Area Metropolitana: AREA-02

La libertad de comercio frente al rol del Estado


Se nos ha pedido una opinión, breve y didáctica, y nos apresuramos a tratar de darla con esas características.

Es verdad que Santa Fe, en especial la ciudad y su zona, aparece como en franca decadencia o abandono. Falta imaginación y faltan emprendimientos que la reactiven. En semejantes condiciones, que todos lamentamos y sufrimos, "parar" la instalación de establecimientos comerciales, dos o más, los que fueran, aparece, desde una primera mirada, como un sinsentido, una contradicción.

Pero también es verdad que no toda actividad comercial o industrial es, necesariamente, beneficiosa para el bien común, para los ciudadanos. Sabemos que la economía de mercado prioriza las ganancias y deja de lado, muchas veces, otros valores que deben ponderarse.

En el caso concreto que nos ocupa, una asociación no gubernamental -invocando la ley provincial 10.000 de 1986- plantea la defensa de los intereses de la población, en general, invocando ciertos derechos que la ley expresamente concede. Entre ellos, además de la protección del medio ambiente, la "correcta comercialización de mercaderías", art. 1, última parte, de la citada norma.

Ocurre, y parece superfluo mencionarlo, que hay una comercialización correcta y otra que podemos llamar incorrecta, irregular o viciosa, que en nuestro país aparece combatida, entre otras leyes, por la denominada de Defensa de la Competencia (Nro. 25.156) de sanción reciente.

Vale decir que también desde una primera mirada la actuación de la asociación estaría legitimada, es decir que sería conforme a derecho vigente.

Empero, ello no significa que tenga razón, puesto que deberá demostrar que los emprendimientos que se quieren paralizar son perjudiciales para el interés económico general, o importan un abuso de una posición dominante, o que limitan, restringen o distorsionan la competencia.

Todo ello requiere de un proceso judicial que aún no se ha tramitado. Parece que la decisión judicial obedece a una medida cautelar o anticipada, dirigida a evitar que los hechos continúen y la ciudadanía, que se dice defender, se encuentre frente a hechos consumados. Cuando ya es tarde y hay derechos adquiridos.

No conocemos si el juez ha tenido en cuenta elementos probatorios que hagan cierta o verosímil las situaciones denunciadas. Es ésta una existencia primaria para aceptar o despachar medidas de esta índole, que encierran una gravedad institucional y económica innegables.

Los intereses en juego aconsejan proceder con extrema prudencia y circunspección, cuando el convencimiento es cierto y cabal, y la omisión o el dejar hacer importa una negligencia inexcusable.

Recordamos que en Santa Fe, en el Concejo Municipal y entre los ciudadanos, se ventiló la cuestión acerca de si los centros de comercialización de gran envergadura son convenientes o inconvenientes para el pequeño y el mediano comercio. Si deben o no habilitarse y, en caso afirmativo, en qué zona de la ciudad.

Faltó quizás la profundización del debate. La consulta a especialistas tanto de un lado como de otro. Tal vez hubiera sido bueno recurrir a una "audiencia pública" o, en un caso extremo, a una "consulta popular".

El tema tiene real importancia y no caben las ligerezas.

La intromisión de la Justicia institucionalizada, de los jueces, en temas de política económica activa, de decisiones tales como autorizar o no actividades como las ahora cuestionadas, es una facultad que se viene abriendo camino frente a actitudes que, aunque tomadas por la provincia o por la municipalidad, desconocen las pautas de razonabilidad, violan derechos o garantías constitucionales o quiebran el principio de igualdad.

¿Nos encontramos frente a un caso que reúne estos extremos o exigencias? Confesamos que no estamos en condiciones de asegurarlo. La libertad de comercio debe ser la regla y las limitaciones deben reconocer o fundarse en situaciones muy claras y evidentes.

Jorge Mosset Iturraspe