Proselitismo y corte de cintas

La ley 12.080 dispone que, con quince días de anticipación a los comicios, las autoridades del Estado y sus funcionarios -en todos los niveles de gobierno- deben abstenerse de participar o de presidir actos e inauguraciones, para que no se confunda el uso de los recursos públicos con la campaña electoral.

Aunque el plazo es ciertamente exiguo, buena parte de los candidatos -y en la ciudad de Santa Fe es más que evidente- no cumplen con esa obligación legal.>

No se trata por cierto de una caprichosa imposición normativa. Tiene el propósito de elevar la calidad institucional y de limitar las posibilidades de que -ante los ciudadanos electores- los actos de gobierno puedan formar parte de la propaganda política y de la campaña electoral de un sector. Procura deslindar del patrimonio público el mal uso que de éste puedan hacer quienes temporariamente ejercen el poder.>

Con suficiente antelación, el gobernador Jorge Obeid recordó en declaraciones periodísticas, y en una comunicación interna dirigida a sus ministros, que sigue vigente dicha norma, que textualmente dispone que "queda prohibido durante quince días anteriores a la fecha fijada para el comicio, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación directa del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos".>

En su aparición pública, el titular del Poder Ejecutivo ordenó no sólo a los miembros de su gabinete y otros colaboradores que cumplieran el artículo sexto de la norma, sino que extendió -en su condición de jefe del Estado santafesino- la recomendación a todas las demás autoridades.>

El empeño del gobernador no ha sido igual en los otros Poderes. En la Legislatura los actos (incluidas donaciones) han seguido llevándose a cabo sin ningún tipo de cuidado. Y la semana pasada, senadores del oficialismo que aspiran a la renovación de sus mandatos no se privaron de entregar -con cámaras de TV presentes- fondos ahorrados en la Legislatura a entidades de bien público.>

En el ámbito del Tribunal Electoral de la Provincia no se ha hecho valer este aspecto de la norma, tanto como otras disposiciones y artículos que mandan a los partidos políticos a dar cuenta del origen de los fondos gastados durante la campaña.>

Las autoridades del proceso electoral han preferido dejar trascender una curiosa interpretación, ciertamente discutible. Debido a un vicio de redacción, la ley 12.080 refiere a aspectos propios de la -ya derogada- ley de lemas: habla de los candidatos de los "lemas y sublemas".>

La ley advierte que "los funcionarios públicos que autoricen o consientan la publicidad de actos de gobierno en violación a lo dispuesto en esta norma, serán pasibles de multas de hasta pesos diez mil ($10.000), según lo disponga la autoridad de aplicación", una penalización que sólo será por la posición asumida por el Tribunal, letra muerta.>