Política: POLI-02 Un trámite con complicaciones
Damnificados por la inundación saturaron los pasillos de Tribunales, para certificar firmas sin acudir a escribanos. Ese trámite antes lo hacía gratuitamente la policía.


La necesidad de realizar trámites de certificación de firmas para presentar ante organismos asistenciales y previsionales, llevó diariamente a cientos de damnificados por las inundaciones a aglomerarse en los pasillos de tribunales. Esto acarreó trastornos para el desarrollo de las tareas habituales del personal, los funcionarios y los profesionales del ámbito judicial, a la vez que dificultó el acceso a los mismos interesados. Frente a esta situación -que llevó incluso a la intervención de la Defensoría del Pueblo, receptora de numerosas quejas- se convino permitir que la policía se ocupe de esto, pero sólo durante 30 días.

En rigor, esta facultad policial era ejercida de hecho hasta principios del año pasado. Sobre la base de la previsión legal, que autoriza determinados trámites por parte de la policía -certificados de buena conducta, de vecindad, referidos a documentación personal, extravíos, etc.-, en las comisarías se atendía las necesidades de los vecinos que, por razones económicas y de comodidad, ya que el trámite era gratuito y las dependencias policiales se hallaban más accesibles, acudían mayoritariamente allí.

En marzo de 2000, el Colegio de Escribanos se quejó ante lo que percibía como un exceso de las atribuciones legales y reglamentarias y una invasión de sus competencias, en lo que hace a la facultad de dar autenticidad a hechos, declaraciones y convenciones realizadas en su presencia. Por ello reclamaron que la intervención policial se limite estrictamente a los casos en que la ley expresamente la autoriza y no se acepte en casos como la autentificación de firmas o la aceptación de la redacción de documentos destinados a trámites que prevén actuación notarial.

En marzo de 2002, el decreto 0327, emanado del Ministerio de Gobierno, modificó el reglamento orgánico de las comisarías y subcomisarías, para limitar la facultad de expedir certificaciones y autorizaciones a los casos en que éstas sean atribuidas por ley y dejando afuera las que sean de competencia de autoridades judiciales o escribanos.

Cambios


Según los dictámenes de los organismos técnicos pertinentes, esto vedó a los agentes policiales la posibilidad de certificar la autenticidad de firmas personales o sociales, impresiones digitales, copias, fotocopias y la vigencia de contratos. Por el camino quedó, sin llegar a reglamentarse nunca, la ley que establecía una tarifa mínima para éstos y los demás servicios "administrativos" de la policía, que se había planteado como una fuente de recursos para el equipamiento y movilidad.

Ante la nueva situación planteada, muchas de las personas que acudían a oficinas policiales comenzaron a concentrarse en Tribunales donde, si bien ya no les resultaba tan accesible, el costo seguía siendo relativamente bajo.

Este esquema hizo eclosión a partir de la emergencia hídrica. La gran demanda de certificaciones derivada de la necesidad de realizar trámites o reconstruir documentación perdida, generó un serio inconveniente para las personas de bajos recursos y llevó, a su vez, a los problemas descriptos en Tribunales.

Salida de emergencia


Ante esto, se convino una salida de emergencia para atenuar el impacto del problema: en las dependencias policiales se podrán realizar certificaciones de firmas en declaraciones juradas para ser presentadas ante organismos asistenciales y/o previsionales, certificación de fotocopias relacionadas con personas carenciadas y/o afectadas por la emergencia hídrica.

La resolución fue hecha pública hace unos días por la Defensoría del Pueblo, luego de ser informada de ella en el Ministerio de Gobierno, adonde habían trasladado los centenares de reclamos recibidos en sus oficinas. Pero lo que el organismo aún no sabía es que la solución adoptada sólo abarca un período de 30 días hábiles, contados desde el pasado 2 de julio. Pasado ese lapso, recuperará vigencia la prohibición y los trámites mencionados podrán ser concretados exclusivamente en Tribunales o a través de un escribano público.