IV Jornada sobre la trata de personas

“Hay jueces que si no ven a la víctima con esposas, dicen que no hay trata”

Especialistas remarcaron la necesidad de capacitar al Poder Judicial para luchar contra este delito. A un año y medio de la sanción de la ley 26.364, se rescataron 329 víctimas de la explotación sexual y laboral.

Agustina Mai

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La ley 26.364 contra la trata de personas “es un avance”, para Marcelo Colombo, fiscal coordinador de la Unidad de Asistencia para la Investigación de Secuestros Extorsivos y trata de personas (Ufase). “La trata es considerado un delito en etapas, que significa captar una persona, transportarla y recibirla con finalidad de explotación. Antes de la sanción de la ley -en abril de 2008- lo único que estaba criminalizado penalmente era la situación de explotación consumada, que es el último tramo de la cadena”, explicó. En este sentido, la norma consagra una figura penal nueva y “criminaliza etapas previas a la explotación consumada”.

Entre los aportes de la nueva ley, el fiscal también remarcó “la federalización del delito”. “Facilita la investigación porque se puede actuar en jurisdicciones extrañas. Un juez federal de Santa Fe que está investigando la captación de chicas de acá, que son explotadas en el sur, puede hacer un allanamiento directamente en aquel otro lugar sin pedir autorización. Esto también brinda la seguridad de que no se filtre información por la connivencia de las autoridades locales -fuerzas policiales, judiciales y políticas-. Muchas veces se llegaba a los allanamientos y no había nada”, detalló.

Críticas

Si bien la ley de trata significa un avance para luchar contra este delito, se le suele criticar que las penas sean bajas y excarcelables. Consultado sobre este punto, Colombo refirió: “Hay una jurisprudencia que viene consolidándose en la que las escalas penales no son las principales a tener en cuenta para decidir la excarcelación de una persona. Lo que se tiene en cuenta es si el imputado puede obstruir el accionar de la Justicia o se puede ir. Uno puede tener un delito penal grave y sin embargo estar excarcelado; es el caso de Chabán”.

Otra crítica que se le hace a la norma es que distingue entre víctimas menores y mayores de 18 años. En el primer caso se considera que siempre existe delito, mientras que en el segundo debe mediar “engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción”. Sin embargo, Colombo explicó que todos estos medios comisivos son “vicios del consentimiento”. “En el 90% de los casos las víctimas vienen de una situación de vulnerabilidad que es fácilmente acreditable. Si un fiscal o un juez puede acreditar esa situación de vulnerabilidad y que el tratante se aprovechó, ya no importa que la víctima diga que está ahí por su propia voluntad. Claro que algunos jueces si no ven a las víctimas con grillas o esposas, básicamente dicen acá no hay trata. Eso está mal”.

El rescate

El principal requisito de un grupo de rescate de las víctimas de trata es que sea interdisciplinario, con participación de psicólogos. “Ellos -no los jueces- tienen que ser los primeros en tomar contacto con la víctima, que necesita ser asistida en el lugar”, afirmó Colombo.

En este sentido explicó que “las víctimas generan un sistema de adaptación y supervivencia a esa situación”, que provoca que ante cualquier pregunta, respondan que están bien.

Además de la asistencia psicológica es necesario explicarles cuáles son sus derechos. Por ejemplo que no pueden ser castigadas penalmente por esa situación. “Muchas veces creen que ellas son las responsables”. Por otra parte, una persona extranjera tiene derecho a volver a su país de origen o a permanecer.

Escuchar a la víctima es fundamental. Pero aún cuando asegure que está haciendo esa actividad por su propia voluntad, es necesario investigar cuál es la situación que la llevó a eso: dónde vive, cuántos hijos tiene, si viene de un hogar mal constituido, cuál es su historia personal, etc. “Si se comprueba una situación de vulnerabilidad y que el tratante lo sabía, hay delito de trata, independientemente de lo que sostenga la víctima”, insiste el fiscal.

Desafíos

El Ministerio de Justicia asiste a las personas rescatadas hasta que prestan su declaración. “Luego, corresponde al Ministerio de Desarrollo Social evaluar el riesgo de que retornen a sus hogares porque las reclutadoras están en los barrios; y lo digo en femenino, porque quienes reclutan a las chicas para la explotación sexual son mujeres”, aseguró Zaida Gatti, integrante de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a Víctimas de Trata de Personas del Ministerio de Justicia de la Nación.

Todavía resta mucho por hacer en la lucha contra este delito y ambos especialistas reconocen que “el gran obstáculo es el Poder Judicial”. “Hay falta de información legal de los operadores judiciales; de ahí la necesidad de capacitarlos y en eso estamos trabajando”, concluyeron.

“Hay jueces que si no ven a la víctima con esposas, dicen que no hay trata”

“Hay falta de información legal de los operadores judiciales; de ahí la necesidad de capacitarlos”, señaló el fiscal Colombo.

Foto: Luis Cetraro

Jornada

Marcelo Colombo, Zaida Gatti y Cristina Rubiolo, fiscal de la provincia de Santa Fe, disertaron en la IV Jornada de Análisis y Debate sobre Persecución Penal del Delito de Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, que se realizó el 7 de octubre en Tribunales. La actividad fue organizada por la Defensoría del Pueblo y el Centro de Capacitación del Poder Judicial de la provincia.

/// EL DATO

329

víctimas

fueron rescatadas desde el primer operativo que se realizó en junio de 2008 hasta mediados de septiembre de este año.

80%

de las víctimas

rescatadas era del sexo femenino.

4

de cada 10

personas rescatadas eran menores de edad.