Estereotipos culturales y maltrato infantil

Luis Guillermo Blanco

El maltrato físico infantil intrafamiliar (El Litoral 30/11/05) presenta una etiología compleja; carece de una causa o un motivo único. Resulta de una combinación de diversas condiciones predisponentes -de orden sociocultural (vg., estereotipos) e individuales (vg., la historia personal del abusador)- y factores precipitantes (que pueden adoptar cualquier forma que sea percibida por el adulto como amenaza a su control de la situación), más la incidencia de variados factores de riesgo (vg., alcoholismo), no existiendo un "perfil típico" del abusador ni de la víctima.

Los estereotipos culturales inciden en esta problemática en cuanto delimitan las relaciones adulto-niño bajo un criterio jerárquico que se considera erróneamente como inflexible: los niños son seres débiles y dependientes, han de ser protegidos y formados (asertos que ignoran las etapas evolutivas y que no justifican su sumisión), y deben ser obedientes y agradecidos por -según estila decirse- "todo lo que te damos/hacemos por vos". Estos roles estereotipados, que se aprenden y repiten, son complementarios y la vulnerabilidad del niño es aquí un concepto relacional, incluido en un contexto donde la violencia no es definida como tal ni asumida como una dificultad propia, sino entendida como "disciplina", al parecer, tal como la consideraba el padre de Adolf Hitler, latigazos y sarcasmos mediante.

Y la paliza "correctiva" y "moralizante" suele venir acompañada por gritos, amenazas y severas admoniciones, a más de ciertas muletillas pretendidamente justificantes que, si bien no soportan el más mínimo análisis lógico-comunicativo (pues nada concreto dicen, dejan al niño en la incertidumbre y le "enseñan" el autoritarismo), demuestran acabadamente la vigencia de dicho estereotipo. Nos referimos a frases tales como "tenés que hacer caso" o "a mí no se me discute" porque "soy tu padre/madre", o "esto es así porque te lo digo yo", y otras vaguedades semejantes que ningún adulto medianamente coherente aceptaría como "razones".

Desde siempre y a lo largo de los siglos, son infinitas las normas religiosas, morales y cuasi jurídicas que, aisladas de su propia virtualidad y tomadas como absolutas y válidas para cualquier contexto familiar, no sólo responden, sino que también avalan a la violencia, generando una suerte de beneplácito racional ante el abuso de poder o de autoridad de los adultos, enmascarado en los valores de la obediencia indiscriminada (sin discernir cuándo la obediencia es protección y cuándo, maltrato), traducido en nocivos castigos a los niños.

Por ejemplo, es correcto el "Honra a tu padre y madre" -y éticamente lo es en sí, no como requisito para la concesión divina de una larga y provechosa vida terrenal (Éxodo 20:12; Deuteronomio 5:16; Efesios 6:33)-. Pero este precepto suele ser citado olvidando señalar que el hijo que deshonrase a su padre y/o madre -a quienes debía temer (Levítico 19:3) y obedecer en todo (Colosenses 3:20)- era maldito - condenado por la justicia divina (Deuteronomio 27:16)-, y que el hijo que maldijera a su/s padre/s o que fuese desobediente era pasible de la pena de muerte (Éxodo 20:17; Levítico 20:9; Deuteronomio 21:18-21), tal como se recuerda en el Nuevo Testamento (Mateo 15:4; Marcos 7:10; 1 Romanos 1:30, 32). En tanto que el padre podía y debía castigar a su hijo para corregirlo, y el medio para hacerlo era una vara (Proverbios 3:12, 13:24, 19:18, 20:30, 22:15, 23:13-14, 29:15, 17). Era la ley de la época.

De la cual fueron tributarias, por ejemplo, los arts. 266 y 278 del Código Civil argentino (1871) -"Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres.", "Los padres tienen la facultad de corregir o hacer corregir moderadamente a sus hijos." (texto reformado en 1984, excluyendo al maltrato de tal atribución y contemplando el resguardo judicial de los menores)- y el art. XXX de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948): "Los hijos tienen el deber de honrar siempre a sus padres". Y, si bien los niños siempre fueron sujetos de Derecho, fue recién en la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) donde se reconocieron expresamente sus derechos, entre otros, a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, a expresar su opinión y a su protección contra todo tipo de abuso, incluyendo al MI.

Pero tengamos cuidado con lo que, con palabras o conductas, se les enseña a los niños. Porque la violencia, cualquiera que fuese su pretexto, es una conducta que se aprende, repite y expande. Y porque, por ejemplo, así como los piadosos hombres que encendieron las hogueras de Smithfield tenían sus principios religiosos, la Hitlerjugend también tuvo sus principios morales: "Mi pedagogía es dura. Lo débil debe eliminarse a martillazos. En mis fortalezas de la orden Teutónica crecerá una juventud que hará temblar el mundo. Quiero una juventud violenta, dominante, impávida, cruel. La juventud ha de ser todo esto. Ha de soportar dolores. En ella no debe haber nada débil o tierno". Son palabras de Adolf Hitler.

Concluyamos. El MI puede llevar a un niño a su muerte o a la invalidez (El Litoral, 18/5/06). Pero, mediante una suerte de pedagogía de la violencia, también puede generar psicópatas.