Sucesos: SUCE-04 Un fallo que favorece a deudores hipotecarios

La Corte Suprema de Justicia de la provincia hizo lugar a un recurso extraordinario contra una sentencia de la Sala Civil y Comercial de la ciudad de Rafaela que había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 6 y 16 de la ley 25.798, ordenando ejecutar la vivienda de los demandados.

La ley 25.798 creó un fideicomiso tendiente a absorber los créditos con garantía hipotecaria cuyos deudores se encontraban en mora entre los años 2001 y 2003, pero los acreedores particulares se resistían a aceptar el pago del crédito a cargo del fideicomiso ya que estos montos eran inferiores al valor de las liquidaciones de capital e intereses practicadas en los expedientes.

La sentencia de Sala declaró la inconstitucionalidad de la ley por considerar que afectaba el derecho de propiedad de los acreedores, menoscabando su acreencia en forma compulsiva al quitarles la posibilidad de percibir íntegramente su crédito.

A partir del recurso interpuesto por los abogados Nicolás Falkenberg y Adrián Cornaglia, la Corte santafesina anuló esta sentencia, al considerar que la misma se aparta del criterio de la Corte Nacional que en la causa "Rinaldi" declaró la validez constitucional del sistema de refinanciación hipotecaria.

Las razones de la constitucionalidad radican en que la ley 25.798 responde al propósito de justicia pues afianza el derecho constitucional a la vivienda familiar resultando razonables las restricciones que aquella impone al derecho de propiedad del acreedor puesto que responden a la entidad de la crisis que busca superarse con su sanción.

En la actualidad hay numerosos casos absorbidos por el fideicomiso creado por la ley indicada, que en la ciudad de Santa Fe funciona en el primer piso del Banco Nación Argentina, al que los deudores abonan sus cuotas mes a mes, pese a lo cual los acreedores no aceptan el pago ofrecido por el fideicomiso, existiendo una verdadera falta de certeza, ya que desconocen a ciencia cierta cuál será la suerte de su vivienda.

Esta resolución de la Corte provincial, si bien tiene efectos en relación al caso concreto, constituye el primer precedente local en material de refinanciación hipotecaria despejando la incertidumbre para quienes están en situaciones similares a la del caso resuelto.