Opinión: OPIN-05

Cartas a la dirección

La mujer islámica


Señores directores: Ante inexactitudes vertidas sobre el rol de la mujer y otros aspectos del Islam publicados en este prestigioso medio, en página N° 10 de fecha de 26 de setiembre de 2001.

1) El Sagrado Corán no establece diferencias en los grados espirituales, dándose como ejemplo que es el Primer Libro Revelado de la tradición Abrahánica que al dirigirse a los creyentes menciona a ambos géneros, utilizando los términos en árabe: "creyentas" y creyentes, lo que no es usual en el idioma español, ya que el término creyenta no está admitido en la lengua española.

2) Con respecto al "chador" o paño que cubre la cabeza está establecido como obligación, ya que la cabellera de la mujer se considera como atractivo sexual, no así el velo (que cubre el rostro), que no está mencionado en el Sagrado Corán ni en las Tradiciones Proféticas. Es más bien una costumbre que se practicaba para mantenerse ocultas por su seguridad personal y para protegerse de los vientos huracanados del desierto.

3) El Islam ha reglamentado la existencia de una poligamia que ya existía anteriormente a su Revelación (la Biblia no la prohíbe). Estableció que el hombre se puede casar con hasta tres mujeres, siendo indispensable el consentimiento de su primera esposa para poder realizar un segundo matrimonio o tercero. Es obligación un trato igualitario no sólo en lo afectivo sino en lo económico; y se debe destacar que a través de la Revelación del Sagrado Corán se impone un Estatuto de Derechos y Obligaciones para ambos cónyuges a través de un Contrato Matrimonial.

Siendo la poligamia una cuestión legal de difícil cumplimiento, el Islam aconseja el matrimonio monógamo y esto es en la práctica lo común, con porcentajes mayores al 90 % en todo el mundo islámico.

4) Es verdad que en los cafés frecuentados por hombres no concurren las mujeres; es posible que se acaricien las manos y también que se den tres besos en las mejillas, en la frente o en la nariz. Esto no significa que se ponga en tela de juicio la sexualidad del hombre islámico, que tiene derecho a expresar sus afectos de la manera que más le agrade. En el Islam no existe ningún tipo de discriminación.

5) Cuando la mujer islámica enviuda, tiene como respaldo económico la dote matrimonial, que le permite seguir viviendo en forma independiente.

No se puede volver a casar hasta un tiempo determinado por 6 períodos menstruales con el hombre que ella elija. Si no tiene deseos de hacerlo y necesita apoyo económico, el hermano mayor del extinto esposo tiene el deber de socorrerla, por eso el Sagrado Corán establece que en el reparto de una herencia, el varón percibe el doble que la mujer.

Si el hermano es soltero y se enamora de ella puede casarse, y establecer en el contrato matrimonial la opción del divorcio; en ese caso debe haber una doble dote previamente acordada. Roberto Ale. DNI. 6.262.178. Ciudad.