Principales aspectos

Nuevo código procesal penal

Dr. Néstor A. Oroño

El 14 de febrero comenzará a regir parcialmente el nuevo Código Procesal Penal de Santa Fe, de acuerdo a lo previsto en la Ley 12.912 de implementación progresiva por materias de dicho cuerpo legal. La implementación definitiva e integral será dispuesta por el Poder Ejecutivo en un plazo que no podrá superar el 30 de octubre de 2009.

Estas reglas serán aplicables para investigar y juzgar aquellos hechos que lleguen a conocimiento de las autoridades policiales o judiciales por causas penales, a partir del día posterior a la entrada en vigencia, independientemente de la fecha de comisión del hecho. También, se aplicarán a las causas en trámite, las normas que sean más favorables al imputado, en cuanto a su libertad, a la extinción de la acción penal y amplitud de la defensa, si así lo solicita éste o su defensor dentro de los diez días a partir de la primera actuación realizada en la causa posterior a la entrada en vigencia de la ley analizada.

Sin la pretensión de ser exhaustivo y en los acotados límites de este artículo, destaco algunos aspectos novedosos que se verificarán en esta primera etapa.

El querellante: se otorga tal carácter a quien se considere ofendido penalmente por un delito de acción pública o sus herederos forzosos. También podrá serlo la persona jurídica cuyo objeto fuera la protección del bien jurídico tutelado en la figura penal, cuando se trate de delitos que afecten intereses colectivos o difusos.

Entre las principales potestades del querellante se cuentan: proporcionar durante la Investigación Penal Preparatoria en este primer período de vigencia, continuará denominándose instrucción- elementos de prueba y solicitar diligencias particulares para el esclarecimiento del hecho objeto de la misma, la responsabilidad penal del imputado y la cuantificación del daño causado; pedir medidas cautelares para asegurar el pago de la indemnización civil y costas; asistir a las declaraciones de testigos durante la investigación penal preparatoria, con facultad para formular preguntas y pedir aclaraciones; interponer las medidas que estime adecuadas para activar el procedimiento; requerir pronto despacho; formular acusación; presentar recursos, etc.

Se deroga la figura del actor civil. El reclamo indemnizatorio del daño causado por el delito en el proceso penal o la restitución de la cosa obtenida por el delito, podrá hacerlo quien haya actuado en calidad de querellante.

Actividad policial: los funcionarios policiales conservan los deberes y atribuciones consagrados en el artículo 190 del Código aún vigente, entre otras, las de iniciar la investigación de los delitos perseguibles de oficio; recibir las denuncias que se les hicieren; practicar, sin demora, las diligencias urgentes; proceder a la detención de las personas en los casos autorizados poniéndolas a disposición del juez competente dentro de las veinticuatro horas, proceder a todos los exámenes y pesquisas que juzgare necesarias, recibiendo las declaraciones, informes, noticias y esclarecimientos que puedan servir al descubrimiento de la verdad; secuestrar los instrumentos del delito o cualquier otro elemento que pueda servir para el objeto de la investigación; incomunicar al detenido, si la investigación lo exigiere, por un plazo legalmente previsto. También puede recibir al imputado o sospechado simple interrogatorio sumario, si éste lo consintiera, al solo efecto de orientar la investigación, con las formalidades requeridas.

Sin embargo, para poder recepcionar declaración al imputado en cualquier ámbito policial o judicial-, es preciso que éste solicite audiencia a tal fin cuando lo estime conveniente, presumiéndose mientras tanto que ejerce el derecho de abstenerse a declarar sin que ello signifique ninguna presunción en su contra.

En ningún caso, la incomunicación del detenido impedirá que tenga contacto con su defensor, en forma privada, inmediatamente antes de comenzar su declaración o antes de cualquier acto que requiera su intervención personal.

Libertad del imputado durante el proceso: se deroga el sistema excarcelatorio hasta ahora vigente, basado en pautas objetivas dadas por el monto de la pena en abstracto prevista para el delito atribuido. Similar a lo normado en todos los cuerpos de procedimiento penal, establece que la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables para evitar el entorpecimiento probatorio en la investigación o el juicio y asegurar la actuación de la pretensión punitiva, imponiendo la interpretación restrictiva de toda disposición legal que coarte la libertad personal. Sin embargo, a pedido de parte podrá imponerse prisión preventiva al detenido, cuando se estimaren reunidas las siguientes condiciones: existencia de elementos de convicción suficientes para sostener su probable autoría o participación punible en el hecho investigado; la pena privativa de libertad, que razonablemente pudiera corresponder en caso de condena, sea de efectiva ejecución; las circunstancias del caso autorizaran a presumir el peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación.

A tal efecto, enumera pautas y circunstancias a partir de las cuales se deberá elaborar la existencia de peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación: la magnitud de la pena en expectativa; la importancia del daño a resarcir y la actitud que el imputado adoptare voluntariamente frente a él; la ausencia de residencia fija; el comportamiento del imputado durante el desarrollo del procedimiento o de otro procedimiento anterior, en la medida en que indicara su voluntad de perturbar o no someterse a la persecución penal.

Mantiene las alternativas a la prisión preventiva vigentes desde la reforma del año 2003 (Ley 12.162), para supuestos en que el peligro de fuga o de entorpecimiento probatorio, pudiere razonablemente evitarse con otra medida menos gravosa para el imputado; por ejemplo obligación de someterse al cuidado de una persona o institución; obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad que se designe; prohibición de salir de un ámbito territorial determinado, de concurrir a determinados lugares, o de comunicarse con ciertas personas, entre otras.

Introduce medidas tendientes a atenuar la coerción sobre el imputado, como por ejemplo, prisión domiciliaria con el control o la vigilancia que se especifique; encarcelamiento con salida diaria laboral y/o salida periódica para afianzar vínculos familiares, bajo la responsabilidad y cuidado de una persona o institución que se comprometa formalmente ante la autoridad y suministre periódicos informes e ingreso en una institución educadora o terapéutica, pública o privada, que sirva a la personalización del internado en ella.

Derechos de la víctima: consagra un amplio abanico de derechos para quienes resulten víctima de delitos, entre los que cabe mencionar: recibir un trato digno y respetuoso; obtener información sobre la marcha del procedimiento y el resultado de la investigación; minimizar las molestias que deban ocasionársele con motivo del procedimiento; la salvaguarda de su intimidad; protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que declaren a su favor, preservándolos de la intimidación y represalia, sobre todo si se trata de una investigación referida a actos de delincuencia organizada; requerir el inmediato reintegro de los efectos sustraídos y el cese del estado antijurídico producido por el hecho investigado en las cosas o efectos de su pertenencia, cuando ello corresponda según las disposiciones de este Código, etc. Desde los primeros momentos de su intervención, la Policía y el Ministerio Público Fiscal, suministrarán a quien invoque verosímilmente su calidad de víctima, la información que posibilite su derecho a ser asistida como tal por el Centro de Asistencia a la Víctima u organismo pertinente, aún sin asumir el carácter de querellante.

Juicio oral: se establece con carácter obligatorio para los casos indicados en el segundo párrafo de este artículo, el enjuiciamiento oral cuando la imputación contenida en la requisitoria fiscal versare sobre alguno de los siguientes delitos: homicidio calificado; abuso sexual seguido de muerte; tortura seguida de muerte; enriquecimiento ilícito y latrocinio, esto es si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio. Para los restantes casos, prevé juicio oral optativo cuando el imputado así lo elija. Si el mismo se encontrare en prisión preventiva, tendrá derecho a que el debate se realice dentro del plazo de ocho meses contados a partir de ejercitada la opción.

Serán competentes para juzgar en caso de juicio oral optativo u obligatorio los jueces penales de sentencia, usualmente designados jueces de crimen. El imputado podrá elegir ser juzgado por un tribunal unipersonal o integrado por tres magistrados.

Otras: en esta primera etapa, la investigación continuará a cargo de los jueces penales de instrucción y correccionales-, pudiendo prevenir en la formación de la instrucción los funcionarios de policía.

Se mantiene pues, la división entre justicia de instrucción y correccional; se introducen institutos nuevos tales como mediación, conciliación y principio de oportunidad, al igual que la probation o suspensión de juicio a prueba que fuera regulada con amplio criterio de procedencia.

Juicio oral obligatorio para los casos de homicidio calificado; abuso sexual seguido de muerte; tortura seguida de muerte; enriquecimiento ilícito y latrocinio.

Consagra un amplio abanico de derechos para quienes resulten víctimas de delitos.

Se deroga el sistema excarcelatorio hasta ahora vigente, basado en pautas objetivas dadas por el monto de la pena en abstracto previsto para el delito atribuido.