Las mutuales y el Estado

Las mutuales se quejan con razón del maltrato que reciben del Estado, maltrato recibido porque ese Estado tiene hoy un gobierno de origen justicialista que olvida que el congreso más importante del mutualismo argentino se realizó en 1944, auspiciado por la entonces Secretaría de Trabajo y Previsión. Sesionó los días 5, 6 y 7 de octubre y sus resoluciones más importantes fueron:

  • El proyecto de ley luego aprobado como decreto-ley 24.499/45, ratificado por ley 12.921. De esta normativa interesa destacar es que las mutualidades estaban previstas esencialmente para la asistencia médica y previsional de los asociados.
  • Crear servicios de salud con estructura mutual en todo el país.
  • Establecer una industria farmacéutica mutualista.
  • Incorporar a la enseñanza primaria y secundaria la enseñanza del mutualismo.Importa la referencia a los objetivos mutuales de 1945, porque, con la llamada ley 18.610 de obras sociales, las mutuales que operaban en salud -las más grandes- tuvieron graves problemas y algunas desaparecieron, porque la gente no podía pagar obligatoriamente el aporte a la obra social y voluntariamente las cuotas y aranceles de su mutual. Esa ley de facto causó la apertura, no siempre feliz, a otras prestaciones mutuales inexistentes en los comienzos del movimiento (en especial, ayuda económica como ahora se la conoce, porque pequeños préstamos hubo siempre).También el 2° Plan Quinquenal (1953/1957) contiene algunas premisas que conservan íntegro su valor: "En los establecimientos primarios, la educación insistirá sobre los principios de la justicia social y la solidaridad social, integrantes de la doctrina nacional"; y también "El estado nacional auspiciará la constitución de cooperativas escolares y estudiantiles, que contribuirán a formar la conciencia nacional cooperativista". Esta última proposición es perfectamente aplicable a las mutuales y para ello está el decreto 1171/03. En lo concreto, ese plan proponía (el número de página entre paréntesis, se refiere a la edición oficial): auspicio pleno del estado para la creación y funcionamiento de mutualidades y cooperativas, y especialmente para las de carácter mutual (pág. 50).En un saludo de 1945, Perón llamó a los mutualistas "verdaderos precursores de la previsión social argentina".
  • Capítulo VIII-Salud pública

    El estado apoyará la acción privada de carácter médico asistencial... y en particular cuando se trate de instituciones gremiales o mutuales, en cuyo caso recibirán la asistencia técnica y económica oficial (pág. 87).

    Cap. XX-Política crediticia-(Introducción)

    La acción crediticia del estado ha de tener como objetivo fundamental satisfacer racionalmente las necesidades de la economía social (*) del país, sin perjuicio del poder adquisitivo de la moneda y el equilibrio general de la política económica (pág. 249).

    Además, "...el crédito bancario normal tenderá en particular: a) al desarrollo de las entidades cooperativas, mutuales y gremiales; ...(pág. 251).

    Los créditos bancarios de fomento serán aplicados a la promoción de las siguientes actividades sociales y económicas: a) acción económica de asociaciones gremiales, cooperativas y profesionales; ...(pág. 253). Si bien acá no se menciona a las mutuales, es de suponer su inclusión cuando fueran de origen gremial o profesional, porque ello estaba en el espíritu de la economía social que se promovía.

    Pero, vale resaltarlo, afortunadamente el mutualismo no es patrimonio de ninguna agrupación política y triste sería su destino si lo fuera.

    Desaliento

    Según lo expuesto, es fácil comprender el desaliento con que la dirigencia mutual mira la actitud del estado, porque esa actitud no es coherente con la doctrina política a la que dice adherir el gobierno nacional(**). De tal manera, hace tiempo no hay respuestas adecuadas en los temas siguientes:

  • Las mutuales con cobertura completa en salud, no son reconocidas como agentes del seguro de salud, a pesar de las previsiones de la ley 23.661 y su reglamentación;
  • Las mutuales no están alcanzadas por el programa médico obligatorio de la ley 24.754, ya que son regidas por la llamada ley 20.321 y dependen del Inaes. Falta un decreto que lo declare, porque la resolución que dictó esa autoridad de aplicación es insuficiente y, los jueces, ante la duda, condenan a la mutual a dar prestaciones no previstas en los reglamentos aprobados democráticamente por sus asociados;
  • El estado adeuda a las mutuales la compensación por la pesificación asimétrica, que el Congreso sí otorgó a la banca comercial, a pesar de su conducta delictual con sus clientes y con el país;
  • Una ley sobre entidades financieras debería contemplar adecuadamente a las mutuales que prestan ayuda económica. Debe recordarse que la trascendencia social de las mutuales que operan en esta actividad resulta de poner el manejo de los recursos dinerarios en manos de quienes los generan. En cualquier localidad del interior, la sucursal del banco comercial de Capital Federal, toma esos fondos y los invierte donde mejor le parece.
  • Debe realizarse la educación cooperativa y mutual, conforme a la ley 16.583 y según la reglamentación del decreto 1171/03;
  • Por último, está pendiente el reemplazo de la normativa de facto 20.321, por una ley que contemple adecuadamente el tipo asociativo mutual. Por supuesto, una ley así causará también la revisión de la sedicente ley 19.331, y ello permitirá reestablecer el principio federal, establecido por la Constitución Nacional, que ambos actos del estado se llevan por delante.Armando Alfredo Moirano(*) En bastardilla en el original.(**) Razonamiento del autor, a sabiendas de que la dirigencia mutual tiene también muchos referentes en el radicalismo. Y, es notable, nunca llamaron la atención del PC primero ni de la IU después.