El ex juez deberá pagar las costas

Anulan una sentencia de Frois por

el juicio a Carlos Aurelio Martínez

La Sala III de la Cámara de Apelación Penal lo resolvió el mes pasado. Un nuevo juez de Sentencia deberá determinar si corresponde indemnizar a la Municipalidad por la administración infiel del período 1987-89.

 

Juliano Salierno

[email protected]

La Cámara de Apelación Penal de Santa Fe anuló una sentencia del ex juez Mauricio Frois, en la cual rechazaba una demanda civil contra el ex intendente santafesino Carlos Aurelio Martínez, acusado de “peculado e incumplimiento de los deberes de funcionario público” durante su administración entre 1987 y 1989.

La resolución dictada el 9 de febrero, lleva las firmas de los camaristas de la Sala III, Julio César Rondina, Eloy Suárez y Juan Carlos Gemignani, quienes dispusieron que el histórico juicio vuelva a Sentencia, además de imponerle las costas del proceso a Frois, dado que “fue el causante de la nulidad”, indicó una fuente vinculada al caso.

Tal determinación deja al municipio momentáneamente exento del pago de honorarios y otros gastos administrativos, cuyos intereses por más de dos décadas acumulados, arrojarán una abultada cifra. No obstante, queda por resolver el planteo del actor civil sobre quién le pagará al Estado el dispendio de recursos de aquella época.

El 24 de enero de 1990 la Municipalidad se constituyó en actora civil (Resolución Nº 40) “en procura del resarcimiento total de los daños y perjuicios que los imputados pudieran haber irrogado a la administración pública municipal”, indica el fallo de Cámara. La presentación sobrevino al procesamiento de Martínez y cinco personas más, entre ex funcionarios y su hijo Juan Domingo.

Vuelve a Sentencia

El expediente Martínez, que tiene 43 cuerpos, está dividido en dos grandes partes. Por un lado existió una denuncia penal, que si bien en un momento alcanzó la condena para el entonces intendente, el resto de las imputaciones terminaron prescribiendo o los imputados fueron absueltos. En 2003 Martínez fue condenado a tres años de prisión efectiva por el delito de peculado -sustracción de bienes públicos-; sin embargo no fue preso puesto que había estado detenido entre 1990 y 1991.

Mientras tanto, en la faz civil, los términos se aceleraron cuando el ex juez de Sentencia Nº 4, Mauricio Frois, declaró “el cese de su competencia para resolver la cuestión civil” respecto de dos de los imputados; y rechazó la demanda civil contra Carlos Aurelio Martínez y otras cuatro personas, el 1º de febrero de 2008.

Dos años más tarde esta cuestión quedó resuelta por la Cámara que anuló esa sentencia y ordenó que se remita al “subrogante legal”, que en este caso sería el juez de Sentencia Nº 5, Enrique Álvarez. No obstante, como Frois no está más en su despacho, no sería raro suponer que el expediente quede a cargo del juez subrogante Norberto Nisnevich, ahora en Sentencia Nº 4.

Investigación fiscal

La causa contra la administración Martínez se inició el 16 de marzo de 1989 por requerimiento fiscal, a raíz de publicaciones periodísticas. Juan de Dios Moscoso fue el encargado de dar, desde el Ministerio Público, la primera puntada luego de que en los medios locales se hablara “de la realización de distintas operaciones comerciales en condiciones irregulares en las cuales habría tenido intervención la Municipalidad de Santa Fe”.

La primera consecuencia de ello fue la destitución de Martínez por el Concejo y el ascenso de Jorge Obeid a la intendencia. Luego, una comisión investigadora en el Concejo Municipal, calificó a la gestión expulsada como “administración dispendiosa e irregular que comprometió el patrimonio municipal” (en el expediente Nº 5989/89).

Más cerca en el tiempo, después de lo resuelto por Frois, los abogados de la Fiscalía Municipal, Roberto Gianfelici y Horacio Paulazzo, hicieron un minucioso análisis cuando expresaron agravios. El informe, de 140 carillas, aborda un centenar de ejemplos de las irregularidades cometidas durante la gestión del “Bataraz”.

A propósito de la Sentencia de Frois, la Cámara dijo entonces “el pronunciamiento alzado exhibe imprecisiones en el estudio de los supuestos bajo examen, haciendo el magistrado una evaluación insuficiente, no obstante haber aseverado que efectuó una valoración exhaustiva de las diversas pruebas colectadas en el proceso”.

“Queja justificada”

“La queja de los recurrentes (la Municipalidad) resulta justificada”, dijeron los camaristas, “dado que no bastó la referencia genérica respecto al importante número de cuestiones traídas a examen, sino que el magistrado debió efectuar un meduloso análisis de cada supuesto en particular”.

Para la Sala III “la falta de fundamentación del decisorio conculca derechos de raigambre constitucional relacionados con el debido proceso que conducen inexorablemente a la declaración de nulidad de la sentencia, debiéndose ordenar que los autos pasen al subrogante legal”, determinaron.

Como si fuera poco, le recordaron a Frois “que el juez tiene el deber de fundamentar sus sentencias”, abundó la Cámara. Es por eso que “derivándose dicha nulidad de causa exclusivamente imputable al juez, como consecuencia de la cual se excitó injustificadamente el servicio de defensa, las costas se imponen al sentenciante”.

1_gd.jpg

Decadencia. El juez Mauricio Frois acaba de ser destituido de su cargo por mal desempeño; mientras que Carlos Aurelio Martínez lo fue como intendente, por el Concejo Municipal en 1989. Foto: Archivo El Litoral

2_mg.jpg

Dos años de despilfarro

A la gestión de Carlos Aurelio Martínez le atribuyeron, entre otras cosas, haberse robado una fotocopiadora del Senado; la contratación de 2.219 personas que nunca trabajaron; y la realización de una sola licitación en dos años de gobierno.

Según dedujeron los abogados de la Fiscalía -Roberto Gianfelici y Horacio Paulazzo-, en la sentencia, el juez Frois “prescindió de pruebas colectadas e incorporadas, así como de una sucesión de numerosos elementos útiles para resolver la causa, aunque no sean técnicamente pruebas”.

Destacaron el hallazgo de “una fotocopiadora del Senado Provincial” en la casa de la esposa de Martínez; y le atribuyeron “excesivo incremento de personal, adquisición de bienes y contratación de servicios fuera de una planificación de necesidades prioritarias”.

En el período 1987-1989 se hicieron contrataciones directas, “obviando el procedimiento de licitación pública”; se otorgaba anticipo de fondos utilizando “dinero efectivo de las arcas, sin un destino específico previo, en abierta violación del principio administrativo” que establece ciertos pasos hasta que se concreta el gasto.

Hubo “rendiciones de cuentas y gastos anómalos” que incluso fueron detectados por la Auditoría Municipal, a las que el Secretario de Hacienda de entonces “le imponía con su firma una orden de archivo directo”.

Una muestra del desparpajo fue “la incorporación de 2.219 personas bajo la forma de contratos de servicios, sin funciones concretas”. Y una vez finalizada la gestión, “230 ni se presentaron a percibir sus supuestos haberes”.

Un contador que declaró en el proceso dijo “que lo mandaban a buscar facturas en blanco” a distintas firmas comerciales “o a recoger las que algunos clientes arrojaban al piso en los supermercados”. En ese contexto, descubrir que “durante la gestión Martínez se realizaron una sola licitación y cinco concursos”, no resulta extraordinario.