Por falta de personal
Una comisión legislativa que ni llegó a funcionar
Se trata de la estratégica bicameral de Control y Revisora de Cuentas, creada junto a la nueva ley de administración del Estado. Primero se demoró su integración y, finalmente, suspendió su actividad casi antes de iniciarla.

Una comisión bicameral resolvió suspender su actividad, la que prácticamente no había iniciado, por carecer de estructura y recursos para cumplir su cometido. Lo más grave es que se trata de una comisión considerada clave para el control en una época en donde cada vez más se reclama transparencia y funcionamiento de los organismos de control.

Se trata de la Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas cuya creación data de un año atrás cuando se sancionó la ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado tras casi diez años de debate legislativo. >

Hubo mora legislativa, especialmente en la Cámara de Diputados en designar los cinco integrantes de la bicameral, pero ahora han tropezado con la falta de personal y de un espacio físico adecuado para funcionar.>

En la última sesión, en Diputados se dio lectura a la nota remitida por el presidente de esa comisión, Juan Carlos Mercier (PJ-La Capital) donde comunica la resolución número 1 de esa comisión por la cual "ha resuelto suspender su actividad por carecer de la estructura y los recursos indispensables para su funcionamiento".>

Además y siguiendo lo aprobado en la comisión le sugiere tanto al presidente de Diputados, Edmundo Barrera, como a la titular del Senado, María Eugenia Bielsa "se provea a esta comisión de la estructura mínima aprobada en su reglamento interno, un espacio físico adecuado y los recursos materiales indispensables".>

Más allá de la nota y de la drástica decisión adoptada por los diez legisladores, Mercier admitió que el Tribunal de Cuentas empezó a enviar decisorios que no pueden ser analizados por un cuerpo que carece de personal y de la infraestructura mínima. >

Demoras

Al Poder Legislativo le demandó casi nueve meses definir los integrantes de la comisión. En el medio, el propio Tribunal de Cuentas remitió sendas notas a los presidentes de las cámaras para conocer quiénes eran los integrantes designados. Las notas tenían fecha de marzo, pero recién la Legislatura les dio ingreso en junio.

Nora Vallejos, presidenta del cuerpo explicó que "la finalidad del pedido responde a cuestiones de organización técnico-administrativas de este Tribunal de Cuentas, en virtud de que la ley establece, entre otras, la intervención previa de esa comisión en determinadas circunstancias del accionar de nuestra institución".>

Primero el Senado y después Diputados pudieron designar los diez legisladores, éstos eligieron a Mercier como presidente y mantuvieron reuniones para poner en marcha la comisión, incluso una con los propios vocales del Tribunal de Cuentas y se encontraron con un imponderable, la falta de personal. Las autoridades de ambas cámaras recordaron que está vigente la ley que prohíbe la designación de agentes en el Poder Legislativo. >

Una de las salidas analizadas es la posibilidad de establecer en el presupuesto 2007 el descongelamiento de vacantes, limitada, con el fin de poder constituir las comisiones bicamerales. En este caso se hizo hincapié en que se deberá convocar a personal especializado por la particularidad técnica que tiene la comisión.>

Los deberes

La ley 12.510 dispone que a la comisión la integren cinco diputados y cinco senadores, que duran un año en sus cargos, y la presidencia sea ejercida alternativamente por un senador y un diputado. Asimismo, establece que "la comisión contará con el personal administrativo, técnico y profesional que disponga cada Cámara".

En cuanto a los deberes que le fija la ley son los de realizar el control de la gestión del Tribunal de Cuentas con las mismas formalidades que la ley le establece a este organismo para el cumplimiento de sus funciones y de conformidad con las normas reglamentarias que el propio Tribunal de Cuentas determina para el ejercicio de su cometido. Además, deberá presentar anualmente a ambas cámaras legislativas, antes del 30 de abril, un dictamen en relación con el informe del Tribunal de Cuentas sobre la Cuenta de Inversión presentada por el Poder Ejecutivo el año anterior. En su defecto, deberá informar, en igual plazo, las razones que le hayan impedido cumplir con ese deber, en cuyo caso contará con un plazo adicional de treinta días.

Le corresponde, además, dictaminar sobre las observaciones legales remitidas por el Tribunal de Cuentas y aconsejar el trámite que considere procedente. También, dictaminar, dentro de los treinta días de recibido, todo informe o documento que provenga del Tribunal de Cuentas, lapso que empezaba a cumplirse cuando se resolvió suspender la actividad por falta de personal.