Area Metropolitana: AREA-04

Línea 10: los argumentos de la Municipalidad

Alega que no tuvo nada que ver con la paralización del servicio. Descarta que el conflicto laboral sea un justificativo. Recuerda que el reclamo se originó en un incumplimiento laboral.


Mañana será una jornada clave en el conflicto que mantiene la Municipalidad con Interbús SRL, prestataria del servicio de las líneas 10 y 10 bis. Se espera que la firma concrete la constitución de una fianza de 300 mil pesos que le exigió la jueza civil y comercial de la 7° Nominación, que hizo lugar a una cautelar presentada luego de que le fuera rescindido el contrato. Con ese trámite listo, Interbús podría volver a circular, luego de la autorización obtenida de la Justicia.

Sin embargo, y como se informó en la edición del viernes, la Municipalidad rechazó el recurso administrativo que interpuso la empresa en rechazo del decreto 577, que dispuso la rescisión.

Una vez más insistió en las mismas razones que motivaron aquella decisión para responder la presentación de la empresa, que alega en su defensa que no se violó lo dispuesto en las normas invocadas por la Municipalidad para rescindir el contrato y que sí podría haberse invocado el inc. g) de la ordenanza 9.833. Allí se establece, como causa de rescisión, la imposibilidad de continuar prestando regularmente el servicio por un plazo mayor de sesenta días corridos, por causa proveniente de caso fortuito o fuerza mayor a lo que fuera ajeno el concesionario. El paro en este caso fue de doce días.

Los fundamentos


"Es evidente que el servicio no fue efectivamente prestado, cuestión que está debidamente probada y fue reconocida por la empresa", señala la Municipalidad a través de los argumentos vertidos por Fiscalía en la respuesta al recurso.

Interpreta luego que "dicha concesionaria rompió el principio de continuidad y regularidad que exige la contratación", y enumera en ese punto las sucesivas verificaciones efectuadas por inspectores de la Dirección de Transporte.

Expresa más adelante que "el conflicto laboral insinuado por la empresa para justificar la falta de continuidad del servicio, amén de no imputable a la administración, no resulta un argumento válido puesto que -y cita aquí a Roberto Dromi en "Derecho Administrativo"- por encima de los derechos e intereses individuales tiene que primar el interés superior de la comunidad, el bien común temporal a satisfacer y el interés de los administrados y usuarios, ajenos al conflicto que suscita la huelga".

Por otra parte argumenta que "la controversia laboral planteada a la luz de los acontecimientos publicitados y obrantes en marras, como los motivos del desenlace del mismo, exorbitan el régimen de la concesión. Ninguna relación guardan con ella. Constituye parte del riesgo y ventura empresarial de todo emprendimiento con propósito lucrativo, ergo, no resulta imprevisible, ni fortuito que el conflicto de naturaleza laboral constituye una causal justificante de la no prestación del servicio".

Concluye entonces que "se ha constatado una falta de prestación efectiva del servicio público concesionado, que esta falta de servicio se prolongó en el tiempo, que se brindaron oportunidades para continuar con el servicio, las que por causas ajenas a la Municipalidad no fueron reanudadas, que efectivamente se constató la imposibilidad de continuar con la prestación del servicio público, y que dicha imposibilidad tradujo un grave incumplimiento de la empresa respecto de sus obligaciones como concesionaria del servicio de transporte urbano de pasajeros por autobús".

En consecuencia evalúa como "absolutamente infundado" que se alegue la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor ajena a la voluntad de las partes cuando (...) el conflicto se originó por un incumplimiento por parte de la patronal de las obligaciones emergentes de la relación laboral, incluidos aportes previsionales y obra social. "Ni la Municipalidad de Santa Fe ni sus funcionarios tuvieron absolutamente nada que ver con la paralización del servicio que motivara la rescisión en estudio".