Política: POLI-03
Fallo de la Corte santafesina
Los jueces no pueden ordenar poner más policías en las calles
La sensación de inseguridad general no basta para exigir medidas al Poder Ejecutivo, sobre todo cuando no se advierte que haya incumplido con sus obligaciones, dijo la Corte. Foto: Archivo El Litoral

Un ciudadano de Rosario, preocupado por la inseguridad, reclamó aumentar los patrullajes. Un juez le dio la razón y la Cámara confirmó el fallo. La Corte anuló ambos pronunciamientos, considerándolos arbitrarios y violatorios de la división de poderes, y advirtiendo contra "el gobierno de los jueces".

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe anuló una sentencia de primera instancia ratificada por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial que ordenaba al Poder Ejecutivo santafesino brindar mayor seguridad a la población de la ciudad de Rosario, incrementando la presencia de personal policial en las calles y equipando a la fuerza de seguridad con elementos idóneos para tal fin.

El actor había basado su pretensión en las disposiciones de la ley 10.000 (conocida como "de intereses difusos") y argumentó que, como ciudadano, se sentía altamente preocupado, afectado y atemorizado por su seguridad e integridad personal y patrimonial dado el incremento de la delincuencia, tal como se desprende de lo informado día a día por los medios de comunicación y por la palpable sensación de inseguridad que se habría apoderado de la población.

La resolución de la Corte rebate cada uno de los argumentos esgrimidos por el magistrado de primera instancia y por la Cámara que lo avaló. En primer término, el máximo tribunal considera que la presentación realizada por el actor no reúne los requisitos mínimos para ser aceptada en los marcos de la ley 10.000 y, más aún, su aceptación por parte del juez significa una intromisión del Poder Judicial en competencias que la Constitución provincial reserva a los otros poderes del Estado (Ejecutivo y Legislativo).

División de poderes

Tal posición explicitada por María Angélica Gastaldi y apoyada por todos sus colegas de la Corte enfatiza que la sentencia de primera instancia padece una grave orfandad jurídica al señalar en forma genérica que el "estado de inseguridad" se evidencia en un "clamor", una "opinión" de toda la sociedad y, además, señala que el propio juez reconoce que el Poder Ejecutivo ha realizado esfuerzos para paliar tal situación; por ello, no puede reprochársele al gobierno una actitud negligente que merezca una intervención del Poder Judicial en el contexto que establece la ley 10.000.

En opinión de la Corte, admitir el planteo del actor significaría una clara violación al principio constitucional de división de poderes, que estipula con claridad que el Poder Judicial no puede ordenar al Ejecutivo conductas propias, exclusivas y excluyentes de este Poder. "Los jueces no pueden dejar de tener en cuenta, como se ha dicho desde antaño, que la formidable potestad de controlar a otros poderes del Estado que la Constitución le ha otorgado al Poder Judicial debe ser utilizada con sumo cuidado, sin exceso ni liviandades, siendo una de las misiones más importantes de los tribunales la de saber mantenerse en la esfera de sus funciones, evitando invadir las atribuciones de los otros poderes", agrega el fallo de la Corte.

El problema de fondo

Sin embargo, considerando que la inseguridad se ha constituido en una auténtica preocupación ciudadana, los ministros de la Corte ahondaron en el fondo de la cuestión planteada. Así, Roberto Falistocco advirtió, entre otras cosas, que "la ley 10.000 exige identificar cuál es la norma violada y luego la acreditación por parte de quien reclama de la lesión de ella derivada, ya que cualquier pretensión genérica como la entablada acerca de otorgar mayor seguridad llevaría también a una declaración genérica como la que surge del fallo recurrido que, entre otros déficit, impide un control jurisdiccional sobre si la misma es posteriormente cumplimentada o no".

Falistocco enfatiza que la exigencia de mayor patrullaje de las calles requiere un detallado y completo estudio del fenómeno complejo del delito y no la mera manifestación de un deseo. Repasa en consecuencia las múltiples y hasta contradictorias soluciones que se han propuesto históricamente para combatir el delito.

Advierte el presidente de la Corte, no obstante, que "no se puede, desde la posición que ocupa este Tribunal, ignorar el significativo número de causas, específicamente en el ámbito de la provincia de Santa Fe, que tramitan en el fuero penal Äa lo que debe sumarse aquellas con autores no identificadosÄ. Pero, la cuestión que se trae a decisión radica en saber si desde este Poder es posible, constitucional y legalmente, ordenar el cumplimiento de algunas medidas tendientes a resolver la problemática vinculada con la seguridad de las personas y de los bienes en el territorio provincial".

Más información: Fallo completo en El Litoral.com.

Interés

El actor invocó que como ciudadano que paga sus impuestos se siente altamente preocupado, afectado y atemorizado por su seguridad e integridad personal y patrimonial, situación que se habría agravado por la muerte en acto de servicio de un policía provincial "aparentemente por falta de chaleco antibalas y haberse trabado su pistola reglamentaria". Y por lo cual, alegando la aplicabilidad de la ley 10.000, pretendió se ordenara a la provincia de Santa Fe que brinde mayor seguridad a la población de la ciudad de Rosario, incrementando la presencia de patrullaje del personal policial en la vía pública para una mejor y efectiva prevención y combate del delito.

Perjuicios y sensaciones

En una extensa exposición, Daniel Erbetta apunta al fondo del problema. Tras coincidir con los argumentos de sus colegas , agrega que "el demandante postula someter a un proceso de jurisdiccionalización no un hecho concreto vinculado a un interés con incidencia colectiva sino una mera sensación en base a la ligera especulación de que resultan públicos y notorios los hechos delictivos de distinta naturaleza que aquejan a la ciudad de Rosario, a pesar de que la información oficial y de organizaciones especializadas dan cuenta de una reducción de la tasa de delitos que, iniciada en el año 2002, persistía en curva descendente en el año en que se interpuso la demanda (2005) y aún al momento de dictado de la sentencia (2006)"... "Y las sensaciones, más allá de la correspondencia o no con la realidad, no constituyen objeto procesal que pueda motivar la actuación de los jueces".

Luego de insistir en calificar de "violatorio de la división de poderes" al fallo de primera instancia, Erbetta analiza las diferencias concretas que existen entre la "inseguridad" y la "sensación de inseguridad", apoyándose en datos estadísticos que contradicen habituales afirmaciones sobre las virtudes de políticas basadas en la saturación policial, el incremento de las penas o la masiva encarcelación de individuos sospechados de cometer delitos.

En este sentido, el ministro adhiere a quienes postulan que la seguridad es materia de políticas públicas amplias, abarcativas de todos los aspectos que hacen a una vida digna de la población, que se mantengan en el tiempo, y descree de las teorías que sostienen (citando a Francesco Carrara) "la insensata idea de que el derecho punitivo debe extirpar de la tierra todos los delitos, lo que lleva a la ciencia penal a la idolatría del terror, y al pueblo a la fe en el verdugo, que es el verdadero curandero del derecho penal".