la misma se informó sobre detalles de dicha resolución que están incluidos en el Código Alimentario Argentino y que establece que "todos los alimentos deben estar envasados y elaborados en equipamientos con materiales aprobados por la autoridad sanitaria competente". (Ver recuadro)


Falta difusión

Según expresa el Código Alimentario Argentino en su artículo 184 -modificado por R 412/86- "se entiende por envases alimentarios los destinados a contener alimentos acondicionados en ellos desde el momento de la fabricación, con la finalidad de protegerlos hasta el momento de su uso por el consumidor de agentes externos de alteración y contaminación, así como de la adulteración".

Quien fabrica el envase es el responsable de obtener la habilitación. De todas maneras, a pesar de haberse implementado en mayo del '99, "es un proceso lento que requiere una toma de conciencia por parte del fabricante de alimentos. Aunque se fue dando aviso a los fabricantes, todavía falta más difusión y concientizar a la gente", reconoció Mirta Zannier, miembro de la Dirección de Bromatología.

Con respecto a la multa que recibirán quienes no cumplan con dicha resolución, Zannier informó que "no se le habilitará el producto a quien no tenga la certificación exigida. Por otra parte, quienes quieran vender productos a Brasil deberán estar preparados para afrontar los controles; en nuestro país se está empezando a exigir".


Requisitos

Para recibir la habilitación correspondiente, los envases de alimentos deberán ser bromatológicamente aptos, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos establecidos por el Código Alimentario Argentino:

  • Estar fabricados con los materiales autorizados por este código y responder a las exigencias particulares en los casos en que se especifiquen.
  • No deberán transferir a los alimentos sustancias indeseables (tóxicas o contaminantes) en cantidad superior a la permitida.
  • No deberán ceder sustancias que modifiquen las características composicionales y/o sensoriales de los alimentos.
  • Deberán disponer de cierres o sistemas de cierres que eviten la apertura involuntaria del envase en condiciones razonables. No se exigirán sistemas o mecanismos que los hagan inviolables o que muestren evidencias de apertura intencional salvo en los casos especialmente previstos en el presente código.

  • Materiales permitidos

    El Código Alimentario prevé una serie de materiales que pueden ser utilizados sin autorización previa:

  • Acero inoxidable, acero, hierro fundido o batido.
  • Cobre, latón o bronce revestidos con capa de oro, plata, níquel, cromo o estaño.
  • Estaño, níquel, cromo, aluminio.
  • Hojalata de primer uso.
  • Materiales cerámicos, barro cocido vidriado en su parte interna que no cedan plomo u otros compuestos nocivos al ataque ácido.
  • Utensilios de cocina de metales diversos, con revestimiento antiadhesivo o politetrafluoretileno (teflón, Fluón, etc.).
  • Telas de fibras vegetales, animales o sintéticos.
  • Se autoriza el empleo de distintos tipos de películas a base de celulosa regenerada para el envasamiento de productos alimenticios, siempre y cuando se declare la exacta composición.
  • Hierro enlozado o esmaltado.Queda prohibido el uso de:
  • Hierro galvanizado o cincado.
  • El revestimiento interno de envases, tubos, utensilios u otros elementos con cadmio.
  • Los materiales (metales, materiales plásticos, etc.) que puedan ceder a los alimentos metales o metaloides en proporción superior a las establecidas en el artículo 156.