"Olfato policial" bajo la lupa

Buenos Aires, (Télam). El "olfato policial" aludido para detener a una persona por "encontrarse en actitud sospechosa" sin nada que justifique la intervención de los uniformados fue puesto nuevamente en crisis en un fallo de la Cámara Federal que declaró la nulidad del procedimiento.

Esta vez, la resolución la tomó la Sala I que dispuso la nulidad de un procedimiento policial realizado el 17 de enero último en la vía pública, cuando fue apresado, por presunta violación a la ley de drogas, un joven.>

No hubo elementos objetivos que autorizaran al personal policial a detener a una persona sin que existan "circunstancias debidamente fundadas" que permitieran presumir que "hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo o contravencional", recordaron los camaristas Eduardo Freiler y Gabriel Cavallo.>

En solamente dos carillas y media -a las que Télam tuvo acceso-, los magistrados recordaron fallos de la Cámara Nacional de Casación -máximo tribunal en materia penal de la Nación- según los cuales la función de los jueces "en un Estado Democrático de Derecho no puede limitarse a ratificar" lo actuado por la policía.>

Por el contrario, los magistrados son los encargados de controlar la "razonabilidad" de los pedidos que hicieren los "órganos auxiliares de la Justicia" (órdenes de detención o allanamientos, por ejemplo) y, cuando las medidas "hayan sido efectuadas sin orden judicial", como en este caso, ver si "existían razones suficientes para llevarlas a cabo".>

En este caso -realizado a plena luz del día, en la esquina de la calle Ancaste y Atuel, por efectivos de la comisaría 32- se procedió a "interrumpir la marcha" del joven argumentando que caminaba "en actitud sospechosa" y como "no brindó respuestas valederas que justifiquen su estadía en el lugar", fue requisado por los uniformados.>

"No es admisible que la práctica desnaturalice el instituto legal (que autoriza a los policías a detener sin orden judicial sólo en los casos de flagrancia) y convierta lo excepcional en regla", dijeron los magistrados y apuntaron que "cuando así suceda los tribunales tienen la misión de apuntar o corregir lo actuado" por fuera de la ley.>

Los camaristas recordaron que el artículo 284 del Código Procesal Penal es taxativo cuando alude a los "extremos exigidos para proceder a la detención" ya que esa norma menciona expresamente los "indicios vehementes de culpabilidad", la "flagrancia" o que "exista peligro inminente de fuga o entorpecimiento" de la investigación.>

Mientras en el segundo piso de Comodoro Py 2002 los camaristas adoptaban esa resolución en la Sala de Audiencias de la Planta Baja, los integrantes del Tribunal Oral en lo Federal Cinco juzgaban a un oficial, tres suboficiales de la Policía Federal y un civil acusados de "armar" procedimientos "truchos" involucrando a inocentes en supuestos hechos delictivos.>

>

>