Armas, y una ley que presenta algunas dudas

Movilizados por la creciente presión social que se encolumna detrás de la figura de Juan Carlos Blumberg, los legisladores nacionales aprobaron a principios de este año, una ley por la cual se agravaron las penas para los tenedores ilegítimos de armas en la Argentina.

El 14 de abril pasado el Poder Ejecutivo promulgó la reforma y, a partir de entonces, situaciones que hasta ese momento configuraban delitos menores y excarcelables, se convirtieron en hechos por los cuales los infractores pueden terminar tras las rejas.

Toda medida que tienda a reducir el número de armas en manos de los ciudadanos particulares debe ser aplaudida. Cualquier decisión que se transforme en un mecanismo de control, seguramente será positiva para una sociedad cada vez más violenta y en la que ya no resulta sencillo distinguir con exactitud de dónde proviene el peligro.

Sin embargo, a partir de su implementación surgieron desde el Poder Judicial algunas voces de advertencia acerca de una serie de desprolijidades que los legisladores cometieron a la hora de redactar la norma, y que permanecieron en la misma luego de que el Ejecutivo la promulgara.

Tanto es así, que en las últimas horas se supo que un juez de Instrucción de Santa Fe dictó una resolución a través de la cual considera "inaplicable" un párrafo de la nueva ley, ya que según su visión se están violando garantías constitucionales.

A partir de la reforma se estipula una pena que va de los tres años y seis meses a ocho años y seis meses de reclusión o prisión, para quien portara un arma de guerra sin autorización legal.

Sin embargo, el párrafo cuestionado especifica que, si esa persona se encuentra gozando de una excarcelación o exención de prisión, la pena se eleva de cuatro a diez años. El argumento del magistrado para considerarlo "inaplicable" es que la exención de prisión no puede transformarse en un agravante, ya que ésta constituye un derecho de todo ciudadano y no es una "concesión graciosa" de los poderes del Estado.

Pero además, en el texto de la nueva norma tampoco queda claro el párrafo destinado a establecer los plazos durante los cuales el Poder Ejecutivo debe realizar una campaña informativa que sirva, sobre todo, a las personas honestas que cuentan con un arma pero que, por distintos motivos, no llevan consigo la autorización correspondiente.

Resulta llamativo que varios jueces locales -algunos de manera extraoficial- realizaran observaciones críticas a esta reforma. Es que son los magistrados, en definitiva, los que terminan aplicando las normas aprobadas por los legisladores, por lo que es en ese momento cuando las posibles fallas en el texto de la leyes se manifiestan.

Es cierto que la Argentina sufrió profundos cambios sociales durante las últimas décadas y que hoy el sistema legal requiere de transformaciones que lo adapten a la nueva realidad.

Sin embargo, las leyes constituyen el andamiaje sobre el cual se apoya la vida y el desarrollo de una comunidad organizada y no existen márgenes para cometer errores. En muchas ocasiones, estas desprolijidades están motivadas en una urgente necesidad política de acallar el reclamo social, sin tener en cuenta que dicho clamor no siempre se basa en un sentido lógico y analítico de la situación.

Sin dejar de lado el espíritu de esta reforma que apuntó a limitar y controlar la circulación de armas en el país, tal vez sea necesaria una revisión profunda de las modificaciones establecidas para que éstas no terminen violando garantías esenciales. En definitiva, un sistema legal sano y eficiente no puede plantear principios contradictorios y es una condición esencial para el desarrollo equilibrado de toda comunidad.

DESTACADO EDITORIAL

Toda medida que tienda a reducir el número de armas en manos de los ciudadanos particulares debe ser aplaudida.