Opinión: OPIN-01

Protección y límites de la libertad de prensa


Tras reconocer a todos los ciudadanos el derecho a publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, la Constitución Nacional prohíbe expresamente al Congreso dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta o la sometan a jurisdicción federal.

En ese marco de amplitud normativa, cabe a los tribunales establecer en qué casos la actividad periodística -entendida también en un sentido extensivo del término imprenta- incurre en ilícitos que no pueden ser amparados por la garantía constitucional o de qué manera se conjuga la protección de ese derecho, establecida también en beneficio de la libertad de información de la comunidad en su conjunto, con otros que también deben ser resguardados y con los cuales eventualmente entra en colisión.

En la búsqueda de fijar criterios jurisprudenciales que constituyan parámetros a los cuales atenerse, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el antecedente de la Doctrina de la Real Malicia -acuñada en los Estados Unidos y aplicable a las publicaciones que involucren a funcionarios públicos-, estableció a mediados de los '80 la llamada Doctrina Campillay -adaptando los postulados a supuestos en los que hay particulares de por medio-. Con matices o precisiones que surgieron a medida que se presentaban oportunidades para su aplicación, esta herramienta conceptual estableció tres parámetros para eximir de responsabilidad a los medios o periodistas querellados: que la afirmación cuestionada haya sido atribuida a una fuente cierta e individualizada; que se haya utilizado el modo potencial o que se haya reservado la identidad de los implicados en la nota. La Doctrina de la Real Malicia, a la vez, estipula que el querellante -funcionario público y, por lo tanto, con mayor acceso a la información- debe probar que en la publicación que lo afectó se incluyó intencionalmente y con el propósito de causar daño, información que se sabía falsa.

En cuatro casos recientes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo pie en estos criterios para sostener decisiones coherentes con la jurisprudencia vigente.

En uno de ellos, se pronunció a favor de Clarín, acusado de permitir con una información periodística la identificación de una mujer que había sido víctima de violación. Para el Tribunal, el pretendido efecto no surgía tan evidente, ni podía endilgarse al medio el conocimiento del hecho por parte de personas que lo ignoraban.

En otro caso, se liberó de responsabilidad a Crónica por la difusión de los dichos de un sobrino del ex presidente Juan Domingo Perón, que involucraban al ex médico del mandatario y que el profesional consideró lesivos de su honor y dignidad. El fallo subraya el hecho de que la fuente es "cierta e individualizada" y no hay indicio de que el diario comparta sus afirmaciones.

En un tercero, se otorgó la razón al diario Río Negro, demandado por una jueza local, que había sido criticada tras ganar un concurso para integrar el tribunal afectado al caso María Soledad Morales, cosa de la que luego desistió. La Corte interpretó que el interés público que sustentaba la publicación habilitaba que se asigne "un mayor sacrificio a quienes tienen en sus manos el manejo de la cosa pública".

Un cuarto caso resultó, a la inversa de los hasta aquí reseñados, adverso al medio en cuestión -otra vez Clarín-, pero ajustado a los mismos principios. En esta oportunidad, se condenó al diario por haber involucrado a dos personas en una causa por tráfico de niños, cuando en realidad no estaban procesadas ni vinculadas a ella. La Corte no aceptó que se haya usado el modo potencial, porque el contenido de la nota -más allá del modo de conjugación verbal-, era asertivo. Y porque el supuesto origen de la información remitía a "fuentes de Gendarmería" o "altas fuentes judiciales", que nunca reconocieron haberla emitido. La rectificación producida de inmediato por el medio, asignando a las fuentes la responsabilidad del error, no calificó para exonerarlo: por el contrario, fue interpretada como una admisión de culpabilidad que, por su exiguo tamaño y ubicación en el periódico, ni siquiera tuvo la misma trascendencia que las imputaciones.

Con distintos elementos de juicio particular, los recientes pronunciamientos del Alto Tribunal reflejan preocupación por la problemática abordada, de creciente dimensión y complejidad con la expansión de los medios de comunicación en el entramado social. Y contribuyen a cimentar bases firmes tanto para garantizar el esencial libre curso de la libertad de prensa y el derecho a la información, como para preservar con claridad y nitidez los límites que no pueden transgredir en beneficio de la misma comunidad a cuyos fines sirven los medios.