Decisión judicial

Tarjeta-ganzúa

(DyN)

La Justicia consideró que intentar abrir una puerta utilizando una tarjeta de crédito, tal como se observa en películas, constituye un agravante para el delito de “hurto”, ya que ese elemento es asimilable a una “ganzúa o una llave falsa”.

Así lo determinó la Sala Tercera de la Cámara de Casación, que elevó de nueve meses a dos años la condena para un hombre que en dos oportunidades intentó forzar una cerradura con el plástico y en una de ellas lo consiguió, llevándose consigo elementos electrónicos y una billetera del interior de una vivienda.

Los jueces Guillermo Tragant, Eduardo Riggi y Ángela Ledesma consideraron que el uso del plástico para “vulnerar la defensa predispuesta por el dueño de la cosa objeto de la sustracción” es “similar” a valerse para forzar un acceso a una vivienda de “una llave falsa o una ganzúa”.

El artículo 163 inciso tercero del Código Penal castiga con penas de entre uno y seis años a quien cometiera un hurto “cuando se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro elemento semejante, o de llave verdadera que hubiese sido sustraída, hallada o retenida”.