Movilidad reducida y disminución auditiva
Medidas a tener en cuenta para locutorios telefónicos
Piden que los telecentros posean, por lo menos, una cabina para uso de personas con dificultades motrices y otra para hipoacúsicos. Se cumpliría así con las leyes nacionales vigentes y una ordenanza local promulgada en 1999.

Ariel Durán-Sergio Ferrer

Entre las propuestas elevadas esta última semana a consideración del Concejo Municipal de Santo Tomé, se encuentra una ordenanza redactada por los ediles del radicalismo, en la que se establece que los locutorios telefónicos o telecentros de nuestra ciudad deban contar, por lo menos, con una cabina apta para personas con movilidad reducida, así como con un teléfono con control de volumen de voz para personas con audición disminuidas (hipoacúsicos), carencia instrumental y edilicia que puede observarse en la mayoría de los comercios de este ramo hoy en día.

Para los autores de esta normativa -Fabián Palo Oliver y Carlos Hugo Tepp-, la implementación de medidas que tiendan a posibilitar que las personas con capacidades diferentes puedan desarrollarse y actuar en la comunidad con el esfuerzo propio, es una necesidad a la que la Municipalidad debe propender en forma permanente, concediéndoles estímulos que les permitan neutralizar en lo posible la desventaja que su situación pueda provocarles, para así desarrollar una actividad equivalente a la que ejercen las demás personas. Se refieren a atender las necesidades especiales de aquellas personas que padecen una alteración -parcial o total-, o bien una limitación funcional -permanente o transitoria-, física o sensorial, que con relación a su edad y su medio social estén implicando desventajas considerables en su desarrollo.>

Legislación pertinente

El sistema de protección integral de las personas con capacidades especiales está contemplado en la ley nacional N° 22.431, en su norma modificatoria (24.314) y en la ordenanza municipal N° 2.116 (del año 1999), la que en su articulado prescribe la adaptabilidad de los espacios físicos con el fin de hacerlos fácilmente accesibles a quienes poseen movilidad reducida. Atento a ello, los citados concejales entienden que desde el cuerpo legislativo debe garantizarse la adopción de toda aquella medida tendiente a implementar las regulaciones necesarias que hagan realmente efectivas las disposiciones legales vigentes.

En tal sentido, en lo que refiere a la adaptabilidad física de los llamados telecentros, establecen que por lo menos una de las cabinas debe tener las medidas adecuadas para hacerla fácilmente accesible al uso de aquellas personas que deben movilizarse en sillas de ruedas y una también con control de volumen auditivo que posibilite su uso a las personas con una disminución de dicha índole. Este último sector, inclusive, cuenta a nivel nacional con el respaldo de la ley N° 24.202, que prevé la provisión por parte de las empresas de telefonía de un sistema público para personas hipoacúsicas; sin embargo, se sabe que en la ciudad de Santo Tomé son escasos los teléfonos públicos que tienen incorporados un sistema de regulación del volumen para facilitar la comunicación de personas con dificultades auditivas.>