Iniciativa de un diputado oficialista
Proponen adherir a la norma nacional sobre ética pública
El radical Marcucci postula seguir los lineamientos de la ley 25.188. Rescata que la norma busca cambiar el carácter secreto y confidencial de las declaraciones juradas y ampliar el campo de regulación.

El diputado radical Hugo Marcucci, integrante del interbloque oficialista del Frente Progresista, Cívico y Social, presentó un proyecto de ley para que la provincia adhiera a la norma nacional 25.188 de ética en el ejercicio de la función pública.

Dicha norma fue sancionada el 29 de setiembre de 1999 y entró en vigencia ese mismo año. En Santa Fe, sobre la materia rige la ley 7089 del año 1974 y los decretos 584/1998 y 0018/2003.

"El propósito de promover esta ley tiene dos objetivos: en primer lugar cambiar el carácter secreto y confidencial de las declaraciones juradas de la Ley 7.089 por un régimen donde sean públicas según el artículo Nº 10 de la Ley Nº 25188 y, en segundo lugar; ampliar el campo de regulación en materia de ética en el ejercicio de la función pública incorporando deberes y pautas de comportamiento ético; incompatibilidad y conflicto de intereses y regímenes de obsequios de los funcionarios públicos", explicó.

El artículo 10 de la ley nacional determina que "en cualquier tiempo toda persona podrá consultar y tener copia de las declaraciones juradas presentadas por los funcionarios".

Marcucci considera que "se trata de aplicar una legislación más actual y que contemple todos los aspectos vinculados con la ética en la función pública. Pero ante todo, planteamos un cambio en la dimensión del vínculo entre la ética y la acción política, incorporando la rendición de cuentas patrimoniales, la prohibición de realizar actos incompatibles con sus funciones y deberes y pautas de comportamiento ético. Por otra parte, se busca aumentar el grado de participación y control de los ciudadanos sobre el sistema, jerarquizando las instituciones democráticas para incrementar la calidad y eficiencia de la política".

En el ámbito nacional, la Oficina Anticorrupción es la autoridad de aplicación de la norma que "establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado".

Algunos alcances

Entre los artículos que Marcucci menciona como centrales para la adhesión está el 2 que establece deberes y pautas de comportamiento ético para los funcionarios. Son ellos:

* Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno.

* Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana.

* Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular.

* No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado con la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello.

* Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan.

* Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados.

* Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa. * Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad.

* Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto del cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en la ley procesal civil.

Otro de los artículos establece las incompatibilidades y el 18 determina que "los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones".

La norma nacional, en su último artículo, invita a las provincias a que dicten normas sobre regímenes de declaraciones juradas, obsequios e incompatibilidades vinculadas con la ética de la función pública.

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Otro diputado oficialista, el demoprogresista Luis Mauri, solicitó al gobernador Hermes Binner que habilite el tratamiento en Extraordinarias de un proyecto de su bloque que apunta a regular la publicidad de la gestión de intereses en el ámbito de los poderes Ejecutivo y Legislativo, debiéndose crear un registro obligatorio de audiencias.

El legislador destaca la resolución Nº 001/08 de Fiscalía de Estado que regula dicho régimen en el ámbito del organismo, así como consideraciones de funcionarios que integran el gabinete adhiriendo a la misma.

El proyecto del PDP busca "terminar con la cultura del secreto y coadyuvar a la reforma del Estado santafesino" dicen los autores.

De la redacción de El Litoral