Abusador

Salidas para condenado por delito sexual

(DyN)

Un tribunal concedió “salidas transitorias” a un condenado por abuso sexual agravado, declarado reincidente, y pese a que los informes de los organismos penitenciarios desaconsejaron esa atenuación de la pena.

La medida fue dispuesta por la Sala Primera de Apelación y Garantías de Mar del Plata, con las firmas de los jueces Ricardo Favarotto, Esteban Viñas y Marcelo Riquert, que concedió “un egreso semanal de diez horas” al condenado. Para ello, los jueces entendieron que pese a los informes del “Grupo de Admisión y Seguimiento” y la “Junta de Selección” que tienen a su cargo la supervisión del reo “resulten negativos”, ello no es “suficiente para impedir que nuestro asistido pueda insertarse en una modalidad de encierro más atenuada y en beneficio de una adecuada reinserción”.

El preso en cuestión cumple una condena de tres años y medio de prisión por “abuso sexual agravado por el uso de arma y privación ilegal de la libertad en concurso ideal”; está detenido desde el 15 de junio de 2006 y cumplirá la condena el 14 de diciembre próximo.

Si bien desde el 14 de junio pasado está en condiciones de atenerse al régimen de libertad asistida, “en virtud de haber sido declarado reincidente, se halla imposibilitado de acceder al régimen de libertad condicional“, explica el fallo.

No obstante, los jueces puntualizaron que el detenido “ha sabido acatar el régimen imperante en la unidad carcelaria que lo aloja, lo cual se evidencia en el concepto y calificación de conducta Ejemplar 10”.

Los informes emanados de la Junta de Selección del Servicio Penitenciario, que hacen referencia exclusivamente a características de la personalidad del encausado, no resultan obstáculo de entidad suficiente como para impedir la concesión del beneficio peticionado“, explicaron.

Los jueces también descartaron la connotación negativa del diagnóstico de “sobreadaptación carcelaria” con que fue calificado el detenido, cuya identidad esta agencia mantendrá en reserva.

Tras definir que ese concepto define “un comportamiento muy rígido, que se desenvuelve dentro de un estricto marco referencial y no tiene en cuenta los deseos del sujeto”, y compararlo con “el niño diez que siempre obedece, no trae problemas, no contesta, no es merecedor de ningún reto en la casa o en la escuela, coincide con un elevado rendimiento escolar”, los jueces entendieron que ello no va en contra de sus salidas transitorias.

No advertimos de qué manera “la mentada sobreadaptación del interno pueda resultar un indicador negativo en su proceso de resocialización penitenciaria”, indicaron. “Corresponde hacer lugar a la inclusión de G. al régimen de salidas transitorias, como paso previo a su liberación definitiva en el próximo mes de diciembre, a fin de que el mismo comience su readaptación al medio social.