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El asunto volvió al Senado
Diputados votó reformas al Código Procesal Laboral
El proyecto está originado en el trabajo del plan estratégico para la Justicia. La socialista Bertero explicó que los conceptos básicos incluidos apuntan a la inmediatez, oralidad y celeridad al proceso.

De la redacción de El Litoral

La Cámara de Diputados votó con varios cambios las reformas introducidas por el Senado al Código Procesal Laboral de la provincia y lo giró en segunda instancia a la Cámara Alta la que deberá resolver si acepta el nuevo texto o insiste con la postura original. Se trata de una de las iniciativas surgidas del llamado "plan estratégico para la Justicia santafesina", llevado adelante en la última etapa de la gestión del ex gobernador Jorge Obeid.

Si bien el eje estuvo puesto en la reforma penal, las diversas comisiones presentaron propuestas de modificaciones a los otros códigos de procedimientos, uno de ellos el laboral. Hace un año cuando ya estaban finalizando los mandatos de los entonces legisladores, el Senado dio la media sanción correspondiente al mensaje del Ejecutivo y lo giró en revisión a La Cámara de Diputados -con la nueva composición- inició una etapa de consulta según explicó la socialista Inés Bertero quien se encargó de presentar el asunto en la última sesión.

Si bien el asunto fue votado únicamente por los diputados del Frente Progresista debido al retiro del justicialismo del recinto por el enfrentamiento suscitado en torno de la conformación de una comisión bicameral, el dictamen llegó con las firmas de los once integrantes de la Comisión de Asuntos Constitucionales.

Para el dictamen hubo consultas de la Comisión con los colegios profesionales de la provincia, con las facultades de Derecho de la UNL y la UNR, instituciones con interés en la materia como la Asociación de Abogados Laboralistas, magistrados y a los propios redactores del plan estratégico.

"Todos los actores convocados relataron defectos en el funcionamiento del fuero laboral, relacionando ello con múltiples causas. Desde la comisión, teniendo en consideración el proyecto que tenía media sanción del Senado, hemos intentado plasmar reformas que ayuden a superar parte de las limitaciones existentes sin renunciar a los principios angulares que inspiran la especial naturaleza del proceso laboral, de ser un instrumento puesto al servicio de un derecho humano esencial", aseveró Inés Bertero.

Los cambios votados

Inés Bertero detalló los principales cambios votados. Por ejemplo, señaló que el texto del Senado quitaba la presencia del juez en las audiencias de trámite y la Cámara de Diputados resolvió mantenerla bajo sanción de nulidad, con el rol conciliador y director del debate en la audiencia garantizando de este modo el principio de inmediatez y oralidad que el proceso laboral no puede resignar siguiendo el mandato del artículo 20 de la Constitución Provincial.

El texto incorpora la posibilidad de ofrecer prueba con la demanda o con la contestación (excepto la confesional y las testimoniales), que puede ser producida aún antes de la audiencia de trámite. Se deja en claro que ello no implica que se suspenda o postergue esta audiencia, ni se modifica el período probatorio. "Es una opción, tanto para el actor como para el demandado, de adelantar la producción de pruebas, tendiente a evitar futuras dilaciones del procedimiento", señaló.

También destacó que el proyecto introduce un procedimiento declarativo con trámite abreviado mientras que dejó sin efecto la reforma introducida por el Senado que establecía el impulso procesal conjunto de las partes y del juez. "El fundamento es no restarle la responsabilidad del impulso procesal de oficio por parte del juez dada las particularidades del proceso laboral".

La Cámara Baja amplió el plazo de tres a diez días de caducidad luego de la intimación del juez para que las partes manifiesten su interés en la prosecución del juicio.

El texto limitó a una sola la posibilidad de que el juez o el tribunal convoque a tratativas conciliatorias, salvo acuerdo de las partes. En ese caso la audiencia deberá celebrarse dentro de los 30 días.

Otro cambio votado refiere a la apelación donde se incorporó como requisito para la concesión del recurso, en los casos de sentencias que ordenen a la demandada a pagar obligaciones dinerarias de hasta 40 unidades jus que se deba depositar dicha suma a cuenta y orden del juzgado, quedando en esa situación hasta tanto exista sentencia con autoridad de cosa juzgada.