Opinión: OPIN-03 Un país al margen de la Ley

Gerardo Achleitner (*)

El título para las siguientes reflexiones es tomado de la obra que publicara el prestigioso jurista Carlos Nino al principio de la década del noventa, donde mostraba su desencanto con el curso institucional de la República Argentina. Su temprano fallecimiento impidió, quizás, que su desilusión se profundice.

Existen innumerables hechos de deterioro institucional, pero seguramente el tan candente tema de las retenciones aplicadas al sector agropecuario sea el paradigma de dicha circunstancia.

Más allá del nomen iuris con que se designa al tributo, técnicamente nos encontramos con un impuesto que grava a las exportaciones y como tal, para su creación, modificación o derogación deben respetarse las normas de rango constitucional que informan la materia.

Conforme a nuestra Constitución Nacional (arts. 4, 9, 17, 52, 75 inc. 1, 76, 99 inc. 3), el poder tributario en materia aduanera es ejercido por el Congreso Nacional exclusivamente, no sólo como facultad, sino también como deber; y el mismo implica que los elementos esenciales del tributo deben ser regulados por ley. Uno de ellos, el cuantitativo, integrado por la base imponible y su alícuota, participa de dicha característica.

Cabría preguntarse entonces ¿cómo es posible que el poder integrante de nuestro sistema republicano facultado y obligado a legislar en la materia sea un convidado de piedra? ¿por qué el Poder Ejecutivo Nacional es el actor principal en la problemática? Las respuestas las encontraremos en el título de estas reflexiones, pero profundizando diremos que el accionar se ampara en la ley Nº 22.415, conocida como el Código Aduanero, publicada en el Boletín Oficial del día 23 de marzo de 1981, firmada por los Sres. Jorge Rafael Videla y José Alfredo Martínez de Hoz. El art. 755 de dicha norma autoriza la delegación legislativa a favor de la administración, en clara violación a las disposiciones constitucionales, quien mediante una resolución ministerial (la Nº 125 de fecha 10/03/2008, dictada por el Ministerio de Economía y Producción de la Nación) invade el ámbito normativo propio del Congreso Federal. Dicha situación, propia de un régimen de facto, resulta comprensible ante la inexistencia del órgano de representación popular, pero injustificable y condenable cuando los poderes republicanos se encuentran cumpliendo las atribuciones que la Carta Magna les asigna.

Lamentablemente, este accionar contrario a derecho, no se circunscribe a la materia tributaria aduanera, sino que se reproduce en diversos ámbitos de la administración central nacional, como sucede en materia presupuestaria y en el crédito público, entre otros; lo que amerita otros análisis particulares, no objeto del presente.

Surge incuestionable que la solución a la problemática puesta de relieve debe transitar el camino del respeto a las disposiciones de la Constitución Nacional, como instrumento del consenso básico de los ciudadanos, donde se encuentran reflejados los valores esenciales de la nación, fijadas sus metas, establecidas las potestades y límites a los órganos constituidos para que ejerzan sus facultades las autoridades legítimamente elegidas, respetando los derechos consagrados en cabeza de los habitantes.

Sería ponderable que la crisis por la que atraviesa nuestro país, sirva para hacernos tomar definitiva conciencia que los problemas fundamentales que padecemos no poseen naturaleza estrictamente económica, ya que los precios internacionales de la producción primaria son tan favorables para la Argentina como en los mejores momentos del siglo XX; sino que el sustrato de la cuestión es la deficiente cultura institucional, fagocitada por un populismo que subvierte el principio republicano de gobierno.

En definitiva y para que el título que motiva estas reflexiones pueda ser considerado una rémora vergonzante del pasado, deberemos producir un cambio sustancial en orden al respeto de las normas fundamentales que informan nuestro ordenamiento jurídico.

(*) Abogado. Profesor adjunto de la cátedra Derecho Tributario y Financiero, UNL.