Habrá feria fiscal del 2 al 13 de enero

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) no computará todos los plazos procedimentales correspondientes a la primera quincena de enero, con motivo de la puesta en marcha de la feria fiscal que tendrá vigencia entre el 2 y el 13 de enero del año que viene, período al que se sumará una semana durante el invierno.

"La instauración de la feria fiscal se dio gracias a una resolución de la Afip que tendrá vigencia a partir del año que viene y que no sólo beneficiará a unos 100.000 profesionales de todo el país sino también a los contribuyentes que tienen vencimientos de plazos procedimentales durante la primera quincena de enero", indicó Humberto Gussoni, presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Explicó que "no se computarán los plazos procedimentales durante el período de feria fiscal, que arrancará el próximo 2 de enero y se extenderá hasta el 13 del mismo mes, inclusive".

Agregó que "la resolución de la Afip sólo se refiere al cómputo de los plazos procedimentales, no alcanzando a los vencimientos de presentaciones y/o pagos de declaraciones juradas, anticipos y planes de facilidades".

El hecho de no computar los plazos significa que si un contribuyente está citado a una dependencia de la Afip al cuarto día de haberse iniciado la feria fiscal, automáticamente, esa presentación queda postergada para el cuarto día hábil siguiente al cierre de la feria fiscal.

La medida impulsada por el Consejo de Ciencias Económicas e implementada por el organismo recaudador podrá interrumpirse cuando "los jueces administrativos fundamenten la necesidad de habilitar días y horas para la realización de determinados actos, en los casos en que la demora afecte los intereses de la Afip".

El período de feria fiscal no resulta aplicable a las actuaciones administrativas realizadas por los fiscos provinciales, locales o municipales, ya que la misma ha sido dispuesta por una norma reglamentaria emanada del fisco nacional y sólo se aplica a las actuaciones en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la Seguridad Social.

"Para que la misma sea aplicable a nivel provincial, local y municipal es necesario contar con una norma emanada del organismo competente de cada jurisdicción", concluyó Gussoni.