Política: POLI-01

Política

Un Código de Etica para
mejorar a la justicia

La práctica judicial plantea situaciones no previstas en las normas y la conducta de los magistrados puede diferir de las expectativas sociales. La iniciativa de la Corte apunta a dar respuestas a eso.


¿Un juez puede recibir al abogado de una de las partes, sin que el otro lo sepa? ¿Está bien que asista a una fiesta brindada por un estudio jurídico? ¿Debe aceptar regalos? ¿Tendría que presentar su declaración jurada de bienes?

Los interrogantes sobre las pautas en que tiene que basarse la actuación de los magistrados son numerosos y exceden la tipificación de conductas ilícitas en los códigos respectivos -como podría ser el incumplimiento de sus deberes o la participación en hechos de corrupción- o las previsiones reglamentarias de las normas administrativas, para adentrarse en el menos fácilmente aprensible territorio de la ética. Pero además, entendiendo ésta en función de la mayor aproximación posible a los criterios de la moral media de la sociedad y tomando en cuenta los criterios imperantes en cuestiones como, por ejemplo, la forma en que un magistrado debe vestirse o conducirse en acontecimientos públicos, el tipo de asociaciones que puede integrar o los lugares y eventos en los que resulta aceptable su participación.

Como llegar al "buen juez"

En la reunión de acuerdo del pasado 14 de noviembre, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe decidió convocar a una comisión especial, con el mandato de "definir un campo de exigencias específicas, vinculadas al buen juez que requiere la sociedad particular a la que le presta el servicio de decir el derecho en cada caso que se le somete a su consideración".

En la acordada donde se señala la conveniencia de dictar un Código de Etica para los jueces santafesinos, la Corte apunta que con él "se completará el cuadro de responsabilidades que pesan sobre los que ejercen el Poder Judicial, indicándose de la manera más clara posible aquellas conductas que resultan prohibidas, obligadas o recomendadas, desde la perspectiva propia de la `ética profesional judicial' ".

Al sostener esto, los ministros se hacen cargo de que "la realidad de nuestro tiempo marca una urgencia por la ética, demostrándose así que el estricto derecho no resulta suficiente para lograr configurar el buen vivir que enseñaba Aristóteles".

Experiencias

Como antecedentes al respecto, se apuntan el Art. 36 de la Constitución Nacional, la ley 25.188 de Etica de la Función Pública y, particularmente, los Códigos de Etica de Formosa, Corrientes y Santiago del Estero (este último una reproducción del primero), dictados en los últimos años y como muestra de una tendencia reciente. La novedad que incorpora la iniciativa santafesina es la de constituir un grupo de trabajo integrado por personalidades del mundo académico, la magistratura, el ejercicio de la abogacía y la propia Corte.

Se parte así de una comisión "suficientemente representativa de los diversos puntos de vista e intereses", como primer paso hacia la búsqueda de consenso, que se establece como condición para la puesta en marcha del Código. Al mismo tiempo, se privilegió la "experiencia" como un aporte esencial de cada uno de los designados, apuntando a una normativa de "ética práctica", aplicable a la realidad actual y local. Los miembros serán Sonia Belloti de Podestá, Norberto Iturralde, María Josefa Méndez Costa, Angel Chabarri, Raúl Fosero, Adolfo Rouillón y Rodolfo Vigo, quienes contarán con un plazo de 90 días para expedirse.

Los usos y las normas

Según las expectativas de la Corte, la sanción del Código "aportará a responder inquietudes de sus destinatarios y seguramente terminará consagrando comportamientos éticos arraigados en los tribunales santafesinos y, al mismo tiempo, contribuirá a clarificar criterios, respaldando las conductas que se ajustan a los mismos, posibilitando que los magistrados invoquen la autoridad del Código, en orden a avalar sus opciones".

Al respecto, se tomará especialmente en cuenta la experiencia norteamericana, donde una comisión especial tiene como propósito evacuar consultas en particular, bajo estricta reserva y cuyos pronunciamientos, también reservados, sirven al juez como un resguardo para justificar su comportamiento en determinados casos, por si resultare impugnado.

Pero, fundamentalmente, se aspira a que el Poder Judicial reflexione sobre ese plus de exigencia que no surge de las normas procesales o de fondo, pero es íntimamente atinente a lo que la comunidad espera de él.