Fallo de la Corte

Los vales son salario

El Alto Tribunal dictaminó que deben ser tomados en cuenta para calcular una indemnización por despido.

Julia Izumi

[email protected]

CMI

La Corte Suprema de Justicia puso fin ayer a cualquier resquicio de duda sobre el valor remunerativo de los tickets canasta al declarar “inconstitucional” un artículo de la Ley de Contrato de Trabajo que no reconocía el carácter salarial de este tipo de vales alimentarios y disponer que sean tenidos en cuenta para calcular una indemnización por despido.

Así, el máximo Tribunal se pronunció en la misma línea que la reforma legislativa implementada en 2008 por iniciativa del diputado oficialista y asesor legal de la Confederación General del Trabajo (CGT), Héctor Recalde, que obligó a incorporar los tickets a los sueldos de manera progresiva.

El fallo de la Corte, dictado por unanimidad de sus integrantes, aunque con dos fundamentos distintos, consideró “inadmisible que no se considerara salario una prestación que, como los vales alimentarios, entrañó para el trabajador inequívocamente una ganancia y que, con no menor transparencia, sólo encontró motivo o resultó consecuencia del contrato o relación de empleo”.

Este pronunciamiento correspondió a un recurso presentado por un ex empleado de una cadena de supermercados a quien la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo le había reducido el monto indemnizatorio porque consideró que sólo debían calcularse los rubros con los que la empresa solventaba el contrato -salario básico, viáticos, gastos de vehículo, teléfono celular y refrigerio-, mientras se excluían los correspondientes a vales de comida, medicina prepaga, gratificaciones extraordinarias e incidencia del aguinaldo.

“El salario se proyecta con pareja intensidad a otro costado de la dignidad del trabajador: se trata, en breve, de que es preciso y necesario que a la persona trabajadora le sea reconocido, de manera tan plena como sincera, que se ha “ganado la vida en buena ley’, y que toda ganancia que obtiene del empleador con motivo o a consecuencia del empleo resulta un salario”, dijeron los jueces Ricardo Lorenzetti, Raúl Zaffaroni, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, quienes invocaron normas internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Los jueces Elena Highton, Carlos Fayt y Carmen Argibay, quienes coincidieron en sus fundamentos, opinaron que “llamar a los vales “beneficios sociales o prestaciones no remunerativas’ constituye una calificación poco afortunada, carente de contenido y un evidente contrasentido”, y citaron los informes, fundamentos y debates parlamentarios que llevaron al Parlamento Nacional a derogar el mismo artículo de la ley, el año pasado.