Por el amparo que presentaron las chicas de Ateneo...

La Justicia le dio la razón al reclamo de las jugadoras

Consideró que se generó una situación que otorgó legitimidad suficiente a los pedidos de libertad de acción.

De la redacción de El Litoral

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El juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Santa Fe, Eduardo Sodero, secretaría a cargo de María Ester Noé de Ferro, resolvió “hacer lugar a la demanda de amparo” interpuesta por el abogado Leopoldo Luis Hilbert, quien patrocinó al grupo de 14 jóvenes que jugaban al hockey en Ateneo Inmaculada y decidieron pasarse a La Salle.

El caso

Cabe recordar que los padres de las jugadoras, a través de su letrado, promovieron una acción de amparo contra la Asociación Santafesina de Hockey, a fin de que se les permitiera continuar practicando en forma amateur dicho deporte como jugadoras de la entidad lasallana.

Basaron su pedido en inconvenientes motivados en Ateneo Inmaculada, entidad que no abonó al día 2 de marzo de 2009 el derecho de afiliación fijado por la ASH, por lo que entendían que las jugadoras quedaron libres.

La ASH comunicó, por su parte, que, según sus reglamentos, de un mismo club de origen a un mismo club de destino no se permitían más de 5 pases por sector, salvo que ese club informase a la ASH su decisión de retirar un sector o una línea de equipo, previa presentación del formulario correspondiente.

Las jugadoras consideraron discriminatoria esta decisión y afirmaron que aplicar esa disposición era una manifiesta arbitrariedad sobre su derecho de jugar hockey.

Al contestar la demanda, la ASH invocó que el amparo es un remedio excepcional utilizado aquí en abierta violación a su naturaleza jurídica, en forma abusiva y deliberada; que las jugadoras no estaban libres, porque la desafiliación no es automática; que las mismas carecen de legitimación, al no ser asociadas, para intervenir y pretender modificar la vida institucional de la persona jurídica; que la aprobación de los pases y los fichajes es competencia del órgano directivo de la ASH, entre otros aspectos.

Asimismo, indicó la ASH que el hecho de que Ateneo Inmaculada haya autorizado los pases y que La Salle haya pagado la primera cuota de la inscripción no implica aceptar pase ni inscripción, por ser violatorios al estatuto y reglamento.

Razones del juez

En su resolución, el juez Sodero fundamenta su decisión a favor de otorgar el amparo a las jugadoras, en una restricción de los derechos de las afectadas vinculados con su interés de practicar competitivamente la disciplina deportiva amateur, en particular, el derecho al juego, que se sienta directamente sobre la propia dignidad humana, en la medida que hace a la vida buena de las personas que el ordenamiento debe reconocer y tutelar.

“Las interesadas ven evidentemente comprometida su felicidad”, consigna el magistrado, y asegura que la restricción defendida por la ASH deviene desproporcionada y arbitraria.

Finalmente, el juez resolvió acoger la acción interpuesta, distribuyendo las costas del juicio en el orden causado, atento a las particularidades del caso y al bien de las partes intervinientes, inconciliable con la idea de que aquí resulten “vencedores y vencidos”.

Para la Asociación, se sienta un precedente negativo

En su Circular Nº 37/ 2009, del miércoles 19 de agosto, la Asociación Santafesina dio a conocer su parecer ante la decisión de la Justicia.

“Ante diversas preguntas e inquietudes formuladas, se aclara a los clubes afiliados, para conocimiento en su ámbito, respecto a la acción de amparo promovida contra la ASH por un grupo de padres, en representación de sus hijas, jugadoras éstas pertenecientes al club Ateneo Inmaculada, que pretenden jugar en el Club del Colegio La Salle sin respetar el número máximo que reglamentariamente está establecido (no pueden pasar en el año más de cinco jugadoras de un mismo club de origen a otro de destino), lo siguiente: que, los padres de las jugadoras Lucía Nerea Beltramino, Rocío Carlen, Estefanía Vega, Pilar de Biase, Selene Aldana Méndez, María Sol Reutemann, María Verónica Diez, María del Carmen Neme, Macarena Neme, Silvina Chamaruk, María de los Milagros Mateo, Corina Paula Diez, Michelle Florencia Geiser y Florencia Sofía Geiser lograron mediante la acción judicial invocada, jugar en La Salle la presente temporada, situación que ahora se resuelve favorablemente en primera instancia, distribuyéndose las costas en el orden causado.

“Que, si bien ello significa que cada parte abona los gastos del juicio, dicho juicio para la ASH ha generado gastos que no va a aceptar teniendo en cuenta que no inició ni causó el litigio y sus consecuencias. No va aceptar que los clubes tengan que afrontar una erogación extraordinaria, después de habérseles pedido a los protagonistas activos y pasivos de la acción, que depusieran su actitud.

“Pero tampoco el resultado obtenido soluciona el tema deportivo, toda vez que el equilibrio de la competencia que la reglamentación vigente y su cumplimiento se intenta desde la Asociación y la mayoría de los clubes acatan, se ha vulnerado, produciéndose una desventaja deportiva entre el club que recibió masivamente jugadoras de un día para el otro y aquellas entidades que, a pesar del Reglamento vigente, se ven perjudicadas al producirse un “vaciamiento” prácticamente del club o por no haber recibido jugadoras en forma equitativa.

“Por último, y a título de comentario, cabe puntualizar que, de aceptarse esta situación, resultaría un precedente negativo para el normal funcionamiento de las entidades como las que nos agrupa, desde que el dictado de reglamentos, normas, etc. válidos y necesarios para tal fin, estaría siempre pendiente su aceptación y cumplimiento a la posibilidad de que se inicie una acción...”.

La Justicia le dio la razón al reclamo de las jugadoras

El destino de las jugadoras de hockey se dirimió en tribunales y allí se hizo lugar al recurso de amparo para que sigan jugando.

Foto: Luis Cetraro