Política: POLI-03
La provincia anuncia fuertes medidas contra la pérdida de bosques nativos
Por deforestar habrá multas de $ 500.000 como mínimo
Una docena de establecimientos que talaron bosques protegidos recibirán las multas. Son de 9 de Julio, Las Colonias, San Javier, Vera y General Obligado. Lo anunció el ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

De la redacción de El Litoral

Más de una decena de establecimientos del norte santafesino serán fuertemente sancionados por el gobierno provincial al incumplir diversas disposiciones de la Ley Nacional 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, conocida como Ley de Bosques, partiendo los montos desde los 500 mil pesos.

El secretario de Medio Ambiente de la provincia de Santa Fe, César Mackler, informó que las sanciones por desforestación serán aplicadas una vez que el proceso administrativo en curso finalice. "Calculamos que a mediados de este mes se aplicarán", resaltó.

El funcionario provincial advirtió que "todos los procedimientos basados en órdenes de allanamiento fueron llevados adelante con la colaboración de las fuerzas policiales, vecinos y organizaciones ambientalistas que se encuentran consustanciadas con el medio ambiente".

Los establecimientos a sancionar pertenecen a los departamentos 9 de Julio, Las Colonias, San Javier, Vera y General Obligado.

Ordenamiento territorial

El ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, Antonio Ciancio sostuvo que para Santa Fe es vital el ordenamiento territorial de sus bosques nativos. "A través de un proceso participativo estamos llevando adelante el ordenamiento que nos permitirá avanzar en la conservación de nuestros bosques", dijo el ministro.

Lo que permitirá el ordenamiento territorial que pide la Ley Nacional Nº 26.331 -agregó Ciancio- es zonificar en un mapa según un color determinado, las distintas áreas de bosques nativos que existen en la provincia. "Estos colores definirán las áreas de bosque que se deben conservar y aquéllas en las que se puede realizar una explotación forestal", precisó.

El mapa de ordenamiento señalará con rojo las áreas de categoría 1: sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse cambiando el uso del suelo; con amarillo los de categoría 2: de mediano valor de conservación, que aunque estén degradados, si se los restaura, pueden tener un alto valor de conservación y se podrán usar para aprovechamiento sostenible, turismo e investigación científica; con verde los de categoría 3: sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad, cuando se cumplimente con los requisitos legales vigentes y la autoridad de aplicación lo autorice.

Presupuestos mínimos de protección ambiental

La ley Nº 26. 331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, más conocida como Ley de Bosques o Ley Bonasso, fue sancionada el 2 de noviembre de 2007 por el Congreso Nacional. Establece normas y también recursos económicos para el manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que ellos brindan a la sociedad.

Los define como "los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos, conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica".

La definición comprende tanto "los bosques nativos de origen primario, donde no intervino el hombre, como aquellos de origen secundario formados luego de un desmonte, así como aquellos resultantes de una recomposición o restauración voluntarias", según la definición del artículo 2º.

La ley no es de aplicación para forestaciones con especies exóticas (pino, eucalipto, entre otras).

Norte desmontado

En el norte de Santa Fe se triplicó el desmonte en los últimos cinco años. Hoy sólo quedan 570 mil hectáreas de bosques nativos, pero cada año se pierden 30 mil más. Si se sigue a ese ritmo, en poco más de una década no habrá muestras de bosques nativos en la provincia, sostiene la Fundación Hábitat, citada por un informe oficial.

Apuro

En Salta, las autorizaciones de desmonte alcanzaron un punto crítico en el período previo a la sanción de la Ley Nacional de Bosques, de noviembre de 2007. En sólo cuatro semanas se aprobó la deforestación de más de 130 mil hectáreas de los bosques salteños, equivalente al 80% de lo afectado durante todo el año 2005, dice la información elaborada por el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

En peligro
  • 280 mil hectáreas de bosque nativo se desmontan, cada año, en el país.

  • Una por minuto Con esas cifras anuales puede decirse que cada 60 segundos se pierde una hectárea de bosque.

  • 70% de esta deforestación irracional ocurre en la región chaqueña.

  • Un millón de hectáreas de tierras fiscales con bosques nativos de la provincia del Chaco se traspasaron a manos privadas, en sólo seis años, de 1999 a 2005.

  • 87% de los bosques de Córdoba fueron destruidos en menos de un siglo.

  • Regular la frontera agropecuaria

    La ley Nº 26. 331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos se propone promover su conservación "a través de un Ordenamiento Territorial, que regule la expansión de la frontera agropecuaria y cualquier otro cambio de uso del suelo", sostiene en un informe el oficial el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

    Se trata de implementar medidas para controlar la disminución de la superficie de bosques nativos; de mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos que beneficien a la sociedad; de hacer prevalecer los principios precautorios y preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad; y de fomentar actividades que enriquezcan, conserven, restauren, mejoren y manejen de forma sostenible los bosques nativos.

    Dentro de las medidas que establece la ley existen ciertos puntos que son muy importantes de tener en cuenta:

    En un plazo máximo de un año (fines de 2008), a través de un proceso participativo, cada provincia deberá realizar el ordenamiento territorial de sus bosques nativos.

    Una vez cumplido este año, las provincias que no hayan realizado su ordenamiento territorial no podrán autorizar desmontes ni ningún otro tipo de utilización y aprovechamiento de los bosques nativos.

    Este ordenamiento territorial debe realizarse en el marco de un proceso participativo, es decir, deben ser convocadas todas las personas, instituciones u organizaciones interesadas.

    Durante su realización no se podrán autorizar desmontes. Finalizado el ordenamiento territorial de los bosques nativos, para autorizar intervenciones en el bosque nativo obligatoriamente deberá realizarse un estudio de impacto ambiental y una audiencia pública.

    Además, se debe garantizar el acceso a la información en materia ambiental a todos los ciudadanos, en especial pueblos indígenas y comunidades campesinas y exceptuar de la aplicación de la ley los aprovechamientos realizados en superficies menores a 10 hectáreas que sean propiedad de comunidades indígenas o de pequeños productores.

    La norma crea un fondo para compensar a los titulares de las tierras en cuya superficie se conserven bosques nativos.