Resolución de Afip ocasiona serios perjuicios a mutuales
Se trata de la resolución 1.815/05. Esquema de situaciones y procedimientos a seguir.

La Federación de Entidades Mutualistas de la provincia de Santa Fe inició diversas acciones administrativas y políticas, juntamente con la Confederación Argentina de Mutualidades (CAM), frente a los perjuicios que ocasiona la Res. 1.815/05 de la Afip a las entidades mutuales.

En este sentido, la Federación anunció que ya se concretaron presentaciones ante el presidente del Inaes, así como ante la ministra de Desarrollo Social de la Nación.

Asimismo, la entidad informó que se procura realizar, en los primeros días de marzo, una reunión con directivos y contadores de las mutuales federadas, con el fin de actualizar la información disponible, así como un análisis de la actitud a tomar, en vísperas de los primeros vencimientos dispuestos por la resolución que venimos cuestionando.

Por otra parte, la federación dio a conocer un informe elaborado por su contador, en relación con la Resolución 1.815/05 de la Afip, que -según se expresó- "pone en serio peligro la situación impositiva de las mutuales".

El esquema fue realizado, a los efectos de que cada entidad tenga un panorama más claro de la situación, así como los cursos de acción futura que son posibles de llevar adelante.

Situación 1

Situación de la entidad: no inició trámite de exención con anterioridad a la vigencia de la RG 1.815/05 (14/01/05).

Procedimiento a seguir: debe cumplir con la totalidad de los recaudos que ordena la RG Nº 1.815/05: la presentación del F. 699 (nuevo modelo), más los elementos descriptos en el Anexo II, al que remite el artículo 2º.

Situación 2

Inició ante la Afip trámite de exención antes de la vigencia de la RG Nº 1.815/05, pero después del empadronamiento dispuesto por la RG Nº 729/99 (mediados de febrero de 2000), sin haber obtenido reconocimiento de exención.

En este caso, la RG 1.815 no contempla esta situación, pero debió presentar, según instruía la RG 729/99, el F. 699 con más los elementos que preveía su Anexo I. Se sugiere presentar una multinota -solicitando se le extienda F. 409-, acompañada del F. 699 (nuevo modelo) y de los elementos que, según las recientes normas, pudieren estar faltando, para que sea considerado su trámite como regular.

Situación 3

Inició trámite de exención antes de que venciera el empadronamiento dispuesto por la RG 729/99 -al que dio cumplimiento-, pero no obtuvo todavía de la Afip certificado alguno de exención; ni en fecha previa a dicha norma ni el (F. 709) que dicha normativa creó (artículo 9º).

En este caso deberá seguir las instrucciones de la RG Nº 1.815/05, presentando F. 366 -con los datos exigidos por el artículo 20-, cuyo vencimiento opera según terminaciones de CUIT y fechas que más abajo se indican (*). La Afip le emitirá un "reconocimiento provisional de exención" (F. 411).

Situación 4

Le fue expedido por la Afip el certificado de exención del IG, con carácter de provisorio, antes de que venciera el plazo para el empadronamiento ordenado por la RG Nº 729/99; pero no le fue acordado el F. 709.

El procedimiento a seguir es: procederán igual que los entes del apartado superior -presentando F. 366 (*)-, pero hasta que se les otorgue el "reconocimiento provisional de exención" (F. 411) seguirán gozando de esa condición, anteriormente acordada.

Situación 5

Le fue expedido por la Afip el certificado de exención del IG, con carácter de definitivo, antes de que venciera el plazo para el empadronamiento ordenado por la RG Nº 729/99; pero no le fue acordado el F. 709.

En este caso, procederán igual que los entes de los dos apartados anteriores -presentando F. 366 (*)-, pero hasta que se les otorgue el "reconocimiento provisional de exención" (F. 411) seguirán gozando de esa condición, anteriormente acordada.

Situación 6

Posee certificado de reconocimiento de exención -F. 709-, otorgado con arreglo a la RG Nº 709/99, pero con carácter de provisorio. Está inscripta en el Registro de Entidades Exentas.

Se seguirá el siguiente procedimiento: solicitarán a la dependencia de la Afip de su domicilio que les extienda el certificado de exención a plazo -F. 709 (nuevo modelo)-, creado y aprobado por la RG 1.815/05, con 60 días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento de aquél. Si el vencimiento del F. 709 emitido con carácter de provisorio opera antes del 22/03/05, ese plazo se acorta a 30 días hábiles.

Situación 7

Goza de reconocimiento de exención -F. 709-, expedido por la Afip con carácter de definitivo, expedido con arreglo a la RG Nº 709/99. Está inscripta en el Registro de Entidades Exentas.

En este caso, la RG 1815/05 no menciona a los sujetos que se hallen en esta condición. Se estima que, al no tener plazo de vencimiento su certificado (F. 709), ninguna tramitación deberán efectuar en el futuro.

(*) Terminaciones de CUIT 0, 1 y 2, vencen el 22/05/05; 3, 4 y 5, el 22/04/05; y 6, 7. 8 y 9, el 22/05/05.