Vivienda única y bien de familia

En el bloque de diputados nacionales del oficialismo se ha presentado un proyecto de ley que propone convertir en universal el régimen de bien de familia. De prosperar la norma, todas aquellas propiedades por cuyas características se establezca la condición de ser la única vivienda de un grupo familiar quedarán sujetas a esa denominación, y a sus efectos jurídicos.

Los beneficios de inscribir una casa como bien de familia -que actualmente existen como una opción al momento de escriturar una propiedad- figuran en la Ley 14.394, que data de 1954.>

Esta norma, junto a otros derechos para las familias, fijó la protección de las viviendas destinadas exclusivamente al uso hogareño, a fin de evitar su potencial pérdida por eventuales embargos, al constituirse como las garantías en los casos de préstamos.>

Esta característica del concepto de bien de familia -la imposibilidad de resultar en prenda de un eventual juicio de desalojo- es, al mismo tiempo que su gran ventaja, su principal desventaja.>

Dicho en términos más llanos: hoy, los propietarios que eligen inscribir su casa bajo este paraguas de protección también saben que no podrán contar con ese bien como garantía para obtener un préstamo.>

Los considerandos del proyecto de ley que transforma en bien de familia a todas las propiedades de uso hogareño (siempre que se trate del único bien inmueble en posesión) sostienen que, en más de medio siglo, pocas familias han utilizado esta figura protectora. Y que un número enorme de viviendas ha estado -y está- bajo la amenaza del martillo del remate. Por esa razón, se sostiene que conviene (y que resulta una extensión del espíritu de la ley vigente) universalizar esa condición.>

Respecto del carácter optativo, el proyecto que discutirá la Cámara Baja del Congreso prevé la posibilidad de renunciar al régimen para usarlo como garantía, mediante un nuevo trámite.>

El loable fin que se esgrime en el proyecto de ley -proteger la vivienda familiar- puede, sin embargo, convertirse en una dificultad. Sobre todo, para los grupos familiares que no han alcanzado el sueño del techo propio y alquilan. Mientras el mercado de alquileres (más específicamente, el sector de los propietarios) considere que son necesarias garantías constituidas con inmuebles, una norma de este tipo hará más difícil a muchos conseguir los avales para ser inquilino.>

En la relación entre inquilinos y propietarios, la experiencia muestra que las buenas intenciones de intervenciones estatales rara vez tuvieron los efectos esperados. Basta recordar que, en la mitad del siglo pasado, también en un contexto de inflación como el presente, el congelamiento de las rentas al que se recurrió cuando los alquileres subían desmedidamente terminó por enfriar las ofertas: muchos inmuebles fueron retirados del mercado.>

Acaso la única excepción a estas negativas intervenciones estatales sobre los problemas vinculados con las viviendas y los hogares familiares sea la de favorecer -por ejemplo, con estímulos impositivos- la solución de fondo: alentar la construcción, tanto con recursos propios como mediante el impulso a la inversión privada.>