Institutos de democracia semidirecta
Mecanismos de participación ciudadana en los municipios
La Cámara de Diputados los incluyó en la vigente ley de municipios. Socialistas y radicales insistieron en reclamar el debate por la autonomía

La Cámara de Diputados de la provincia incluyó en la ley Orgánica de Municipalidades cinco institutos de democracia semidirecta para ser utilizados por el electorado: iniciativa popular, referéndum, consulta popular, revocatoria popular y audiencia pública. Lo hizo al votar por unanimidad un proyecto del justicialista Danilo Kilibarda. Si bien el asunto contó con el voto favorable de todos los presentes, el socialista Raúl Lamberto advirtió que falta en la provincia dotar de autonomía a los municipios como lo ordena la Constitución nacional reformada en 1994 mientras que el radical Hugo Marcucci rescató estas figuras que se le otorgan a los municipios pero, aclaró, no están aún vigentes para el electorado provincial.

El proyecto para incorporar estos institutos a la ley N° 2756 está desde el año pasado en comisiones de Diputados y recién llega al recinto en las últimas semanas del período ordinario.

La iniciativa fue votada en la sesión de ayer y establece que será el propio municipio el encargado de atender los gastos que demande el cumplimiento de estos mecanismos mientras que el Tribunal Electoral de la provincia entenderá en materia de organización del comicio y realización del escrutinio definitivo.

"Estas figuras son un importante avance, pero sigue sin cumplirse el mandato constitucional de las autonomías a los municipios", subrayó Lamberto. En su discurso tuvo quejas hacia el Senado porque no avanzó con la figura de la consulta popular para la provincia votada por la Cámara Baja y se preguntó qué suerte correrá este proyecto en la Cámara Alta. "No son los municipios los que están en deuda con la participación ciudadana", agregó y puso como ejemplo el caso de Rosario donde la audiencia pública está reglada por el Concejo. Kilibarda no coincidió con la crítica al Senado, explicó los alcances de cada figura, refirió a algunos antecedentes, entendió que "se intenta caminar por los nuevos carriles que nos pide la sociedad". Admitió que el debate de la autonomía está madurando en la Legislatura.

Marcucci consideró al proyecto un avance en el tránsito de una democracia representativa a una democracia participativa y coincidió con Lamberto en la necesidad de la autonomía pero objetó que las figuras que se le habilitan a los municipios no estén en el sistema institucional de la provincia.

Nuevas figuras

La norma votada y girada al Senado faculta al electorado a ejercer el derecho de iniciativa popular para presentar proyectos de ordenanzas, con excepción de los referidos a nuevas secretarías o dependencias; ampliación del gasto presupuestario; tributos y convenios interjurisdiccionales. Para ejercer este derecho ante el Concejo se requerirá la firma de un número de electores no inferior al 3% del padrón electoral y le fija al órgano deliberativo un plazo de seis meses para el tratamiento.

El electorado también podrán ser llamado a ratificar una ordenanza referéndum o convocado a una consulta popular no vinculante sobre materias de la competencia del Concejo o el Ejecutivo. Se fija como obligatorio someter a referéndum las ordenanzas sobre desmembramiento o fusión del territorio mientras que para tener validez deberá sufragar más del 50% de los electores.

La revocatoria popular es el derecho de los electores a destituir a los funcionarios y deberá ser promovida por, al menos, el 20% del padrón; deberá votar más del 50% y se necesitará el voto de la mayoría absoluta.

En cuanto a la audiencia pública es una forma de participación mediante la cual los vecinos proponen la adopción de medidas para satisfacer necesidades vecinales o reciben de ésta información de actuaciones. El proyecto votado deja en manos del Concejo de cada ciudad la reglamentación respectiva.

Definiciones

La definición de cada uno de los institutos incorporados a la ley Orgánica de Municipalidades es la siguiente:

Iniciativa popular : es el derecho que tienen los electores habilitados para votar en el padrón municipal para presentar proyectos de ordenanza en la mesa de entradas del Concejo. Referéndum: es la convocatoria al electorado para decidir la ratificación de una ordenanza. Consulta popular: es no vinculante y pide la opinión al electorado sobre materias de la competencia del Concejo o del Departamento Ejecutivo. Revocatoria popular: es el derecho de los electorales a destituir a los funcionarios electivos antes de la finalización de sus mandatos tras haber transcurrido al menos un año de ejercicio y cuando le faltare más de un año para terminarlo. Audiencia pública: es una forma de participación a través de la cual los vecinos electores proponen a la administración municipal la adopción de determinadas medidas para satisfacer sus necesidades vecinales, o reciben de esta información de actuaciones de su competencia.

Mario Cáffaro