Volver a los principios de la institucionalidad

La resolución por vía del Congreso de los polémicos Decretos de Necesidad y Urgencia constituye un alentador síntoma de institucionalidad, en medio de un escenario de crispadas relaciones políticas. El país necesita profundizar gestiones administrativas encauzadas en la ley para que la democracia madure y sustente un desarrollo de magnitudes históricas.

Ni la legalidad forzada en el voluntarismo presidencial, ni la judicialización de la política, constituyen atajos al éxito nacional. Nada imposibilitaba a la Casa Rosada cumplir con la ley y evaluar en el ámbito del Congreso la conducta del presidente del Banco Central. Tampoco estaba impedida la jefa del Estado de hacer uso de sus facultades y convocar a sesiones extraordinarias, o esperar las ordinarias, para avalar su decreto de pagar deuda con reservas, si la voluntad legislativa así lo convenía.

Finalmente, el procedimiento de norma para ambos casos parece encauzarse. La comisión bicameral que evaluó a Redrado cumplió con el procedimiento previsto mientras que el propio gobierno central espera el tiempo del Congreso para debatir sobre el uso de los ahorros de todos los argentinos.

El pueblo delibera y gobierna a través de sus representantes. Diputados y senadores debaten las propuestas de la presidenta y sancionan las leyes para corroborarlas o reconvenirlas. El Poder Ejecutivo dispone en orden a esa norma y el Legislativo además controla que así sea.

Ese procedimiento elemental, regulado por la Constitución, es el que reclama la Justicia, último resguardo de la institucionalidad. Un poder judicial verdaderamente independiente es el que determina si un acto se ajusta a derecho; en cambio la presidenta tiene prohibido, por definición constitucional, arrogarse el conocimiento de causa; es administrativamente inocua y socialmente riesgosa su sentencia coloquial sobre la decisión judicial.

Si la voluntad política no es capaz de procurar el consenso, allí está la Constitución para ordenar las formas de resolver las diferencias. Es en el Congreso donde se deben debatir las razones que se disputan la legitimidad de un acto de gobierno.

La Argentina debe repasar los principios elementales de la separación de poderes; cuando éstos se desdibujan, los riesgos se acrecientan y el éxito de cualquier empresa se compromete.

No está en la ley el impedimento de toda gestión, y en todo caso está en la voluntad política regulada la posibilidad de modificar la ley. Fuera de ella, la gestión política se deteriora y se judicializa; en su cauce encuentra la solidez que el país necesita.

Queda por último la voluntad política democrática como precondición de la institucionalidad. Nadie puede interpretarse, ni aun basado en circunstancia electoral, por encima de la Constitución. La historia sabe que ésa es una pretensión hegemónica que conduce sólo al fracaso.

EDITORIAL