El juez cuestionó “actitudes dilatorias”

Inundaciones 2003: La Justicia

rechazó los planteos de nulidad

A seis años de la catástrofe hídrica más grave de la historia santafesina, la Justicia no aceptó los reclamos de los tres ex funcionarios acusados por estrago culposo, al considerarlos fuera de lugar.

Inundaciones 2003: La Justicia  rechazó los planteos de nulidad

El 29 de abril de 2003 un tercio de la ciudad quedó bajo las aguas del río Salado, al ingresar por una brecha del terraplén inconcluso.

Foto: Archivo El Litoral

Juliano Salierno

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A poco de cumplirse el sexto aniversario de las inundaciones de 2003 el juez de Sentencia, Enrique Álvarez, rechazó cuatro pedidos de nulidad presentados el año pasado, por los abogados de los acusados. La defensa en su conjunto había planteado la nulidad de las indagatorias, la pericial hidráulica, el procesamiento y la requisitoria de elevación a juicio.

La causa inundaciones está radicada en el Juzgado de Sentencia Nº 4, del que se hizo cargo Álvarez, por imposición de la presidencia de la Cámara de Apelación Penal. Dicha medida se adoptó tras el apartamiento del cargo del juez Mauricio Frois, el mes pasado.

Las nulidades estaban para resolver desde diciembre de 2008, luego de que el fiscal Nº 2, Norberto Nisnevich, solicitara la elevación a juicio.

Desde que el caso llegó a Sentencia un año atrás, se le corrió traslado al actor civil para que formule las demandas; y a las defensas para que contesten la requisitoria fiscal. Después notificaron a la Municipalidad y a la provincia porque ambas están demandadas por el actor civil.

Con esta resolución, fechada el miércoles pasado, se espera que el siguiente paso sea la apertura a prueba. Aunque habrá que esperar porque aún no se encuentra firme.

Los abogados

En primer lugar, el juez analizó los argumentos esgrimidos por los abogados del ex intendente de Santa Fe, Marcelo Álvarez. Alejandro Paz y Pablo Guastavino “manifiestan que el presente proceso es nulo” y se amparan en que “el juez instructor investiga y juzga sin las garantías necesarias para el imputado”.

Pusieron en duda la pericial hidráulica, postulando “que el Instituto Nacional del Agua no controló el comportamiento del río Salado, siendo responsabilidad de los funcionarios de dicho organismo dar las alertas correspondientes”. Pero además dijeron que “la información que brindaron los idóneos en la materia (INA) el día del desastre -29 de abril de 2003- era errónea”.

Por último criticaron que “la requisitoria es ambigua y contradictoria”, y se despacharon acerca de la “arbitrariedad del auto de procesamiento”.

El abogado Néstor Oroño, a cargo de la defensa del ex ministro de Obras Públicas, Edgardo Berli, “sostuvo que la imputación es imprecisa” y “adhirió a los planteos nulificatorios” del abogado del ex intendente.

Para Oroño “la pericial hidráulica presentada es absolutamente nula” porque “se comprometió el orden público”.

En tercer lugar, la dupla Martha María Feijoó y Jorge Vázquez Rossi que defendió al ex director Hidráulica provincial Ricardo Fratti, dijo que la responsabilidad que le pesa “es una mera e infundada generalidad imposible de contestar, no sabiéndose a ciencia cierta qué se le atribuye”.

Para dilatar los tiempos

En consonancia con el fiscal Nisnevich, que “rechazó todos los argumentos vertidos” por los abogados, el juez Álvarez tampoco aceptó las nulidades aduciendo que “si bien hay “reproches” al sistema procesal” es el juez de Instrucción quien “investiga” y luego el de Sentencia el encargado de “juzgar”.

Sobre la nulidad del procesamiento el juez entendió que no se trata más que de “una actitud dilatoria sin sustento jurídico”, puesto que cada planteo fue confirmado por la Cámara.

Luego indagó sobre el derecho de defensa en juicio que se dice vulnerado y razonó que “se les hizo saber un hecho que ocurrió en Santa Fe capital y que no escapaba del conocimiento de la sociedad toda”. Una vez más coincidió con la apreciación del fiscal ya que “ninguno expresó que no entendía la atribución del hecho”.

En cuanto al “ataque a la requisitoria de elevación a juicio y la pericial realizada se aplica el mismo principio” dado que la ley les da “tres días” para reclamar “por lo que deviene improcedente la nulidad peticionada sobre la acusación y la pericial hidráulica”.

Por último dijo que “la actividad de los defensores en la etapa instructora, demuestra cabalmente el conocimiento de todos y cada uno de los hechos investigados”, afirmó el juez.

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ADEMÁS

Un escrito “impecable”

El juez de Sentencia, Enrique Álvarez, destacó la actuación del fiscal Nº 2, Norberto Nisnevich, que “ha ejercido su función representativa de la sociedad, con mucha altura”. El fiscal “demuestra que se ha consustanciado con la problemática que afectó a miles de santafesinos”, por lo que consideró su escrito “impecable”.

En cuanto al cuestionamiento de la requisitoria de elevación a juicio, lo entendió como “mero artilugio defensivo carente de asidero fáctico”. “Realmente me cuesta entender que se ataque una pieza acusatoria que tomándola como escrito suelto nos demuestra cabalmente los hechos que se investigan”, aseveró el magistrado.

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EL DATO

Alarma en Sentencia.

“A raíz de las vacantes de los Juzgados (Nº 2 y 4 de Sentencia), se ha incrementado en forma alarmante la cantidad de causas que cada uno de los jueces que continúan en sus cargos tienen para resolver; ello es algo realmente grave por el retardo en el trámite de los expedientes, lo que derivará en consecuencias nefastas para los justiciables, víctimas y en general para la sociedad que clama una resolución rápida en causas de gran trascendencia social y otras en que simples intereses personales deben tener el mismo amparo respecto a una pronta resolución”, redactó el juez Enrique Álvarez.