Por mora en el pago de las nuevas tarifas

Prohibido cortar la luz

Télam

La Sala Quinta de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó hoy la decisión de un juez de primera instancia, en la que se obliga a las empresas distribuidoras de electricidad a no cortar el suministro a usuarios morosos de facturas emitidas en base al nuevo cuadro tarifario.

El tribunal de segunda instancia confirmó además que los usuarios que hayan recibido facturas con aumento deberán realizar un “pago a cuenta” en base al régimen tarifario anterior, hasta que se resuelva la cuestión de fondo planteada en la Justicia, es decir la constitucionalidad de las normas que fijaron el aumento.

La decisión de la Sala Quinta deja en firme una medida cautelar tomada por la jueza de primera instancia Cecilia Madariaga de Negre, según el fallo difundido ayer.

Los jueces coincidieron en que el corte de luz al que se vieron afectados los clientes morosos conforman “una privación absoluta de la prestación de uno de los servicios públicos esenciales, sin el cual los usuarios afectados quedarían sumidos en un situación de verdadera menesterosidad social”.

“Los jueces no resolvieron sobre la validez o no de los aumentos”, sostiene luego la Cámara, para luego enfatizar que a los “usuarios afectados por los incrementos se les debe permitir que paguen el importe de la factura calculada de acuerdo con el régimen tarifario anterior al dictado de las resoluciones administrativas impugnadas con el carácter de pago a cuenta y hasta tanto se dicte la sentencia definitiva que ponga fin a esta causa”.

La medida regirá hasta que se resuelva la cuestión de fondo planteada ante la Justicia, referida a la validez constitucional de los aumentos de tarifas del servicio de energía eléctrica.

Se trata de las resoluciones resoluciones 1169/08 y 745/05 de la Secretaría de Energía y sus modificatorias 767/08 y 1170/08, y las 628/08 y 654/08, del Enre, cuestionadas en su constitucionalidad por la Defensoría del Pueblo de la Nación.

La decisión fue tomada por los camaristas Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Federico Alemany.