Opinión: OPIN-05

Planificación técnica vs.
improvisación de coyuntura


Transcurrido un semestre de la sanción de la ordenanza N° 10.654, se manifiesta la situación terminal del subsistema de transporte urbano por colectivo en la ciudad de Santa Fe, como consecuencia de un cúmulo de gravísimos desaciertos a lo largo del tiempo por parte de las autoridades municipales, que han desconocido el carácter de servicio público de la actividad, ocasionado el quiebre de las empresas prestadoras y perjudicado, en un futuro inmediato, a los usuarios, principalmente los de menores recursos.

Trabajando las empresas, en tanto concesionarias, por delegación de la Municipalidad, están sometidas a la misma respecto de la fijación de sus ingresos por medio del precio del boleto y el correlativo egreso al imponerles, con carácter obligatorio, los recorridos y la frecuencia, o sea, la cantidad de colectivos con sus respectivos choferes y los kilómetros a recorrer; estando imposibilitadas de fijar las políticas empresarias por cuanto la actividad sometida al régimen de servicio público está fuera de las reglas de mercado.

Tal fijación de ingresos sólo es técnicamente posible utilizando una fórmula polinómica, como la que estableció la propia Municipalidad como base esencial de la licitación que convocó, siendo el cálculo de la tarifa justa y necesaria tanto para el usuario como para el prestador, y la herramienta eficaz para afrontar los cambios del sistema.

A su vez, mal puede concebirse que haya permisividad en la entrega de credenciales, como que no se efectúe un adecuado control de los restantes subsistemas, procurando compatibilizarlos entre sí, para evitar así el desmedido crecimiento tarifario.

Tarifas subvaluadas


La llamada ordenanza de emergencia, que pretendió ocultar las verdaderas causas que llevaban al aumento del boleto, suspendiendo el cálculo mediante la fórmula polinómica, llevó a que se dejara de lado todo criterio técnico para evaluar nuevos hechos y a que no se tenga ninguna herramienta para mensurar el impacto de los mismos sobre el precio.

A su vez, el Departamento Ejecutivo ha incumplido con lo establecido por dicha ordenanza, que ordenó estudios técnicos de consultoría de la órbita oficial cuyos avances debían ser tenidos en cuenta a los efectos de las acciones a adoptar en un futuro. Se llegó al punto de invitar a tan sólo algunos organismos técnicos a cotizar sus trabajos, obviando incluir entre los temas de estudio los costos de explotación, rubro expresamente contemplado en tal normativa.

Al día de hoy, arrastrando las empresas las consecuencias de tarifas subvaluadas al haberse incorporado valores falsos en sus cálculos, los que incluso se tomaron como bases para congelarla en el mes de noviembre del año pasado, frente a las últimas medidas dispuestas en el orden nacional, se ha arribado a una situación sin salida, salvo que la Municipalidad desande sobre sus propias acciones, reconociendo públicamente que ha quebrado totalmente el equilibrio económico de las empresas, colocándolas en la inminente bancarrota que, en definitiva, llevará a tornar inviable la prestación del servicio.

El pretender borrar el cálculo es como querer borrar el presupuesto municipal para evitar visualizar el déficit, pretendiendo ignorar que fórmulas de costos existen en todo servicio público, y la incapacidad de planificar o resolver no puede llevar a la salida pueril de romper el espejo como solución a la fealdad, pues nadie ha intentado eliminar otras polinómicas alterando el verdadero costo del kilowatts-hora, del m3 del gas, del m3 de agua potable, del pulso telefónico, etcétera.

Como la realidad es incontrastable, se han producido cambios en la economía nacional incorporando el IVA, incrementando el porcentaje de contribuciones, aumentando el precio del gasoil, revelándose que, lejos de ser la fórmula polinómica la bestia negra a la que aludieron algunos concejales -que la adjetivaron de "polémica" o "diabólica"-, es el único medio técnico y legal que permite evaluar en forma precisa tales situaciones.

Interrogantes


Por la ordenanza N° 10.654, el Departamento Ejecutivo debe preservar el equilibrio de los componentes económicos de la prestación sin afectar la calidad del servicio. Por lo expresado, cabe preguntarse:

  • Si el Departamento Ejecutivo está incapacitado de considerar el IVA a la actividad, pues está limitado "única y exclusivamente" por variaciones del precio del gasoil y/o salarios y/o aportes y/o cargas sociales, ¿el Concejo Municipal modificará la ordenanza de emergencia?
  • Si, entre otros insumos importantes, se ha falseado el consumo de gasoil a la mitad de su valor real, ¿puede considerarse un "masazo" a la economía de las empresas un aumento del 17 % del gasoil, cuando ya recibe un 100 % menos de su erogación, y a su vez, el primer porcentaje sería compensado con crédito fiscal?Sin lugar a dudas, la Subsecretaría de Transporte deberá demostrar numéricamente el incremento o no de la futura tarifa, por lo que no podrá continuar ocultando los cálculos que preserven el equilibrio de los componentes económicos de la prestación enunciado en el Art. 4° de la ordenanza N° 10.654.De lo contrario, se perpetrará un nuevo despropósito a modo de réquiem del subsistema, ya que no modificará el cuadro tarifario o lo hará sobre meros pareceres que no reflejarán en absoluto la realidad económica, induciendo a las empresas a no pagar ya más sus obligaciones fiscales al municipio, la provincia y la nación, como en el presente, con lo cual arrastrará a los otros subsistemas a trabajar de igual manera.En definitiva, para que un sistema de concesión sea viable y continuo, se requiere la fijación de una tarifa tal que permita a los prestadores cubrir los costos que insume la actividad, amortizar la inversión realizada y obtener una razonable utilidad, logrando el equilibrio de la ecuación económica-financiera de los componentes, evitando que se presenten pérdidas e incertidumbre sobre rentas elevadas de los concesionarios o pagos excesivos por parte de los usuarios.
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