Opinión: OPIN-01 Las picadas son delito

La incorporación de las "picadas" automovilísticas al Código Penal significa un salto cualitativo de magnitud en orden a la consideración de este tipo de conductas y con miras a la prevención de sus consecuencias para la vida y la salud de las personas.

Efectivamente, al tipificarla como delito, esta actividad exhibe un rango diferente, acorde con la gravedad que el Estado le asigna. Máxime cuando la pena, estipulada entre los seis meses y los tres años de prisión, no se basa en el daño que se pueda haber causado, sino ante la sola realización de la misma, en atención a su condición de actividad de riesgo para bienes protegidos por el sistema jurídico. Pero no sólo quienes participen directamente en ellas son pasibles de la sanción: la norma, que ahora es el artículo 193 bis del Código Penal, la extiende a quienes participen de alguna manera en la organización o faciliten su realización, mediante la facilitación de vehículos.

A partir de allí, resulta un dato fundamental el hecho de que el tipo penal queda configurado por la simple concreción de la actividad, independientemente de los resultados dañosos que -llegado el caso- podrían dar lugar a penas más graves. Y también, que la "picada", definida como "prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente", deja de ser una mera contravención.

Las muertes o lesiones graves producidas por automovilistas que participaban de estas competencias engrosan la crónica policial desde hace tiempo y constituyen un fundado motivo de alarma para los vecinos de las zonas utilizadas a tal efecto. Sin embargo, el único castigo previsto -más allá de los casos en que se lograra instruir la causa penal por los perjuicios resultantes- era la multa, que en más de la mitad de los casos no llegaba a hacerse efectiva y que, ostensiblemente, no cumplía con el propósito disuasorio que se le asignaba.

Precisamente, es esa dimensión de la pena -que comparte espacio con la represiva y resarcitoria- la que se impone en este caso, dejando a las claras que la preocupación que moviliza al legislador es, precisamente, la de preservar la vida y la salud de las personas, atacando en su origen las acciones que podrían derivar en un daño.

La estadística de accidentes de tránsito en nuestro país la ubica como una de las principales causas de muerte -por encima de los infartos, el cáncer y el delito-, en un nivel muy superior incluso a países con mayor población. En el marco de esa verdadera "epidemia", como se la ha dado en llamar, que mereció la puesta en marcha de planes de control y prevención en todo el país -fogoneados desde la propia presidencia de la Nación-, la tolerancia a la generación de peligro sin más propósito que la diversión resultaba una incongruencia y una muestra de desidia casi criminal. Por ese motivo, el flamante estatus penal de las "picadas" es un avance tan categórico como imprescindible, que para traducirse en efectos concretos deberá ser acompañado ahora por la eficacia y el debido rigor en la aplicación de la norma.