Fallo judicial

Adúltero por nueva relación tras varios años de separación

Un fallo de la Justicia Civil porteña consideró adúltero a un hombre separado hace varios años pero que trabó una nueva relación sentimental. La Cámara consideró que “el vínculo no concluye con el mero distanciamiento”.

 

La Cámara Civil consideró “adúltero” y le atribuyó la responsabilidad por el divorcio a un hombre separado de hecho -más no divorciado- de su mujer desde hacía varios años y con una nueva relación sentimental. La decisión fue adoptada por la Sala A de la Cámara Civil, que consideró que “resulta indispensable el pronunciamiento judicial que decrete la separación o el divorcio de los cónyuges” pues mientras tanto, la comprobada relación sexual extramatrimonial provoca la configuración de “causal de adulterio”.

“”La circunstancia de que se hubiera producido la separación de hecho entre los esposos, de ningún modo los autoriza a cometer esta afrenta, en tanto el deber de fidelidad se perpetúa durante la vigencia del vínculo y no concluye por el mero distanciamiento, que carece de virtualidad para exculpar las transgresiones cometidas respecto a ese fundamental deber”, añade el fallo.

Los camaristas Hugo Molteni, Ricardo Li Rosi y Fernando Posse Saguier acogieron así el reclamo de la mujer, quien sostuvo que más allá de la voluntad común de ruptura del vínculo matrimonial existía la causal de adulterio por la relación que su por entonces ex marido mantenía con otra mujer estando ya separados.

“La causal de adulterio se encuentra suficientemente probada a partir de las declaraciones del propio actor y los restantes medios probatorios tratados, los que en conjunto ilustran acerca de su relación extramatrimonial iniciada aproximadamente luego de algunos años de la ruptura matrimonial”, explica la sentencia.

Los jueces aclararon que el criterio es aplicable cuando los plazos de la separación sean razonables, ya que recordaron que en otro caso, en el que la pareja estaba rota de hecho desde hacía 25 años, consideraron que no existía adulterio por la nueva relación de uno de los cónyuges.

En este caso, cuando se produjo la separación de hecho, el hombre cambió de domicilio pero continuó “asistiendo con dinero a su cónyuge” y “le pasó una cuota desde la separación y que lareconviniente (la ex esposa) inició las actuaciones con el fin de que se fijara una cuota más adecuada”. No obstante, la Cámara consideró que también existía la causal de “abandono del hogar”, por lo que también le atribuyó la culpa del divorcio.