Ante los cuestionamientos de Bassó

Kilibarda avaló el nuevo diseño del Ministerio Público Fiscal

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Danilo Kilibarda, abogado penalista, ex ministro de Educación, ex diputado provincial -coautor del nuevo Código Procesal Penal- y convencional constituyente de 1962.

Foto: Luis Cetraro

El jurista remarcó que la Constitución Provincial no asigna funciones al Procurador, que son reguladas por ley. Defendió también la independencia de los jefes de la Fiscalía y la Defensa en el nuevo sistema.

 

Emerio Agretti

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El abogado penalista Danilo Kilibarda sostuvo que la Constitución Provincial coloca al procurador general dentro del Poder Judicial -y, específicamente, de la Corte Suprema de Justicia- pero que no le asigna la función de encabezar el Ministerio Público Fiscal.

Kilibarda, ex convencional constituyente, fue consultado por El Litoral frente a la polémica suscitada a partir de la presentación del procurador General Agustín Bassó en la Corte Suprema de Justicia, donde plantea la inconstitucionalidad de la norma que le quita el control de los fiscales y le otorga autonomía al Ministerio Público Fiscal, en las figuras del Ministerio de la Acusación y el Servicio de Defensa.

El especialista se apoyó en la posición por él sustentada en un comentario publicado en 2007, en la edición que hizo la provincia del nuevo y recién aprobado Código Procesal Penal, que incluía en sus páginas el proyecto de Ministerio Público Fiscal elaborado durante la gestión de Jorge Obeid -el cual registra algunas diferencias con la ley 13.013 aprobada en la gestión Binner.

El ex diputado provincial, y autor junto a Santiago Mascheroni del nuevo Código, consignó a este diario que “en la Convención del “62, zanjamos una discusión planteada a nivel nacional -por caso, cuando el ex presidente Carlos Menem removió por decreto al fiscal de Investigaciones Administrativas, Ricardo Molinas-, y colocamos expresamente al Procurador dentro del Poder Judicial. Pero que sea cabeza del Ministerio Público es una tradición jurídica, no surge de la Constitución”.

De hecho, Kilibarda explicó que siempre sostuvo la idea de que las funciones de la acusación y la defensa estén en cabeza, respectivamente, de un Fiscal General y un Defensor General, que es lo que establece la actual ley, quitando esas incumbencias al Procurador. En todo caso, aclaró que su opinión coincidía más con el diseño del proyecto anterior, donde no se trata de dos ministerios públicos diferenciados, sino de uno solo, con dos cabezas. “Me parece que el sistema elegido es más burocrático y menos eficiente; pero es una cuestión opinable, de ninguna manera vulnera la Constitución”, añadió.

Independencia

Para el jurista, también es correcta la previsión legal (art. 2 de la ley 13.013 y 9 de la 13.014, respectivamente) cuando establece que los ministerios de la Acusación y la Defensa forman parte del Poder Judicial, pero “con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera” y actuando “sin sujeción a directivas

que emanen de órganos ajenos a su estructura”, otra de las cuestiones impugnadas por Bassó. “Que sean independientes y tengan acceso directo a la Corte es correcto”, expresó Kilibarda.

En el comentario al proyecto anterior, había adelantado también cuál sería el rol del procurador en este nuevo esquema, indicando que “nada obstaría” a que operase como “nexo” entre el Fiscal General y el Defensor General ante la Corte.

Kilibarda también avaló que el Fiscal y el Defensor sean inamovibles, pero que sus cargos tengan una duración limitada a seis años; vencidos los cuales no pueden ser reelectos. “La inamovilidad para los jueces la pusimos en la Constitución del “62. Antes también eran inamovibles durante un período, ahora es de por vida, y creo que es necesario que sea así, para garantizar su independencia frente al poder político. Creo que lo mismo tiene que aplicarse a los defensores y fiscales de carrera, pero los funcionarios que encabezarán estos ministerios, como en su designación hay una ingerencia del sector político, creo que no hay ninguna incompatibilidad en que sea por un período”, dijo a El Litoral.

Por lo demás, en cuanto al debate de fondo, en el art. de 2007 dejó en claro que “nuestra Constitución, contra lo que algunos opinan, no impide la regulación de un Ministerio Público acorde a un sistema procesal acusatorio como el recientemente sancionado. La Constitución no veda dictar una buena ley del Ministerio Público”.


“Cuestiona a la Legislatura”

El debate sobre la constitucionalidad de la distribución de funciones que hoy concentra el Procurador General repercutió en el recinto de la Cámara de Diputados. Por decisión de los representantes de los distintos partidos que integran el bloque oficialista, fue el socialista Raúl Lamberto el encargado de utilizar el espacio de la sesión dedicado a las manifestaciones para cuestionar la actitud de Agustín Bassó al impugnar la ley 13.013.

Lamberto ya se había ocupado de establecer públicamente que el nuevo sistema no choca con la Constitución, por cuanto las atribuciones del Procurador no surgen de ella, sino de una ley -o decreto ley-, que ahora fue reemplazada por otra. Y, además, viene a poner en regla al proceso penal, cuyo funcionamiento con el anterior sistema fue impugnado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y mereció fallos en contra de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

“La decisión (de Bassó) afecta una ley votada en esta Legislatura con amplio consenso de todas las bancadas”, recordó Lamberto en el recinto. “Llama la atención que la acción de inconstitucionalidad cuestiona nada menos que a la legislación sancionada destinada a evitar que el Procurador de la Corte -que integra la Corte de Justicia- sea, además, cabeza del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa Pública. O sea, la legislación sancionada por la Legislatura intenta evitar la concentración de tres funciones contradictorias en una sola persona que, por supuesto, dificultan la implementación de un proceso penal adversarial. Esto es lo que se trató de zanjar con las leyes sancionadas y esto es lo que hoy solicita el Procurador de la Corte que se declare inconstitucional. “Alertamos porque, en esta situación jurídica y en esta incertidumbre legal que se genera, evidentemente hay profesionales y magistrados que en el año 1993 no dejaron que el Código de Procedimiento Penal de características adversariales y procedimiento oral se pudiera sancionar. En aquellos años, los actores -cuestionadores actuales- tenían cargos importantes en los Colegios de Magistrados o en las propias Cámaras en materia penal. Y, además, alerto porque, lo dije la otra vez, esa famosa frase de “Resistiré” (que los magistrados entonaron en una comida) algo quería decir”.

Dudas

La Corte Suprema de Justicia tiene todavía a estudio el planteo de Bassó y, aunque ya avanzó en el análisis -y algún ministro ya redactó su voto-, no es seguro que se expida de manera inminente, como pide el gobierno. Según pudo saber El Litoral, en el organismo hay opiniones divididas, y algunas dudas aplicables al poder de superintendencia sobre el personal que estará afectado al Ministerio Público, ya que pertenecerá al Poder Judicial, pero actuará en la órbita de un organismo independiente.